Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPORTACIONES
Resolución General 660/99
Apruébase el Procedimiento referido al libramiento a plaza de Destinaciones Definitivas de Importación a Consumo a las cuales les correspondan beneficios impositivos otorgados por la Dirección General Impositiva.
Bs. As., 17/8/99
VISTO aquellas excepciones al pago por el régimen general de impuestos cuya percepción se efectúa al momento de la oficialización de las Destinaciones de Importación para Consumo, acreditadas por certificaciones extendidas por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, y referidas a impuestos cuya recaudación se halla a cargo de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, y
CONSIDERANDO:
Que en tal sentido resulta necesario el dictado de los procedimientos para la autorización del trámite del libramiento a plaza de las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo en las que se hayan utilizado tales ventajas impositivas aplicadas en las liquidaciones tributarias de las mencionadas destinaciones.
Que el dictado de estos procedimientos conjuntos de áreas involucradas en tales operatorias, pertenecientes a esta ADMINISTRACION FEDERAL, constituye parte de la estrategia y objetivos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que han tomado la intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, la Subdirección General de Fiscalización y la Subdirección General de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º, inciso 9) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Articulo 1º — Aprobar el ANEXO I - PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL TRATAMIENTO Y REQUISITOS PARA EL LIBRAMIENTO A PLAZA DE MERCADERIAS IMPORTADAS PARA CONSUMO QUE INVOLUCRAN LOS FORMULARIOS DGI 7366 Y 7366 A que forma parte de la presente.
Art. 2º — La presente Resolución regirá a partir del día 23 de Agosto de 1999 inclusive.
Art. 3º — La Dirección de Técnica, dependiente de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, establecerá las definiciones de las condiciones y acciones necesarias para la carga de reglas lógicas que permitan el funcionamiento de los procedimientos descriptos en el ANEXO I, en el Sistema Informático María.
Art. 4º — Todos los Formularios 7366 y 7366 A emitidos con anterioridad al 15 de Julio de 1999 cuyas correspondientes destinaciones aduaneras no hayan sido libradas a plaza, deberán ser renumerados por la áreas operativas de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, a los efectos de poder ser procesados por los mecanismos puestos en vigencia por la presente Resolución.
Art. 5º — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Carlos Silvani
ANEXO I
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL LIBRAMIENTO A PLAZA DE MERCADERIAS IMPORTADAS PARA CONSUMO QUE INVOLUCRAN A LOS FORMULARIOS DGI 7366 Y 7366 A.
Sólo se podrán registrar operaciones con beneficios impositivos otorgados por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (DGI) a través de los Formularios 7366 y 7366 A utilizando los subregímenes y afectaciones sumarias (PART) disponibles en el SISTEMA INFORMATICO MARIA y en el SIDIN.
A — DESTINACIONES REGISTRADAS EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA.
1. El registro de las Destinaciones de Importación para Consumo a través del SIM que conlleven excepciones al pago por el régimen general de impuestos cuya percepción se efectúa al momento de la oficialización de las citadas destinaciones acreditadas a través de los formularios 7366 y 7366 A, con las correspondientes actas – formularios 8400 y 8400/L, se efectuará invocando en cada ítem de la destinación, el código de ventaja correspondiente. El declarante, en el KIT MARIA, registrará en el campo "PRESENCIA" referido a los formularios solicitados al libramiento por el SIM (7366 o 7366 A y las actas – formularios 8400 u 8400/L), el indicador "N".
2. En la Base de Datos del SIM estarán a disposición de las áreas operativas de la DGI, en tiempo real y en línea, datos de todas las oficializaciones de Destinaciones en las que se hayan invocado las ventajas en cuestión, a los fines que las dependencias puedan corroborar la veracidad de los contenidos del formulario OM 1993 A que se le presenten y que resulten necesarios a fin de la emisión de los certificados en trato. Una vez extendida la certificación por las dependencias de la DGI a través de los formularios mencionados, en forma previa a su entrega al interesado, serán registrados en el sistema habilitado a tal efecto. El interesado procederá a entregar la documentación a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (DGA) a fin de su integración con el resto de la documentación complementaria de la Destinación de Importación. Las dependencias operativas de la DGI, a través de una transacción específica, procesarán la información relativa a los formularios autorizados, la que será transmitida a la Base de Datos del SIM en tiempo real y en línea. Dicho procesamiento incluirá el control de la clave de identificación de la Destinación Aduanera.
3. El interesado se presentará ante el Servicio Aduanero a fin de efectuar el libramiento de la mercadería con las certificaciones referidas, las cuales deberán ser ingresadas al SIM previo a la AUTORIZACION DE RETIRO efectuada por el guarda o verificador actuante, mediante la transacción "INGRESO DE CERTIFICADOS". El agente aduanero mencionado ingresará para cada uno de los certificados presentados los siguientes datos:
a) Fecha de emisión de los certificados (se ingresa una sola vez para todos los certificados).
b) Año de emisión.
c) Código de dependencia.
d) Número de control.
e) Dígito verificador.
f) Código de formulario.
Ejemplo: 15/08/1999, 1999, 123, 1220, 4, 7366 A.
El sistema controlará la existencia de los certificados en la base SIM, la concordancia del número de la Destinación afectada y CUIT del Importador registrado. De no observarse incongruencias, el sistema efectuará la validación insertando automáticamente el indicador S en el campo "PRESENCIA REAL" correspondiente a los certificados validados. De no darse esta condición el sistema impedirá realizar la salida a plaza informática de la mercadería. Una vez efectuada la validación se procederá a integrar en el sobre contenedor OM 2133, la certificación original presentada, asentando en el anverso del mencionado formulario las constancias de su integración.
4. En el caso que el otorgamiento del certificado sea denegado por la DGI o el monto autorizado a eximir o diferir no se corresponda con el que surja de la Destinación Aduanera, el funcionario habilitado a tal efecto en la dependencia de la DGI que corresponda, procederá a afectar la Destinación Aduanera en el campo "OBSERVACIONES" del dorso del formulario OM-1993 A, dejando las constancias relativas a la denegación efectuada. El interesado en ocasión de la "PRESENTACION DE LA DECLARACION DETALLADA" comunicará al Servicio Aduanero por nota tal situación a los fines de la continuación de los trámites pendientes. El citado Servicio procederá a registrar la diferencia de liquidación ocasionada por la denegatoria de la certificación aludida, a través de la transacción "REGISTRO DE UNA LIQUIDACION MANUAL" (LMAN), efectuándose la impresión de la pantalla de esta transacción en estado "EN CURSO" a efectos de acompañar las actuaciones a que se hace referencia en el siguiente punto 5.
5. En el caso de que se haya registrado una Destinación con las ventajas mencionadas en el punto 1, y las mismas no fueran acreditadas a través de las certificaciones correspondientes otorgadas por la DGI, se procederá a labrar las actuaciones infraccionales por inexactitud en la Declaración Aduanera, las que deberán ser acompañadas por la liquidación (LMAN) referida en el punto 4 precedente como condición ineludible para su recepción y posterior trámite. La multa respectiva de corresponder deberá ser registrada y percibida por los mecanismos de pago del SIM a través de una nueva (LMAN). Tanto la Liquidación Manual referida en el punto 4 como la mencionada en este punto se efectuarán en DOLARES ESTADOUNIDENSES con cargo a la Destinación en que se hubiere detectado la situación antes prevista.
6. Producida la actuación contenciosa que autoriza el libramiento de la mercadería, el área correspondiente del Departamento Contencioso, o la dependencia equivalente en las Aduanas del Interior, ingresará a la base SIM, mediante la transacción "AUTORIZACION CONTENCIOSA DE LIBRAMIENTO A PLAZA", los datos correspondientes al acto dispositivo que autorizará el libramiento de la mercadería, y demás datos previstos en la integración de la citada transacción, que son:
a) Identificador de la destinación.
b) Identificadores de todas las LIQUIDACIONES MANUALES (LMAN) asociadas al acto dispositivo.
c) Año del acto dispositivo (4 dígitos).
d) Número del acto dispositivo (6 dígitos).
Ejemplo: 99001IC04003546Y, 99001LMAN000325M - 99001LMAN000526L, 1999, 053684.
7. El Agente Aduanero a cargo de la autorización de retiro de la mercadería, registrará en la transacción "INGRESO DE AUTORIZACION CONTENCIOSA", el número y el año del acto dispositivo con el cual se autoriza el retiro de la misma con el formato a que se hace referencia en el punto 6 precedente. El sistema controlará la existencia del Acto Dispositivo en la base SIM, la concordancia del número de la Destinación afectada y CUIT del Importador registrado. De no observarse incongruencias, el sistema efectuará la validación insertando automáticamente el indicador S en el campo "PRESENCIA REAL" correspondiente a la disposición validada. De no darse esta condición el sistema impedirá realizar la salida a plaza informática de la mercadería.
8. Será responsabilidad de las áreas técnico/ operativas impositivas y aduaneras la carga en tiempo real y en línea de las altas y bajas de los datos correspondientes a certificados autorizados o actuaciones sumariales derivadas de la falta de los mismos, en virtud que el libramiento a plaza de las mercaderías está ligado a secuencias informáticas que toman como referencia dichos datos.
9. El Departamento Operaciones de la Dirección Informática Aduanera continuará remitiendo a la Subdirección General de Fiscalización, en soporte magnético, los registros conforme lo acordado a tal efecto, para las actividades de control de los certificados emitidos e información gerencial.
B — DESTINACIONES SIDIN
10. Para el caso de registraciones a través del SIDIN, el agente aduanero a cargo de la destinación contará con una transacción de consulta en el SIM de los certificados 7366 o 7366 A validados por la DGI a través del procedimiento descripto en el punto 2 de la presente. En caso que el SIM no esté operativo podrá accederse también a la consulta de la lista de certificados validados por la DGI dentro del conjunto de tablas de uso corriente en el SIDIN. De no encontrarse el certificado entre los que muestre la consulta, no se procederá al libramiento de la mercadería hasta tanto la dependencia de la DGI proceda a regularizar la situación cargando el certificado en el sistema previsto en los puntos precedentes.
Si la dependencia de la DGI denegara el otorgamiento del certificado, o el monto autorizado a eximir o diferir no se corresponda con el que surja de la destinación aduanera, el funcionario habilitado a tal efecto en la dependencia de la DGI que corresponda, procederá a afectar la Destinación Aduanera en el campo "OBSERVACIONES" del dorso del formulario OM-1993/3, dejando las constancias relativas a la denegación efectuada. El interesado comunicará al Servicio Aduanero por nota tal situación a los fines de la continuación de los trámites pendientes. El citado Servicio procederá a elevar la correspondiente denuncia por inexactitud de la Declaración Aduanera.
C — OPERACIONES REGISTRADAS A TRAVES DEL REGIMEN PART
11. Para el caso de registraciones a través de la afectación sumaria PART, el agente aduanero a cargo de la operación contará con la misma transacción descripta en el apartado anterior para consulta en el SIM de los certificados 7366 o 7366 A validados por la DGI a través del procedimiento descripto en el punto 2 de la presente. En caso que el SIM no esté operativo podrá accederse también a la consulta de la lista de certificados validados por la DGI dentro del conjunto de tablas de uso corriente en el SIDIN. En caso de no encontrarse el certificado entre los que muestre la consulta, no se procederá al libramiento de la mercadería hasta tanto la dependencia de la DGI proceda a regularizar la situación cargando el certificado en el sistema previsto en los puntos preceden tes. Si la dependencia de la DGI denegara el otorgamiento del certificado, o el monto autorizado a eximir no se corresponda con el que surja de las actuaciones, el funcionario habilitado a tal efecto en la dependencia de la DGI que corresponda, procederá a afectar las actuaciones, dejando las constancias relativas a la denegación efectuada. El Servicio Aduanero procederá a reliquidar los tributos en cuestión prosiguiendo con el trámite.