Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

res49




[b] Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 49/2006
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de implantación, mantenimiento y producción de bosques nativos e implantados, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 9 para la provincia de Misiones y determinados departamentos de la provincia de Corrientes.
Bs. As., 9/8/2006
VISTO, el expediente Nº 1.180.731/06 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 196 de fecha 1 de agosto de 2006, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9, eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un acuerdo de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de IMPLANTACION, MANTENIMIENTO y PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS para la Provincia de MISIONES y la parte de los Departamento de ITUZAINGO y SANTO TOME de la provincia de CORRIENTES, situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la zanja Garapé y al este de ésta.
Que considerada la mencionada propuesta y analizados los antecedentes respectivos, las representaciones sectoriales consideran proceder a implementar una adecuación en las remuneraciones mínimas en atención al tiempo transcurrido desde el dictado de la última Resolución de la C.N.T.A. en la que se establecieron salarios para la misma actividad y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones, debe procederse a su determinación.
Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de IMPLANTACION, MANTENIMIENTO y PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9 para la Provincia de MISIONES, y la parte de los Departamento de ITUZAINGO y SANTO TOME de la provincia de CORRIENTES, situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la zanja Garapé y al este de ésta, conforme se detallan en los ANEXOS I, II y III, que forman parte de la presente.
[b] Art. 2º — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.
[b] Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regristro Oficial y archívese. — Alfredo Megna. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Hugo O. Gil. — Guillermo E. J. Alonso Navone.
ANEXO I
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE IMPLANTACION, MANTENIMIENTO Y PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS
CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE AGOSTO DE 2006














































CATEGORIAS

POR DIA
$

POR MES
$

Peones Generales

33.50

760.00

Cargadores

38.67

832.70

Conductores de camiones

 

 

Máquinas varias y tractores en el monte

39.27

903.21

Motosierristas

38.19

865.52

Mecánicos

41.82

950.81

Hacheros, volteadores y troceadores

36.29

823.42

Peladores, enganchadores y estibadores.

39.46

897.02

Capataces

42.33

961.88

Encargados

43.42

986.51


ANEXO II
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE IMPLANTACION, MANTENIMIENTO Y PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS
CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE SEPTIEMBRE DE 2006














































CATEGORIAS

POR DIA
$

POR MES
$

Peones Generales

34.38

780.00

Cargadores

38.67

832.70

Conductores de camiones

 

 

Máquinas varias y tractores en el monte

39.27

903.21

Motosierristas

38.19

865.52

Mecánicos

41.82

950.81

Hacheros, volteadores y troceadores

36.29

823.42

Peladores, enganchadores y estibadores.

39.46

897.02

Capataces

42.33

961.88

Encargados

43.42

986.51


ANEXO III
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE IMPLANTACION, MANTENIMIENTO Y PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS
CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE NOVIEMBRE DE 2006














































CATEGORIAS

POR DIA
$

POR MES
$

Peones Generales

35.25

800.00

Cargadores

38.67

832.70

Conductores de camiones

 

 

Máquinas varias y tractores en el monte

39.27

903.21

Motosierristas

38.19

865.52

Mecánicos

41.82

950.81

Hacheros, volteadores y troceadores

36.29

823.42

Peladores, enganchadores y estibadores.

39.46

897.02

Capataces

42.33

961.88

Encargados

43.42

986.51


Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a res49