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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución N° 175/2008


Registro N° 142/2008



Bs. As., 18/2/2008



VISTO el Expediente Nº 1.228.907/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/4 y 5/6 del Expediente N° 1.228.907/07 obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y las empresas BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, COMPAÑIA SUDAMERICANA DE DRAGADOS SOCIEDAD ANONIMA y BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA — COMPAÑIA SUDAMERICANA DE DRAGADOS SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (U.T.E.), ratificados a fojas 10 y 11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo dichos acuerdos las partes convienen nuevas escalas salariales y modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 883/07 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.



Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados cuerdos.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, se procederá a evaluar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1° — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y las empresas BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, COMPAÑIA SUDAMERICANA DE DRAGADOS SOCIEDAD ANONIMA y BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA - COMPAÑIA SUDAMERICANA DE DRAGADOS SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (U.T.E.), obrantes a fojas 2/4 y 5/6 del Expediente N° 1.228.907/07, ratificados a fojas 10 y 11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/4 y 5/6 del Expediente N° 1.228.907/07.



ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 883/07 "E".



ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente N° 1.228.907/07


Buenos Aires, 21 de febrero de 2008



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 175/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 142/08. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes junio de 2007, siendo las 11.00 horas, se reúnen el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento (SIPEDYB) representado en este acto por los señores José González, Roberto Santiago Arrieta y Angel Astrada, por la parte sindical, y por la otra parte (patronal) Boskalis Internacional b.v. Sucursal Argentina por su propio derecho, Compañía Sudamericana de Dragados S.A. por su propio derecho (las "Empresas") y Boskalis Internacional b.v. Sucursal Argentina — Compañía Sudamericana de Dragados S.A. U.T.E (la "UTE") en su carácter de adjudicataria de la Licitación Privada N° 01/CGPBB/2005 (para el dragado de mantenimiento de las condiciones de navegabilidad en el canal de acceso a los puertos de Bahía Blanca; dragado de mantenimiento del canal de acceso a la base naval puerto Belgrano; dragado en puerto Rosales; dragado de mantenimiento de los sitios y zonas de maniobras de los puertos Ingeniero White y Galván, con sus correspondientes accesos y demás servicios complementarios), representadas en este acto por los señores Carl Heiremans y Sergio Cetera, ambas partes (sindical y patronal) suscriptoras de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresas presentada a homologación ante el Señor Director Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con fecha 25 de agosto de 2005 en el Expediente N° 1.130.283/05, con el ámbito de aplicación allí descripto, a fin de tratar los siguientes puntos:


1) Discusión salarial:


1.1) Toma la palabra la representación sindical quien manifiesta que considera necesaria una nueva recomposición salarial para el personal de convenio.


1.2) Toma la palabra la parte empresaria, quien manifiesta que se aviene a la solicitud de la representación sindical de iniciar una negociación paritaria, confiriéndole vigencia al eventual acuerdo a partir de la fecha que resulte consensuada.


1.3) Tras sucesivos intercambios de opiniones, análisis de parámetros y evaluación de alternativas se llega al siguiente acuerdo:


Se incrementarán los sueldos básicos, los plus, la antigüedad, el adicional por dedicación funcional y el adicional por título del personal de convenio con efectos a partir del 1° de junio de 2007. En el Anexo II que forma parte integrante del presente, se describen los valores pactados para cada categoría del personal de dragado, vigentes desde el día 1° de junio de 2007.


1.4) Las partes ratifican su recíproco compromiso de diálogo como condición indispensable para el logro de los objetivos comunes, respetando los procedimientos de solución de conflictos previstos para la dilucidación de los diferendos que puedan suscitarse, teniendo en cuenta el carácter del servicio y la necesidad de la continuidad de su prestación, y consecuentemente se comprometen recíprocamente a respetar la paz social con arreglo a las pautas aquí establecidas y la legislación vigente y aplicable a la materia.



2) Cálculo horas extraordinarias:



Ante la solicitud de la representación sindical, las partes convienen en reformar el modo de cómputo de la hora extraordinaria a fin de adicionar el valor del Plus por Antigüedad a su base cálculo. Consecuentemente, se modifica el último párrafo del artículo treinta y uno (31) del CCT, el que, a partir del mes de junio de 2007, quedará redactado de la siguiente forma: "A los efectos del cálculo correspondiente, el valor de la Hora Básica del personal embarcado surgirá de dividir por ciento sesenta (160) horas la sumatoria de: Salario Básico —de la categoría que corresponda— más Plus antigüedad".



Las partes convienen en elevar el presente acuerdo a la Autoridad de Aplicación para su homologación y posterior depósito, con arreglo a la legislación vigente y aplicable.



En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


ANEXO II


Desde: 1.6.07


SALARIOS PERSONAL EMBARCADO





IV — ADICIONAL POR DEDICACION FUNCIONAL - DRAGADO


($ por día embarcado)











CATEGORIA


ADICIONAL


1


2


3


4


109


84


68


25




V- ADICIONAL POR TITULO











CATEGORIA


$ x DIA EMBARCADO


1


2


3


4


92


68


46


24




En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2007, siendo las 10.00 horas se reúnen los integrantes de la Comisión de Interpretación Permanente (COPIP), creada en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresas celebrado entre el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento (SIPEDyB) y Boskalis Internacional b.v. Sucursal Argentina por su propio derecho, Compañía Sudamericana de Dragados S.A. por su propio derecho (las "Empresas") y Boskalis Internacional b.v. Sucursal Argentina - Compañía Sudamericana de Dragados S.A. U.T.E (la "UTE") en su carácter de adjudicataria de la Licitación Privada N° 01/CGPBB/2005 (para el dragado de mantenimiento de las condiciones de navegabilidad en el canal de acceso a los puertos de Bahía Blanca; dragado de mantenimiento del canal de acceso a la base naval puerto Belgrano; dragado en puerto Rosales; dragado de mantenimiento de los sitios y zonas de maniobras de los puertos Ingeniero White y Galván, con sus correspondientes accesos y demás servicios complementarios), y conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 14.250 y artículos cincuenta y uno y cincuenta y dos de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresas presentada a homologación ante el Señor Director Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con fecha 25 de agosto de 2005 en el Expediente N° 1.130.283/05, con el ámbito de aplicación allí descripto (en adelante "CCT"). La parte gremial se encuentra representada por los miembros titulares señores José González, Roberto Santiago Arrieta y Angel Astrada y la parte empresaria representada por los miembros titulares señores Carl Heiremans y Sergio Cetera. La COPIP se reúne a los efectos de interpretar y definir: (i) ciertas circunstancias de hecho relativas al modo de computar la jornada de trabajo correspondiente a los días de cambio de turno o rotación de equipos de trabajo, en el sistema de trabajo por equipos vigente y; (ii) el modo de devengamiento de los Viáticos jurisdiccionales del artículo 38 (d) del CCT. Producido un amplio intercambio de consideraciones y opiniones entre las partes, las mismas resuelven acordar lo siguiente:


ACTA ACUERDO


(i) Con relación a los Sistemas de Trabajo regulados en el CCT, en particular los correspondientes al Trabajo en Equipo (artículos 26 y 27 del CCT), se deja establecido que las horas trabajadas en el día correspondiente al cambio de turno o rotación de equipos de trabajo, se adecuarán al horario de embarque y desembarque establecido por las Empresas o la UTE de acuerdo a las condiciones de seguridad que deben prevalecer en tales circunstancias. En ningún caso la jornada podrá superar las doce (12) horas por día o las doscientas cincuenta y dos (252) horas por ciclo en el sistema de 21 días de trabajo del artículo 27 del CCT. Las que lo excedan, deberán compensarse como horas extraordinarias de acuerdo a lo que determina el artículo 31 del CCT.



(ii) El derecho a percibir Viáticos jurisdiccionales [artículo 38 (c) del CCT] se devengará en cada oportunidad en que la UTE y/o cualquiera de las Empresas traslade al tripulante argentino con el objeto de que preste servicios en obras llevadas a cabo en la jurisdicción de la República Oriental del Uruguay, pero no en el caso en que sólo ocasionalmente la embarcación correspondiente navegue aguas uruguayas, ni en los casos en que por cuestiones operativas el tripulante desembarque en tierras uruguayas al rotar el turno o ciclo para tomar su correspondiente franco. En ningún caso el Viático jurisdiccional se percibirá en más de una oportunidad por período o ciclo de trabajo.



La COPIP conviene en elevar el presente acuerdo a la Autoridad de Aplicación para su homologación y posterior depósito, con arreglo a la legislación vigente y aplicable.



En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


Administracionius UNLP

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