[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 40/2007
Registro Nº 141/07
Bs. As., 12/1/2007
VISTO el Expediente Nº 1.168.747/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 660, de fecha 18 de septiembre de 2006, cuya copia fiel luce a fojas 56/58 del Expediente Nº 1.168.747/06, se declararon homologados el Acuerdo y Escalas Salariales que fueran celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LOCUTORIOS (C.A.L.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 de las mismas actuaciones.
Que en cumplimiento de lo expresamente ordenado en el artículo 4º del acto administrativo individualizado en el párrafo precedente, la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.) elaboró el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, conforme lo establece el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que luce a fojas 68 del sub examine y ha sido fehacientemente notificado a las partes celebrantes del acuerdo, no habiendo merecido el mismo objeción alguna.
Que conforme al Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologan acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que de conformidad con lo ut-supra expuesto, corresponde sea emitido el acto administrativo de estilo fijando la Base Promedio y Tope indemnizatorio correspondiente a la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 352/02.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjese, para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 352/02 cuyas Escalas Salariales fueran homologadas mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 660, de fecha 18 de septiembre de 2006, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 933,45) y el tope indemnizatorio correspondiente a la escala salarial homologada en la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.800,35) a partir del día 01 de mayo de 2006 y el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CIENTO VEINTITRES PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.123,45) y el tope indemnizatorio correspondiente a la escala salarial homologada en la suma de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.370,35) a partir del día 01 de enero de 2007.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio que por el presente acto se fija, el que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 352/02.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el correspondiente al del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 352/02.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.168.747/06
BUENOS AIRES, 19 de enero de 2007
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 40/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 141/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.