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[b] Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 23/2007
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha y embolsado de cebolla, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 14 para la provincia de Santiago del Estero.
Bs. As., 17/5/2007
VISTO, el expediente Nº 63382/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 24 de abril de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nº 14 eleva una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y EMBOLSADO DE CEBOLLA en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que considerada la mencionada propuesta y analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su pertinencia, debe procederse a su determinación.
Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y EMBOLSADO DE CEBOLLA, las que tendrán vigencia para el presente ciclo agrícola, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 14 para la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, que a continuación se detallan:






POR DIA
CON SAC







Cortador o Cosechador ....................... $ 36.15
Descartador ......................................... $ 36.15
Liencero ............................................... $ 36.15
Recolector ........................................... $ 36.15
Amontonador ....................................... $ 36.15
Embolsador ......................................... $ 36.60
Recalcador .......................................... $ 36.60
Cosedor ............................................... $ 38.10
Cocinero .............................................. $ 38.10
Chofer .................................................. $ 42.90
Capataz ............................................... $ 42.90
[b] Art. 2º — Los salarios establecidos en el artículo 1º llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
[b] Art. 3º — El cinco (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones artículo 80 anexo a la Ley 22.248, deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artículo.
[b] Art. 4º — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.
[b] Art. 5º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
[b] Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñiguez. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Rubén Blanco. — Ramón Ayala.

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