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[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 38/2006
Registro Nº 66/2006
Bs. As., 31/1/2006
VISTO el Expediente Nº 1.118.878/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 181, de fecha 23 de junio de 2005, cuya copia fiel luce a fojas 54/56 del Expediente Nº 1.118.878/05, se declaró homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte sindical y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que consta a fojas 46/48 de estas actuaciones y se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 398/05.
Que en cumplimiento de lo expresamente ordenado en el Artículo 4 del acto administrativo individualizado en el párrafo precedente, la Unidad Técnica de Investigación Laboral (U.T.I.L.) elaboró, a foja 63 del Expediente Nº 1.118.878/05, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio.
Que el mentado proyecto ha sido fehacientemente notificado a las partes mediante cédulas de estilo, sin que el mismo hubiese merecido objeción alguna.
Que conforme al Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologan acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que de conformidad con lo ut-supra expuesto, corresponde sea emitido el acto administrativo de estilo fijando la Base Promedio y Tope Indemnizatorio correspondiente al acuerdo alcanzado entre las partes, el que se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo 398/05.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase, para la escala salarial obrante en el Acuerdo homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 181, de fecha 23 de junio de 2005, cuya copia fiel luce a fojas 54/56 del Expediente Nº 1.118.878/05, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.242,89) y el tope indemnizatorio correspondiente a la escala salarial homologada en la suma de TRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.728,68) desde el 1 de mayo de 2005; el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.477,53) y el tope indemnizatorio correspondiente a la escala salarial homologada en la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 4.432,58) desde el 1 de julio de 2005 y el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL QUINIENTOS DIECISIETE PESOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.517,74) y el tope indemnizatorio correspondiente a la escala salarial homologada en la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 4.552,42) desde el 1 de noviembre de 2005.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio que por el presente acto se fija.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 398/05.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio y esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.118.878/05
BUENOS AIRES, 3 de febrero de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 38/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia quedando registrado con el número 66/ 06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dpto. Coordinación- D.N.R.T.

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