Ministerio del Interior
SEGURIDAD EN EL FUTBOL
Resolución 1736/99
Determínanse las condiciones mínimas que deben tener los cercos perimetrales de los estadios de fútbol, en función de los objetivos de seguridad que permitirán a las instituciones deportivas alcanzar el nivel de seguridad requerido en la materia.
Bs. As., 17/8/99
VISTO el Decreto Nº 1466 del 30 de diciembre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la norma invocada dispone que los estadios de fútbol deberán reemplazar los cercos perimetrales actualmente existentes por estructuras alternativas tendientes a mejorar las condiciones de seguridad, las que deberán ser aprobadas por la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR.
Que a pesar de haberse cumplido el plazo otorgado por la norma mencionada para el referido reemplazo de los cercos perimetrales, dicho mejoramiento de las condiciones de seguridad en los estadios no ha sido cumplido por la totalidad de las instituciones deportivas muchas de las cuales, por otra parte, cuentan con cercos perimetrales adecuados.
Que la circunstancia de ser todas las canchas distintas entre sí y de presentar características particulares diferentes no hace aconsejable la determinación de especificaciones técnicas aplicables a la totalidad de los casos.
Que si es procedente, en cambio, determinar las condiciones mínimas que deben alcanzar los cercos perimetrales en función de los objetivos de seguridad que persiguen para ayudar de ese modo a las instituciones deportivas a alcanzar el nivel de seguridad requerido en la materia.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 1º del Decreto Nº 1466 del 30 de diciembre de 1997.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los requisitos que deberán cumplir los cercos perimetrales de los estadios de fútbol comprendidos en el Decreto Nº 1466 del 30 de diciembre de 1997, determinados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — Será de cumplimiento obligatorio para las entidades deportivas de Primera División y Nacional B, lo establecido en el anexo I de la presente Resolución. A tal fin las mencionadas entidades deberán elevar los proyectos de cercos perimetrales de sus estadios o una descripción detallada del estado en que se encuentran los mismos a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR para su evaluación. Los proyectos serán analizados por la COMISION TECNICA EVALUADORA a fin de verificar el efectivo cumplimiento de las especificaciones enumeradas en el anexo I del presente acto.
Art. 3º — La Comisión mencionada en el artículo anterior, inspeccionará los cercos perimetrales de los estadios pertenecientes a las entidades deportivas de las divisiones C y D e indicará las reparaciones y/o modificaciones que sean necesarias realizar en sus respectivos cercos.
Las observaciones que formule la COMISION TECNICA EVALUADORA en relación al cumplimiento de las normas establecidas en la presente Resolución serán de cumplimiento obligatorio para las entidades deportivas afiliadas a la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO de todas las divisionales.
Art. 4º — El incumplimiento de lo dispuesto en por el presente acto podrá motivar la aplicación de la norma establecida en el artículo 22 del Decreto Nº 1466 del 30 de diciembre de 1997.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos V. Corach.