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RES174-INFOLEG




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución N° 174/2008


Registro N° 145/2008



Bs. As., 18/2/2008



VISTO el Expediente N° 63.541/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas a 3/4 del expediente N° 64.115/07 agregado como fojas 23 a los autos principales obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.J.A.E.) por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).



Que los agentes negociales establecen un pago extraordinario no remunerativo como asimismo un incremento salarial de carácter remunerativo, a favor del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 672/04 "E.



Que la suma no remunerativa pactada en el presente acuerdo no será tomada como base para la futura discusión salarial.



Que ha sido acreditada en autos la representación que invisten las partes.



Que es menester indicar que, tanto el ámbito territorial como el personal del texto acompañado, quedan circunscriptos a la estricta correspondencia de la representatividad de las partes signatarias.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).



Que por último corresponde, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.J.A.E.) por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.) por la parte empresaria, obrante a fojas a 3/4 del Expediente N° 64.115/07 agregado como foja 23 al Expediente N° 63.541/07.



ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3/4 del expediente N° 64.115/07 agregado como fojas 23 al Expediente N° 63.541/07.



ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a su guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 672/04 E".



ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente N° 63.541/07


Buenos Aires, 21 de febrero de 2008



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 174/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente N° 64.115/07 agregado como fojas 23 al principal, quedando registrado con el N° 145/08. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.


ACTA ACUERDO - MAYO/2007



En la ciudad de Santiago del Estero a los veinticuatro del mes de mayo de 2007, entre la Empresa Distribuidora de Electricidad de Santiago del Estero Sociedad Anónima, (EDESE S.A.), representada por los Sres.: Dr. Néstor Carlos Ick y C.P.N. Carlos Arturo Mulki, quienes se encuentran debidamente facultados para este acto, por una parte, la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y Energía (A.P.J.A.E.), de Santiago del Estero, representado por los Sres.: Luis Alberto Tevez, Eduardo José Espeche y Ramón Alonso Fernández, representada por el Sr. Norberto René Manzano, Secretario de Relaciones Laborales, con facultades suficientes para la celebración del presente acuerdo, por la otra parte, se conviene lo siguiente:



PRIMERA: Las partes acuerdan establecer a favor del personal comprendido en el Acta C.C.T. N° 672/04 "E", un pago extraordinario de pesos mil setecientos cincuenta ($ 1,750,00), por única vez, y de carácter excepcional, graciable y no remunerativo; esta suma se abonará en seis (6) cuotas con los siguientes montos y vencimientos: la primera de pesos quinientos veinticinco ($ 525,00) en el mes de mayo de 2007, la segunda de pesos quinientos veinticinco ($ 525,00) en el mes de junio de 2007, la tercera de pesos ciento setenta y cinco ($ 175,00) en el mes de julio de 2007, la cuarta de pesos ciento setenta y cinco ($ 175,00) en el mes de agosto de 2007, la quinta pesos ciento setenta y cinco ($ 175,00) en el mes de septiembre de 2007 y la sexta de pesos ciento setenta y cinco ($ 175,00) en el mes de octubre de 2007.



SEGUNDA: Se establece un incremento salarial y a cuenta de futuros aumentos en la suma de pesos trescientos cincuenta ($ 350,00), el que se abonará bajo el concepto denominado "ADICIONAL REMUNERATIVO ACTA ACUERDO MAYO/2007" a partir del mes de julio de 2007. El monto fijado se corresponde con un incremento neto, es decir, una vez practicadas las deducciones por los siguientes conceptos: jubilación, Ley 19.032, obra social, fondo de reparación social y fondo compensador.



TERCERA: Las partes expresamente convienen que el incremento salarial fijado en la cláusula precedente será considerado para el cálculo del Sueldo Complementario, Bonificación Anual por Eficiencia (o la que en el futuro la reemplace), y en la determinación del valor hora para el pago de Horas Suplementarias. Las diferencias que surjan, por estos conceptos, correspondientes a las liquidaciones de haberes efectuadas en los meses de Mayo/2007 a Octubre/2007, serán abonados con los haberes de Noviembre/2007, y las surgidas en el Sueldo Anual Complementario del 1° Semestre del año 2007, serán abonados con los haberes correspondientes al Sueldo Anual Complementario del 2° Semestre del año 2007.



CUARTA: La presente Acta Acuerdo deberá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, delegación Santiago del Estero, a los efectos de su Homologación.



En prueba de conformidad, previa íntegra lectura y ratificación, las partes suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.


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