Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 326/97
Adecuación de la reglamentación vigente a fin de posibilitar la asignación de frecuencia a estaciones que operen equipos digitales con velocidades de 64 kbps en bandas de UHF, a efectos de favorecer el avance tecnológico y promover el máximo aprovechamiento del espectro de frecuencias radioeléctricas.
Bs. As., 26/3/97
VISTO el Expediente Nº 283/97 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que las bandas (406,5000 - 407,8875) MHz y (416,5000 - 417,8875) MHz se encuentran atribuidas a Sistemas Multicanales Analógicos (MXA).
Que el desarrollo tecnológico de los sistemas digitales ha permitido ir desplazando a los sistemas analógicos que prácticamente han dejado de fabricarse.
Que es política del Gobierno Nacional fomentar todo cambio que favorezca el avance tecnológico y promover el máximo aprovechamiento del espectro de frecuencias radioeléctricas.
Que la transmisión de información digital resulta un medio idóneo para lograr dicho aprovechamiento.
Que surge la necesidad de adecuar la reglamentación vigente a los requerimientos actuales de manera tal de posibilitar la asignación de frecuencias a estaciones que operen equipos digitales con velocidades de 64 kbps en bandas de UHF.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el uso del tipo de emisión constituido por información cuantificada o digital, en las bandas que figuran en el Anexo I al presente acto. Este tipo de emisión se agrega al de información analógica ya existente.
Art. 2º — Aprobar los esquemas de atribución de banda y de distribución de frecuencias para sistemas de transmisión digital, que como Anexos I y II, respectivamente, forma parte integrante de la presente resolución, modificando parcialmente el Anexo I de la Resolución 1208 CNT/93.
Art. 3º — Disponer que, a partir de la fecha de la presente, no se efectúen más asignaciones en las bandas citadas en el Anexo I a los sistemas MXA. A los trámites que se encuentren pendientes de resolución y en condiciones de ser asignados no les será de aplicación lo expresado en el primer párrafo del presente artículo.
Art. 4º — Los sistemas digitales deberán operar con velocidades no inferiores a 64 kbps.
Art. 5º — La anchura de banda ocupada por la emisión no podrá ser inferior a la separación entre canales, siendo aquella tal que, por debajo de su frecuencia límite inferior y por encima de su frecuencia límite superior, se emitan potencias medias iguales cada una a un porcentaje de 0,5 % de la potencia media total de una emisión dada.
Art. 6º — Disponer que para solicitar la asignación de frecuencias para sistemas digitales, se deberá presentar, en caso de ser necesario, un estudio de interferencia que permita verificar la compatibilidad con los sistemas existentes.
Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Kammerath.
ANEXO I
BANDAS DE FRECUENCIAS
(MHz) |
SERVICIO |
OBSERVACIONES |
406,5000 - 407,8875
Digitales |
FIJO |
Sistemas de Transmisión |
416,5000 - 417,8875 |
FIJO |
Sistemas de Transmisión
Digitales |
ANEXO II
Nº DE
CANAL |
FRECUENCIAS
(MHz)
IDA |
FRECUENCIAS
(MHz)
VUELTA |
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21 |
406,5625
406,6250
406,6875
406,7500
406,8125
406,8750
406,9375
407,0000
407,0625
407,1250
407,1875
407,2500
407,3125
407,3750
407,4375
407,5000
407,5625
407,6250
407,6875
497,7500
407,8125 |
416,5625
416,6250
416,6875
416,7500
416,8125
416,8750
416,9375
417,0000
417,0625
417,1250
417,1875
417,2500
417,3125
417,3750
417,4375
417,5000
417,5625
417,6250
417,6875
417,7500
417,8125 |