Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 7/2001
Acuerdo de transferencia de fondos entre la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, en relación con los saldos de las cuentas de los ex soldados voluntarios.
Bs. As., 14/3/2001
VISTO el artículo 9 del Anexo I del Decreto 978/95 que reglamenta la Ley 24.429/95, la Instrucción SAFJP Nº 52/94 y modificatorias, la Resolución SAFJP Nº 768/95 y el Acuerdo de Transferencias de Fondos firmado entre el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAFPRPM), y esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 13 de Diciembre de 2000 el IAFPRPM y esta SAFJP suscribieron el Acuerdo mediante el cual se establece el procedimiento para efectuar las transferencias de saldos de las cuentas de los ex soldados voluntarios desde el IAFPRPM a las AFJP.
Que a efectos operativos procede la creación de un código de movimiento que permita la identificación del saldo mencionado dentro de las cuentas de capitalización individual.
Que resulta necesario fijar pautas para el ingreso del saldo de las cuentas individuales que son transferidas por el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares.
Que los aportes efectuados al IAFPRPM por los soldados voluntarios tienen el carácter de obligatorios, de acuerdo a lo que estipula el Decreto 978/95 que reglamenta la Ley 24.429/95 de Servicio Militar Voluntario.
Que los saldos transferidos con anterioridad a la vigencia de la presente Instrucción han sido ingresados como imposiciones voluntarias a las cuentas de capitalización individual de cada afiliado, por lo que se deberá implementar una reclasificación de los mismos en obligatorios, con el objeto de uniformar las transferencias realizadas y que los aportes realizados por los ex soldados voluntarios estén correctamente registrados dentro de la cuenta de capitalización individual.
Que se ha emitido dictamen de legalidad de las presentes actuaciones de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7 inciso d) de la Ley 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 118 inciso b) y 119 inciso b) de la Ley 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
Artículo 1º — Las normas para la transferencia de los saldos de las cuentas de los ex soldados voluntarios a las AFJP, se regirán por la presente y por las pautas establecidas en el Acuerdo firmado entre el IAFPRPM y esta SAFJP, cuyo texto obra en Anexo que forma parte de la presente Instrucción.
Art. 2º — Incorpórase al apartado a) del punto 9, del Capítulo III del Anexo a la Instrucción SAFJP Nº 52/94 (texto según punto 1 del Anexo I a la Resolución SAFJP Nº 464/96 de fecha 16 de Junio de 1996 y modificatorias), el código de movimiento correspondiente al concepto de crédito en la cuenta de capitalización individual que a continuación se detalla:
"143 - Ingreso del saldo individual obligatorio desde el IAFPRPM"
Art. 3º — Incorpórase como segundo párrafo del inciso b) del punto 13 del Capítulo V del Anexo de la Instrucción SAFJP Nº 52/94 (texto según artículo 1 de la Instrucción SAFJP Nº 22/2000 de fecha 17 de Julio de 2000) el siguiente texto:
"El código 143, se acreditará en la cuenta de capitalización individual con el valor cuota de cierre del día anterior a la fecha en que fueron recibidos los fondos".
Art. 4º — Deberá utilizarse el código "IAFP" en el archivo .HIS Historia Previsional del punto 3 del Anexo 5 de la Resolución SAFJP Nº 768/95 para identificar el saldo por transferencia de la cuenta individual del ex soldado voluntario.
Art. 5º — A los fines previstos en el inciso c) de la cláusula quinta del Acuerdo, las AFJP informarán que las transferencias de los saldos efectuadas por el IAFPRPM deberán ser depositadas en la cuenta bancaria tipo II en pesos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de cada AFJP.
Art. 6º — Los depósitos recibidos con anterioridad a la vigencia de la presente Instrucción deberán ser identificados por cada AFJP y luego reclasificados dentro de la cuenta de capitalización individual del afiliado por el código "143 - Ingreso del saldo individual obligatorio desde el IAFPRPM". Dicha reclasificación deberá realizarse en un plazo no mayor a los NOVENTA (90) días de la entrada en vigencia de la presente, en base al listado informado por el IAFPRPM.
Art. 7º — En ningún caso corresponde el cobro de comisiones sobre los saldos transferidos desde el IAFPRPM y acreditados en las cuentas de capitalización individual, hayan ingresado con anterioridad o posterioridad a la vigencia de la presente norma.
Art. 8º — La presente Instrucción tendrá vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y a IAFPRPM, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y cumplido, archívese.— Francisco Astelarra.
ACUERDO DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS ENTRE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y EL INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES.
Entre la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES representada en este acto por su titular Lic. Francisco María ASTELARRA, con domicilio legal en la calle Tucumán 480/500 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, denominada en adelante "la SAFJP", y el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, representado en este acto por el Presidente de su Directorio Contraalmirante (R.E.) Carlos Alberto FRASCH, con domicilio legal en la calle Cerrito 572, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra parte, en adelante denominado "el IAFPRPM", se conviene en celebrar el presente Acuerdo de transferencias de fondos desde "el IAFPRPM" hacia las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, en cumplimiento de lo establecido por el Decreto 978/95 que reglamenta la Ley 24.429. El Acuerdo se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "El IAFPRPM" se compromete a transferir los saldos de las cuentas individuales de los ex soldados voluntarios que se encuentren afiliados a una AFJP, conforme a las cláusulas del presente Acuerdo.
SEGUNDA: La documentación que deberá presentar el trabajador ante el IAFPRPM será la siguiente:
a) Constancia de baja otorgada por las FFAA.
b) DNI.
c) Domicilio del trabajador.
d) Constancia de afiliación a la AFJP.
e) Expresión escrita de la voluntad del trabajador de que sus fondos sean transferidos a la AFJP.
TERCERA: La transferencia de los saldos a una AFJP podrá efectuarse cuando se verifique que el trabajador:
a) Haya sido dado de baja de las FFAA.
b) No esté gestionando una prestación previsional a través del "IAFPRPM".
CUARTA: El procedimiento de transferencia se ajustará al cronograma que anualmente fijen de común acuerdo "la SAFJP" con "el IAFPRPM". Dicho procedimiento se cumplirá en las siguientes etapas:
a) En el primer mes "el IAFPRPM" recibirá la solicitud de transferencia de los fondos por parte del ex soldado voluntario.
b) En el segundo mes "el IAFPRPM" remitirá un listado de notificación a cada AFJP, con la nómina de CUIL cuyas cuentas serán transferidas. Dicha nómina incluirá todos los pedidos realizados durante el mes anterior que cumplan con los requisitos detallados en las cláusulas segunda y tercera. En el mismo mes cada AFJP remitirá al "IAFPRPM" un listado de aceptación y/o de rechazo de las transferencias, según corresponda.
c) En el tercer mes "el IAFPRPM" procederá a la entrega del registro computacional, y efectuará el depósito de los fondos en la cuenta bancaria correspondiente de cada Fondo de Jubilaciones y Pensiones. Juntamente con la transferencia de fondos, "el IAFPRPM" entregará a cada AFJP un listado de las transferencias efectuadas.
El diseño del registro computacional deberá ajustarse a lo especificado en los Anexos I, II, III adjuntos. Los listados mencionados en los incisos b) y c) que debe confeccionar "el IAFPRPM" se emitirán en papel en original y copia con la firma e identificación del funcionario responsable interviniente.
QUINTA: Las AFJP deberán comunicar al "IAFPRPM" y mantener actualizados los siguientes datos:
a) Domicilio y teléfono de la casa central de cada AFJP.
b) El nombre y apellido del funcionario responsable de tramitar las transferencias, su número telefónico y/o dirección de correo electrónico.
c) El número de cuenta bancaria del Fondo de Jubilaciones y Pensiones (banco y sucursal) en la cual "el IAFPRPM" deberá depositar los fondos.
SEXTA: "El IAFPRPM" se compromete a comunicar a las AFJP y a mantener actualizados los siguientes datos:
a) Domicilio y teléfono de sus oficinas.
b) El nombre del funcionario encargado de la operatoria de las transferencias, su número de teléfono y/o dirección de correo electrónico.
SEPTIMA: "El IAFPRPM" se compromete a remitir las historias previsionales y los movimientos de las cuentas cuyos saldos han sido transferidos a cada AFJP con anterioridad a la vigencia de este Acuerdo en un plazo no mayor a los 90 días contados a partir de la fecha de suscripción del presente.
OCTAVA: "El IAFPRPM" entregará a "la SAFJP" un listado conteniendo los números de CUIL cuyas cuentas, a la fecha de vigencia del presente acuerdo, hayan sido transferidas a cada AFJP y el importe depositado en cada caso.
NOVENA: "La SAFJP" se compromete a instruir a las AFJP sobre el procedimiento al que deberán ajustarse para el cumplimiento de lo acordado en el presente.
DECIMA: Las cláusulas del presente Acuerdo tendrán vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de las normas que establecerá "la SAFJP" para efectuar las transferencias de fondos.
En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre del año dos mil.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III