Subsecretaría de Agricultura, Ganadería, y Pesca
PESCA
Res. 627/90
Establécese la necesaria habilitación higiénico-sanitaria de todos los buques pesqueros.
Bs. As., 1/11/90
VISTO la necesidad de efectuar el control higiénico-sanitario de las capturas de todos los buuques pesqueros que operen en Mares y Puertos Argentinos, cualquiera sea su tipo, categoría o actividad, como condición indispensable para garantizar una materia prima óptima, a partir de la cual se logren los distintos tipos de productos de la pesca y sus derivados, que tengan como destino final el consumo interno y/o exportación en sus variadas formas de presentación, para consumo humano, y
CONSIDERANDO:
Que el seguimiento y contralor higiénico-sanitario de esas capturas serán responsabilidad de nuestros servicios respondiendo a exigencias de los países compradores de Argentina para estos productos.
Que es mundialmente conocida la importancia que posee el buen tratamiento a bordo de las capturas, durante los propios lances, en su traslado a puerto, acondicionamiento de bodegas, encajonado y descarga en sus distintos contenedores.
Que por ningún método de conservación de los productos ícticos que en la actualidad se emplean puede revertirse la calidad higiénico-sanitaria cuando ha sido deficientemente manipulado.
Que si bien en la actualidad existe una cierta cantidad de buques habilitados desde el punto de vista higiénico-sanitario por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, otros carecen de ella, razón por la cual resulta aconsejable establecer la necesaria habilitación de todos los buques pesqueros para asegurar el cumplimiento de los objetivos expuestos precedentemente.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 10 de la Ley 3959 modificada por su similar 17160 y el Decreto nº 101 del 16 de enero de 1985 y las facultades conferidas por el artículo 1º de la Resolución nº 146 del MINISTERIO DE ECONOMIA dictada el 16 de marzo de 1990 y el artículo 4º del Decreto nº 612 del 2 de abril de 1990, el suscripto es competente para resolver en esta instancia.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Toda embarcación, que se dedique a la captura y procesamiento de productos ícticos que operen en Mares, Aguas interiores y Puertos Argentinos, cualquiera sea el destino final de las mismas, deberá contar con habilitación higiénico-sanitaria otorgada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Art. 2º — A tales efectos el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL establecerá los requisitos a que deberán ajustarse las embarcaciones para obtener la habilitación correspondiente y el plazo máximo para cumplimentar la tramitación respectiva.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felipe C. Solá.