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Res448/95




Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

BENEFICIOS SOCIALES

Resolución 448/95

Establécese un plazo único a partir del cual las empresas proveedoras de vales de almuerzo y/o alimentarios de la canasta familiar deberán dar estricto cumplimiento a lo normado por el Decreto Nº 592/95.

Bs. As., 28/11/95

VISTO los Decretos números 333 de fecha 3 de marzo de 1993 y 592 del 18 de octubre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional, en uso de las atribuciones que surgen del artículo 99, inciso 2º de la Constitución Nacional ha dictado el Decreto 592/95 con el fin de asegurar a los trabajadores el goce efectivo del beneficio social de los vales de almuerzo o reintegros de comida y de los vales alimentarios de canasta familiar.

Que a tal fin y para mantener la confiabilidad del sistema se ha impuesto que los establecimientos expendedores de los productos alimenticios verifiquen la identidad de los usuarios de los vales, que pueden ser tanto el trabajador como otro miembro de la familia que exhiba fotocopia del documento de aquél.

Que la entidad que nuclea a las empresas proveedoras de estos vales ha solicitado a este Ministerio plazos diferenciados para la puesta en vigencia de los nuevos requisitos previstos en la norma, habida cuenta los trastornos que causaría su cumplimiento inmediato.

Que resulta razonable la atención parcial de ese requerimiento mediante la concesión de un plazo único a partir del cual las empresas proveedoras deberán dar estricto cumplimiento a lo normado por el Decreto 592/95.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la debida intervención.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 8 del Decreto 592/95.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Otorgar a las empresas que provean vales de almuerzo y/o alimentarios de la canasta familiar comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 1º del Decreto 333/93, un plazo de treinta (30) días hábiles para insertar en el cuerpo de cada vale, en forma preimpresa, los siguientes recaudos exigidos por el art. 1º incisos a), b) y f) del Decreto 592/95:

I) Número de Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) del beneficiario e indicación de que éste deberá exhibir documento de identidad ante el establecimiento en oportunidad de presentar el vale.

II) Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del empleador.

III) La leyenda: "Queda prohibido el canje por dinero. Tal conducta podrá constituir incumplimiento laboral y dar lugar a sanciones disciplinarias. Está prohibida la aplicación de descuentos o quitas de cualquier naturaleza al beneficiario".

Art. 2º — Registrar, comunicar, remitir copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archivar, previa publicación en el Boletín Oficial. — José A. Caro Figueroa.

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