MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 170/2008
Registro N° 160/2008
Bs. As., 18/2/2008
VISTO el Expediente N° 1.131.580/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 128/129 del Expediente de referencia obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA FIBROCEMENTO Y AFINES, por el sector sindical y la empresa ETERNIT SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de una asignación no remunerativa por única vez, conforme los términos y condiciones estipulados.
Que el acuerdo de referencia es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 303/75, y sus celebrantes se encuentran legitimadas para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que obran en autos.
Que los actores intervinientes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en estos actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en el mentado acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA FIBROCEMENTO Y AFINES y la empresa ETERNIT SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 128/129 del Expediente N° 1.131.580/05, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 128/129 del Expediente N° 1.131.580/05.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 303/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.131.580/05
Buenos Aires, 22 de febrero de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 170/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 128/129 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 160/08. — P/a Luciana Salazar Rizzo.
Expte. N° 1.131.580/05
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil ocho, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —Dirección de Negociación Colectiva—, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, las partes intervinientes en autos.
Por un lado, en representación de la FEDERACION OBRERA DEL FIBROCEMENTO Y AFINES, los señores Delcio Guillermo DURIGAN (M.I. N° 7.793.855), en su carácter de Secretario General; Raúl Gustavo RODRIGUEZ (M.I. N° 22.393.050), en su carácter de Secretario Gremial y José Luis PEREYRA (M.I. N° 12.950.299), en su carácter de Secretario de Acción Social, y constituyen domicilio a los efectos legales en calle Constitución N° 3.674, San Justo, Provincia de Buenos Aires; y por el otro lado, en representación de la empresa ETERNIT SOCIEDAD ANONIMA, la Lic. Graciela Mónica GALVEZ (M.I. N° 6.408.180), en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Apoderada, ambas partes con Personería ya acreditada en las presentes actuaciones.
Abierto el acto por el Funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que vienen ante esta autoridad Administrativa del Trabajo a los efectos de celebrar el siguiente acuerdo, al que han arribado en negociaciones mantenidas en forma directa y que consiste en: La empresa, y por única vez, abonará a todo el personal dependiente de la misma, la suma de pesos doscientos ($ 200,00) de carácter no remunerativo, suma esta que será abonada en el mes de enero 2008, ello con el solo objeto de paliar el costo de la canasta familiar de fin de año.
Que a los fines pertinentes, en este acto ratifican el presente acuerdo y solicitan la homologación del mismo. Que es cuanto tienen que manifestar.
Acto seguido el Actuante, y en atención a lo precedentemente manifestado y solicitado por las partes, les hace saber que el Expediente en cuestión se encuentra actualmente en la Guarda de Convenciones Colectivas y Laudos, por lo que una vez que el mismo sea requerido a fin de agregar la presente acta, las actuaciones serán elevadas a consideración de la Superioridad, razón por la cual no ha comenzado a computarse el plazo previsto en el Artículo 6° de la Ley N° 23.546.
No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.