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res1323/2007




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1323/2007



Registro Nº 1443/07



Bs. As., 1/11/2007



VISTO el Expediente Nº 1.228.181/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.228.181/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA y la EMPRESA INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 55, 56 y 60, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo dicho acuerdo las partes convienen un incremento salarial para el personal dependiente de la precitada empresa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.



Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.228.181/07, ratificado a fojas 55, 56 y 60, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.228.181/07.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Bases Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.228.181/07



Buenos Aires, 8 de noviembre de 2007



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1323/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1443/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 (veintidós) días del mes de junio de 2007, comparecen ante la autoridad de aplicación por un lado el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina (en adelante SICA) con domicilio en Juncal 2029 de la ciudad de Buenos Aires, personería gremial Nº 207, con sede en Capital Federal, representada en este acto por el señor Luis Alberto Colaso, DNI 16.101.135, acreditados ante la autoridad de aplicación conforme la personería gremial otorgada a quien representan en su carácter de Secretario General del Gremio, con el patrocinio letrado del Dr. Normando Erico Vaisberg, DNI. Nº 4.394.986, y el único delegado que tiene la empresa a la fecha, Sr. Davalos Marcos Antonio, D.N.I. 24.933.562, y la Empresa INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS S.A., (CINECOLOR, en adelante la Empresa), con domicilio en Humboldt 1440 CP: 1414 Ciudad Autónoma Buenos Aires, representada para este acto por el Sr. Heredia Alejandro Javier DNI: 10.128.770, en su carácter de Apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. GLAUCO C. MARQUES, DNI. 13.798.811, quienes acuerdan:



PRIMERA: AMBITO DE APLICACION: El presente Convenio rige para la dotación del personal dependiente de la Empresa del ámbito personal de aplicación del CCT 235/75 o el que en el futuro lo reemplace.



SEGUNDA: VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir del 1º de junio de 2007, y se aplicará en forma ultraactiva hasta que las partes decidan otra alternativa, salvo en las cláusulas en donde se establezcan plazos específicos u otras condiciones, en cuyo caso regirá lo allí establecido.



TERCERA: CONVENIO COLECTIVO TRABAJO APLICABLE: Se deja establecido que rige a todos los efectos no regulados en el presente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75.



CUARTA: REMUNERACIONES: Las partes han acordado un incremento en las remuneraciones de convenio que venían percibiendo los trabajadores, de acuerdo con el siguiente esquema:



- Se establece un incremento salarial teniendo como base los básicos de convenio aplicables a los trabajadores comprendidos en el presente del 20 % a partir del mes de septiembre de 2007, los que serán incorporados del siguiente modo:



a) a partir del mes de junio del 2007 inclusive, se acuerda un incremento del básico de convenio que rige a los trabajadores comprendidos en el presente del 10 %.



b) a partir del mes de septiembre del 2007 inclusive, se acuerda el incremento porcentual restante para llegar al 20% teniendo en cuenta los básicos de convenio que regían a los trabajadores comprendidos en el presente con anterioridad al incremento formulado en el párrafo anterior.



- Asimismo se incrementa el monto como adicional de antigüedad de $ 1.99 (uno con /99 pesos) a $ 8.00 (pesos ocho) por año de antigüedad a computar de acuerdo con el sistema ya implementado a partir del salario del mes de mayo de 2007.



- Se acuerda el incremento del adicional por título secundario, terciario y universitario, el que a partir del mes de mayo de 2007 pasará a ser de $ 30,00 45,00 y 60.00 (pesos treinta, cuarenta y cinco y sesenta), respectivamente.



QUINTA: Se deja establecido conforme el cuadro que como ANEXO 1 se adjunta las nuevas escalas salariales para los meses de junio de 2007 hasta agosto del mismo año, y a partir del mes de septiembre de 2007 en adelante, formando parte integral del presente convenio.



SEXTA.



A los fines del cumplimiento de la normativa vigente, denunciamos:



- que las partes estiman que la cantidad de trabajadores beneficiarios de este Convenio al día de la fecha es del orden de los 80 (ochenta) trabajadores.



- que la representación sindical de los trabajadores ha sido integrada también con delegado del personal, firmando el presente para constancia el Sr. Davalos Marcos Antonio DNI: 24.933.562.



SEPTIMA. SOLICITAN



Las partes solicitan a la autoridad de aplicación la homologación a la brevedad posible del presente acuerdo en los términos de la ley 14.250 y concordantes, ya que el pago de las sumas pautadas están sujetas a dicho acto administrativo previo.



De plena conformidad, se firman 4 ejemplares a un solo efecto y mismo tenor, en la Ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de junio de 2007.



Anexo 1:
















































































 


 


Categoría


Sueldos


Básicos


Actuales


Sueldos


Básicos a partir


del 01/06/2007


Sueldos


Básicos a partir


del 01/09/2007


Encargado


1,589.00


1747.00


1904.00


Oficial de 1º


1,393.00


1532.00


1670.00


Oficial


1,222.00


1344.00


1465.00


1/2 Oficial


1,071.00


1178.00


1285.00


Ayudante


939.00


1033.00


1127.00


Técnico


1,491.00


1636.00


1780.00


Administrativos

     

Encargado


1,393.00


1532.00


1670.00


Empleado B


1,222.00


1344.00


1465.00


Secretaria


1,071.00


1178.00


1285.00


Cadete


939.00,


1033.00


1127.00


Telefonista


939.00


1033.00


1127.00


Maestranza

     

Auxiliar


824.00


907.00


989.00




 


 


 


 


 


 


 

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