ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución 2507/93
Prohíbese la importación de determinadas mercaderías encuadradas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.).
Bs. As., 30/9/93
VISTO el artículo 31 del Decreto 2284/91 (B.O. 1 de noviembre de 1991) y la normativa vigente relativa a mercaderías de importación prohibida no contempladas en otras normas aduaneras especificas, y
CONSIDERANDO:
Que esta ADMINISTRACION NACIONAL ha efectuado la recopilación y análisis de la normativa aplicable en materia de prohibiciones que afectan a la importación procediendo a definir aquellas que no han sido contempladas en otras normas aduaneras especificas, las cuales se detallan en el ANEXO I del presente acto administrativo.
Que la nómina de posiciones arancelarias de la Nomenclatura del Comercio Exterior o bien, capítulos, partidas o subpartidas armonizadas en las que corresponde la clasificación de las mercaderías incluidas en las normas antedichas, tiene por objeto dotar de una mayor eficiencia y transparencia a los controles que corresponde aplicar en la importación de las mismas.
Que la presente encuadra en el marco de las medidas tendientes a la puesta en marcha del Sistema María.
Que, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23 inciso i) de la Ley N° 22.415.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1° — De acuerdo a la normativa vigente en la materia, se encuentra prohibida la importación de las mercaderías detalladas y encuadradas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) o bien, capítulos, partidas o subpartida armonizadas que las comprenden, que obran en el ANEXO I de la presente, el que se da por aprobado.
Art. 2° — Las prohibiciones a que hacen referencia los apartados 17 a 20 inclusive, consignados en el Anexo I, deben considerarse de carácter económico, en tanto que las restantes resultan de carácter no económico.
Art. 3° — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a la SECRETARIA DE SALUD, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA del MERCOSUR (R.O.U.), a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la ALADI (R.O.U.) y a la SECRETARIA del CONVENIO de COOPERACION y ASISTENCIA MUTUA entre las DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS de AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL, Cumplido, archívese. Gustavo A. Parino.
ANEXO I