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res750-94




Secretaría de Turismo
AGENCIAS DE VIAJES
Resolución 750/94
Adóptanse medidas en relación a la instalación de locales o mostradores de venta en lugares donde se realicen congresos, convenciones o manifestaciones de similar naturaleza.
Bs. As., 22/9/94
VISTO las Leyes Nos. 14.574 (t.o. 1987), 18.829, el Decreto Nº 2.182/72 y normas reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que la dinámica comercial ha generado la necesidad creciente de las agencias de viajes de manifestar su quehacer mediante los llamados locales o mostradores de ventas, instalados durante la realización de congresos, convenciones o manifestaciones similares.
Que la concurrencia masiva de turistas, público general y representantes de distintas localidades, de organizaciones y de países a dichos eventos, hace necesario tomar medidas tendientes al resguardo de la buena fe de los asistentes y a asegurar la profesionalidad de los oferentes de servicios turísticos.
Que la actividad de carácter permanente de las agencias de turismo debe canalizarse según su estructura funcional y a través de las sucursales, corresponsalías o delegaciones autorizadas.
Que las medidas se corresponden según las normas citadas y el Decreto Nº 1185/91.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — La instalación de locales o mostradores de venta por parte de agencias de turismo inscriptas en el Registro de Agencias de Viajes, en los lugares donde se realicen congresos, convenciones o manifestaciones de similar naturaleza, por el tiempo de duración de los mismos y no más de treinta días, deberá contar con la previa autorización de la Dirección General de Regulación de Servicios Turísticos
Art. 2º — En el lugar de instalación, deberá exhibirse en forma visible al público, la designación comercial de la agencia y su titularidad, su domicilio y licencia habilitante, conjuntamente con la autorización otorgada al efecto indicado en el precedente artículo.
Art. 3º — La instalación de los mencionados locales o mostradores de venta deberá cumplimentar los requisitos e instrucciones específicas en los anexos I y II de la presente, ser solicitada con una anticipación no menor a cinco días hábiles a la realización del evento y quedará sujeta a fiscalización de la Dirección General de Regulación de Servicios Turísticos o del organismo provincial o municipal que sea requerido al efecto.
Art. 4º — Las agencias de turismo que tengan locales o mostradores de venta cumplimentarán los recaudos exigidos para la habilitación de sucursales, dentro del plazo de treinta días desde la publicación de la presente o, en su defecto, cesarán automáticamente en el funcionamiento al cabo de dicho plazo.
Art. 5º — Déjase sin efecto el artículo 7º de la Resolución Nº 141/82.
Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección nacional del Registro Oficial y archívese. — Francisco Mayorga.
ANEXO I
INSTRUCTIVO
HABILITACION DE LOCAL O MOSTRADORES TEMPORARIOS
Forma de solicitarse:
1) — Con nota en papel membrete de la agencia (con copia), firmada por su titular, presentada en la DIRECCION GENERAL DE REGULACION DE SERVICIOS TURISTICOS, indicando:
a) Domicilio exacto donde funcionará el Local o Mostrador, e individualización del Congreso, Convención o Evento.
b) Fecha de inicio y cese de funcionamiento, lo que no podrá exceder el lapso de 30 (TREINTA) días.
c) Datos personales del Encargado del Local o Mostrador, según Anexo II.
2) — Abonar el arancel de $ 300.- en defecto, cheque, giro postal o bancario a la orden de SECRETARIA DE TURISMO.
3) — Copia autenticada de la autorización por parte de los responsables de la firma o entidad que cede el espacio donde funcionará el Local o Mostrador Temporario.
4) — SI EL LUGAR DE HABILITACION ESTUVIERA A MAS DE 40 KMS. DE LA CAPITAL FEDERAL, SE ACOMPAÑARA ADEMAS:
a) Plano o croquis del lugar, indicándose el área en el que se instalará el Local o Mostrador.
b) Tres fotografías que permitan visualizar adecuadamente la situación del Local o Mostrador en el evento.
DIRECCION GENERAL DE REGULACION DE SERVICIOS TURISTICOS
DEPARTAMENTO DE TRANSFORMACIONES
Av. Rivadavia 2275, Piso 1º, (1034) Capital Federal
Tel.: 951-6099 – Fax: 953-9775
ANEXO II
PLANILLA DE DATOS PERSONALES
(PARA LA DIRECCION GENERAL DE REGULACION DE SERVICIOS TURISTICOS)
LOS DATOS SUMINISTRADOS EN LA PRESENTE TIENEN VALOR DE DECLARACION JURADA Y SU FALSEAMIENTO SERA SANCIONADO DE ACUERDO CON EL CODIGO PENAL.
APELLIDO Y NOMBRES___________________________________________ ___________________________
DNI/LE/LC.Nº_________________________CI.Nº_______________ _POLICIA_________________________
LUGAR DE NACIMIENTO___________________________________FECHA ___________________________
NACIONALIDAD___________________________HIJO/A DE________________________________________
Y DE _______________________________________________EST ADO CIVIL_________________________
DOMICILIO ACTUAL_________________(*)________________LOCALIDAD_________________________ _
CODIGO POSTAL________PROVINCIA____________________TELEFON O__________________________
APELLIDO Y NOMBRES DEL CONYUGE___________________________________________ ____________
DNI/LE/LE Nº________________________CI.Nº_________________PO LICIA________________________
SI TRABAJO EN AGENCIAS DE VIAJES INDICAR AL DORSO EN CUALES Y DURANTE QUE PERIODOS.
ESTUDIOS CURSADOS Y TITULOS OBTENIDOS_________________________________________ ________
RELACION CON LA EMPRESA PROPONENTE________________________________________ ___________
EXPEDIENTE Nº______________PERMISO PRECARIO Nº__________LEGAJO Nº______________________





 
_________________________
Lugar y Fecha

 
_________________________
Firma del Declarante


NOTA: La presente deberá ser mecanografiada por el o los titulares, en el caso de Sociedades de hecho, S.R.L. u otro tipo de sociedad, en las Sociedades Anónimas serán cumplimentadas por cada integrante del Directorio hasta el nivel de Síndico suplente. Además de responsable técnico, encargado/s de sucursal y coordinadores de grupo.
Debiendo ser modificada ante cualquier cambio que altere la misma.
(*) Adjuntar certificado policial del domicilio citado o fotocopia autenticada de la 1º y 2º página del Documento Nacional de Identidad.

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