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res1627-08




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1627/2008


Registro Nº 1106/2008


Bs. As., 28/10/2008


VISTO el Expediente Nº 69.471/99 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y


CONSIDERANDO:


Que a fojas 60/61 del Expediente Nº 69.471/99, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen los horarios de trabajo, tareas y categorías a aplicarse al personal permanente y contratado asignado a tareas de limpieza técnica concentrada en la Planta de Merlo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 309/99.


Que asimismo en la presentación efectuada a fojas 75 se efectuaron unas aclaraciones al acuerdo objeto de este trámite, las que formarán parte integrante del mismo.


Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.


Que lo pactado en la cláusula octava deberá ajustarse, a los fines de dar operatividad a lo acordado, a lo regulado en la Ley Nº 26.341 y su Decreto Reglamentario Nº 198/08, Artículo 3º el que establece: "..las prestaciones comprendidas en los incisos derogados del artículo 103 bis adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todo los efectos legales y convencionales, a razón de un diez por ciento (10%) de su valor pecuniario, por cada bimestre calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente ley..".


Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.


Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.


Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.


Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.


Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.


Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:


ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 309/99, que luce a fojas 60/61 del Expediente Nº 69.471/99 conjuntamente con las aclaraciones de fojas 75 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, que luce a fojas 60/61 del Expediente Nº 69.471/99, conjuntamente con las aclaraciones de fojas 75 de autos.


ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.


ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda el presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 309/99.


ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE "TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


Expediente Nº 67.471/99


Buenos Aires, 31 de octubre de 2008


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1627/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 60/61 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1106/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.


En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de mayo de 2007, se reúnen los Sres. Juan Martini, Ricardo Zaro, Salvador Basile, Carlos Páez, por la parte Sindical y los Sres. Antonio Nielsen, Emilio Bonifacio y Carlos Manuel Suárez, asistidos por el Dr. Luis Angel Discenza, en representación de la empresa Massalin Particulares S.A., quienes convienen:


1) Las partes convienen que este Acuerdo deja sin efecto exclusivamente las cláusulas: "Horarios de Trabajo", Tareas" y "Categoría".


2) El presente Acuerdo se aplicará a los trabajadores de Massalin Particulares S.A. comprendido en la Nómina de personal permanente y contratado asignados a Tareas de Limpieza Técnica, concentrados en los distintos sectores de Planta Merlo, de ahora en adelante referido como "El personal", incluidos en el anexo I, que forma parte integrante de este acuerdo.


3) Las condiciones comprendidas en este Acuerdo, sólo se aplicarán al personal referido en el Punto II no implicando cambio alguno para el resto del personal incluido en el Convenio Colectivo original.


4) "El Personal" desarrollará tareas durante 40 (cuarenta) horas normales por semana, pudiéndose las mismas distribuirse de lunes a sábado, trabajándose 7 horas los días de semana y 5 horas el día sábado. En caso de trabajarse los días sábados luego de las 13 horas, el personal cobrará un plus de 2,5% por cada hora trabajada. En caso de modificarse el horario de ingreso habitual del turno del día sábado la empresa deberá comunicárselo al personal con 72 horas de anticipación.


5) Se incorpora en este acuerdo, el adicional por tareas realizadas entre las 21:00 y las 06:00 horas correspondiente al artículo 17 del CCT, dado que las escalas comprendidas en el nuevo CCT no comprenden la compensación correspondiente a la retribución de ese porcentaje.


6) El Personal será evaluado semestralmente y dicha evaluación será registrada en un formulario por escrito. Esta evaluación, será utilizada como base para figuras promociones.


7) Se considerará tareas a realizar por "El Personal", todas aquellas que permitan la operación con el máximo estado de limpieza y orden. Además, "El personal" realizará tareas de Mantenimiento Básico colaborando con los mecánicos y obteniendo de esta manera un aprendizaje básico y fundamental para su formación profesional.


8) Se dejan sin efecto las cláusulas vigentes en el Acuerdo con fecha 28 de diciembre del año 2000 ya que las mismas no contemplan la nueva modalidad de trabajo. Se mantiene la categoría de "Operario Limpieza Técnica". El salario conformado de esta categoría será a partir del 1 de mayo de 2007 de $ 1.700 más un 10% de tickets y se ajustará de acuerdo a los aumentos que se otorguen para la nómina obreros.


9) Se pacta que el salario acordado en la cláusula precedente, se abonará en forma retroactiva al mes de enero/2007, considerándose única y exclusivamente el concepto "sueldo básico".


10) El personal comprendido en esta categoría podrá incorporarse al plantel de mecánicos en caso que exista la vacante y hayan demostrado capacidad técnica adecuada o cumplir tareas en otros sectores productivos o de almacenes de la empresa en la categoría que corresponda al puesto de trabajo que hayan sido asignados


En prueba de aceptación y conformidad, las partes firmantes del presente, acuerdan que la misma rija a partir del día de la fecha, solicitando su homologación ante la autoridad de aplicación.

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