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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución N° 173/2008


Registro N° 144/2008


Bs. As., 18/2/2008



VISTO el Expediente N° 98.710/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 23/24 del Expediente N° 98.710/06, obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBREROS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE CIPOLETTI y la CAMARA DE FORESTADORES, EMPRESARIOS MADEREROS DE LA NORPATAGONIA (CAFEMA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75, para la "rama envase", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).



Que dicho Convenio de actividad tiene como partes signatarias a la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES.



Que en virtud de ello cabe señalar que la UNION OBREROS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE CIPOLETTI, firmante del acuerdo bajo análisis, acreditó debidamente que posee facultades para celebrar acuerdos zonales, sin el consentimiento y aprobación de la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, signataria del convenio de actividad.



Que lo expuesto se desprende de la nota glosada a fojas 49 en la que el sindicato zonal expresó que en el Artículo 7 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75 se prevé que: "a los efectos de resolver toda diferencia de interpretación y/o aplicación de la presente convención, créase una comisión paritaria zonal en cada zona".



Que asimismo el sector gremial firmante del Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75 ratifica el acuerdo celebrado por el sindicato de base, cuya homologación se persigue, reconociendo así las facultades que posee para celebrar acuerdos zonales.



Que por otro lado, se destaca la impugnación interpuesta a fojas 34/35 por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, entidad empresaria firmante del Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75, donde entiende que las únicas partes legitimadas para celebrar acuerdos son las signatarias de dicho convenio.



Que no obstante ello se concluye que la Federación citada no posee un interés legítimo que justifique su pretensión, toda vez que sus intereses no se ven afectados, ya que existe una cámara zonal que representa a las empresas del sector.



Que por último, si bien lo Comisión Zonal no ha sido constituida formalmente hasta la fecha, debe tenerse presente que acreditada debidamente la representatividad de las partes firmantes, el acuerdo es plenamente válido.



Que en lo que respecta al contenido de lo pactado en autos, las partes procedieron a adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75 para la rama envase y para los salarios a "destajo" aplicable a la Provincia de Río Negro.



Que en cuanto a la vigencia del presente acuerdo será a partir de los haberes del mes de septiembre 2006.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin que evalúe la procedencia de efectuar cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION OBREROS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE CIPOLETTI y la CAMARA DE FORESTADORES, EMPRESARIOS MADEREROS DE LA NORPATAGONIA (CAFEMA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75, para la "rama envase", que luce a fojas 23/24 del Expediente N° 98.710/06, ratificado por la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA a foja 37, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 23/24 del Expediente N° 98.710/06.



ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de efectuar elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75.



ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente N° 98.710/06


Buenos Aires, 21 de febrero de 2008



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 173/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/24 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 144/08. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.



Expte. N° 98.710/06



En General Roca, Provincia de Río Negro, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil seis y siendo las 09.30 horas, comparecen por ante esta AGENCIA TERRITORIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por una parte los Sres.: Luis Norberto SOTO y Roberto SILVA en representación de la UNION OBREROS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE CIPOLETTI, Personería Gremial N° 1015 y por la otra los Sres.: Dino Ramón GASPARI, Edgardo RODRIGUEZ y el apoderado Dr. Andrés PUIATTI en representación de la CAMARA DE FORESTADORES Y EMPRESARIOS MADEREROS Y AFINES DE RIO NEGRO Y NEUQUEN (CAFEMA), quienes vienen a asistir a la audiencia del día de la fecha, a los fines de la discusión de los montos a percibir por los destajistas, en el marco del C.C.T. N° 335/75, en el ámbito territorial de la Provincia de Río Negro.



Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes y luego de un amplio cambio de opiniones, las partes arriban al siguiente acuerdo: Para las categorías que se detallan a continuación:











CATEGORIAS


VALOR POR UNIDAD


Coser tapas y fondos a máquina


Armar cajones estándar a máquina


Armar jaulas a máquina sin cabezal


Engrapar a máquina


Armador de Pallet de Exportación


Armador de Pallet de Frigorífico


Armar jaulas a mano completa


Armar Bins con ángulo


Armar Bins sin ángulo


Armado de cabezal a mano


Armado de cabezal a máquina


Armar Standard a mano


0,0237


0,0407


0,108


0,0123


1,10


1,05


0,25


3,60


2,70


0,0657


0,0281


0,13




Asimismo las partes acuerdan lo siguiente:


1) Los valores enumerados precedentemente son para trabajadores sin ayudante.



2) Los valores enumerados precedentemente son para trabajos realizados con las siguientes maquinarias: Armadoras Marca "Trovarelli" y máquinas cosedoras marcas "Gotters", "Busbacher" y "Exito". En aquellos establecimientos que utilicen una tecnología distinta a la enumerada en este punto, los valores por cada categoría se establecerán por acuerdos individuales entre empleador y trabajador.



3) Que el presente acuerdo es comprensivo y absorbe todo incremento salarial existente a la fecha sea éste por medio de paritarias, como aquellos que haya dispuesto el Gobierno Nacional o Provincial.



4) El presente acuerdo tiene validez y comprende los incrementos de cualquier naturaleza, que pudieren existir hasta el mes de marzo del año 2007 inclusive, con excepción de lo que FAIMA y USIMRA pudiesen resolver en paritarias llevadas a cabo dentro de este período. En este caso se aplicarán a los valores acordados el porcentaje de incremento que la referida paritaria establezca.



5) A los valores acordados se incrementarán los adicionales de presentismo del 22% zona desfavorable del 27% y antigüedad del 0,5% por cada año.



6) El presente acuerdo tiene aplicación a partir de los haberes del mes de septiembre 2006 para las tareas realizadas a destajo en la Rama Envases.



Estos son lo puntos de acuerdo salarial a los que se arribaron en esta paritaria. Sin perjuicio de ello la parte sindical desea dejar constancia que en caso de que algún empleador hubiese acordado en forma individual o plurindividual otorgado de manera unilateral, aumentos salariales a su personal, con anterioridad al presente acuerdo, por sumas superiores a las pactadas en éste, no podrá bajo ningún concepto disminuir la remuneración de los trabajadores. A su vez el sector Empresario desea dejar constancia que es su voluntad someter a discusión en futuras paritarias, el desdoblamiento del incremento del Presentismo en el de Asistencia Perfecta en un 22% y el de Presentismo en un 17%, tal como se aplica a nivel Nacional y en la Provincia del Neuquén.



Las partes solicitan de esta Autoridad la homologación del presente acuerdo.



Con lo que terminó el acto, siendo las 11,00 horas, firmando los presentes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante los funcionario actuantes que certifican.



 

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