Secretaría de Turismo
AGENTES DE VIAJE
Res. 370/90
Derógase las Resoluciones Nros. 6/83 y 351/83.
Bs. As., 16/3/90
VISTO, la Ley 18.829 y su reglamentación en vigencia, y
CONSIDERANDO:
Que de la experiencia recogida surge que la característica de garantía — Contrato de Fianza de Terceros— establecido por Resolución Nº 6 de fecha 26 de abril de 1983 con texto modelo aprobado por Resolución 351 de fecha 20 de Marzo de 1983, no constituye un medio eficaz y seguro de cobertura que permita una rápida u oportuna ejecución de los mismos.
Que en consecuencia resulta procedente derogar dicho acto administrativo, estableciendo, a afectos de no generar un perjuicio a los agentes de viaje que tienen constituida su garantía mediante dicha característica, un plazo hasta la adecuación semestral que se producirá el 15 de Setiembre de 1990, para la constitución de una nueva forma de garantía de las previstas por las Resoluciones Nº 141 de fecha 9 de Marzo de 1982 y Nº 570 de fecha 8 de Setiembre de 1983.
Que la Dirección General de Asuntos jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TURISMO
RESUELVE:
Artículo 1º — Derógase la Resolución Nº 6 de fecha 26 de Abril de 1983 y su similar Nº 351 de fecha 20 de Mayo de 1983.
Art. 2º — Los agentes de viaje que tengan constituido su fondo de garantía mediante la característica de Contrato de Fianza de Terceros, deberán proceder a su reemplazo por otra modalidad de las previstas en las Resoluciones Nº 141/82 y Nº 570/83 a partir del 15 de Setiembre de 1990.
Art. 3º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José O. Fassi Lavalle.