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Rescate de Aerolíneas y Austral



He aquí la ley de "rescate" de Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas.

Veremos si esto sirve de algo, aunque no lo creo.

El problema no es la estatización y posterior privatización de tales empresas, sino cómo se realizan dichas operaciones. Me pregunto entonces, para qué "rescatamos" las aerolíneas, si luego las revenderemos mal, o de mantenerlas bajo control estatal, se van a caer prontamente a pedazos.

Por otro lado, pienso que esta maniobra del gobierno no es ni buena ni mala en sí. Lo realmente preocupante no es si se "estatiza" o se "privatiza", sino que, en cualquiera de los casos, no se tome tal decisión con prudencia y seriedad, lo cual siempre debe ir acompañado de una planificación, término ausente en la cabeza de nuestros queridos gobernantes.

En fin, no es por ser fatalista, pero presiento un desastre a no muy largo plazo.

Saludos.

PD: Más abajo, el texto de la ley mencionada.


TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Ley 26412

Para garantizar el servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga, el Estado Nacional procederá al rescate de las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. y de sus empresas controladas.

Sancionada: Septiembre 3 de 2008

Promulgada: Septiembre 18 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Art. 1 - Para garantizar el servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga, el Estado nacional procederá al rescate de las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. y de sus empresas controladas (Optar S.A., Jet Paq S.A., Aerohandling S.A.) por compra de sus acciones societarias.

Art. 2 - El Tribunal de Tasaciones de la Nación deberá realizar las valuaciones correspondientes a las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. a los fines contemplados en el artículo 1º de la presente ley. Las tasaciones se realizarán tomando en consideración los valores vigentes al 1º de julio de 2008.

La Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696 vigilará que aquellas valuaciones contemplen la real situación patrimonial de las empresas y se ajusten a criterios técnicos acordes al tipo de actividad que desempeñan.

Art. 3 - El precio que se establezca deberá someterse a la aprobación del Honorable Congreso de la Nación.

Art. 4 - Autorízase la cesión a los empleados de Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. por hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) del paquete accionario de las respectivas empresas, de conformidad con el Programa de Propiedad Participada.

Art. 5 - El Poder Ejecutivo nacional podrá instrumentar los mecanismos necesarios a los fines de cubrir las necesidades financieras derivadas de los déficits operativos de las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. hasta el 31 (treinta y uno) de diciembre de 2008, deberá realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes e informará sobre dichas transferencias a la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones.

Art. 6 - El monto de las asistencias financieras realizadas y a realizarse por el Poder Ejecutivo nacional con la finalidad de atender lo dispuesto en el artículo anterior, deberá instrumentarse como aportes de capital y/o como créditos a favor del Estado nacional, debiendo realizarse las adecuaciones presupuestarias correspondientes.

Art. 7 - La Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696 ejercerá las funciones previstas en la referida norma y a tal fin se le remitirán informes de las acciones que se lleven a cabo.

Art. 8 - Para garantizar la transparencia de los procedimientos de manera de facilitar el análisis, la evaluación y el control de la correcta instrumentación de la presente ley deberá requerirse a tal efecto la intervención de la Auditoría General de la Nación y solicitarse informes a cualquier otro organismo dependiente del Estado nacional.

Art. 9 - En ningún caso el Estado nacional cederá la mayoría accionaria de la sociedad, la capacidad de decisión estratégica y el derecho de veto en las decisiones de la misma.

Art. 10 - La presente ley es de orden público y entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11 - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 26.412-

JULIO C. C. COBOS. - EDUARDO A. FELLNER. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada.

EJA UMSA

Respuestas
UNLP
Nadia Moderador Creado: 22/09/08



Yo tambien pienso que sera un desastre, y como siempre nosotros el pueblo terminamos haciendonos cargos, por nuestro "bendito estado" de las deudas infames de estos capitales privados.
Cuantas veces tiene que ocurrir en la _Argentina?

Para que reestatizar, luego privatizar?

El pasivo de aerolineas es terrible... Sin dejar de pensar que digo una locura, creo que es mejor que quiebre... y que Argentina vuelva a conformar su empresa de bandera propia.
Ahora tiene casi todos los aviones alquilados, porque vendieron los que eran nuestros para pagar deudas privadas.
Por lo tanto, concursamos... Asumimos el salvataje... y asumimos que Aerolineas va a tratar de pagar las deudas. Pero necesita inversiones, y muchas.
Osea nos comprometemos a que aerolineas cancele el pasivo, negociamos para lograr un acuerdo preventivo. Como el estado se supone solvente: de donde pensamos que va a salir la platita para pagarle a los acreedores?

Aerolineas perdio mucho mercado... Le va a costar mucho recuperarse..

Todos los pasajes vendifdos hasta no se que fecha, los van a tener que cubrir igual, pero la plata de esos pasajes ya se la llevaron. La ganancia donde está?
Me fui de tema, pero encima vamos a hacer inversiones, para que despues de todo se privatice otra vez?
Ya se que se perjudican los trabajadores, porque pierden la antiguedad.
Pero realmente tenemos que pensar muy bien lo que puede pasar.

Y si estamos hablando de que aerolineas era una empresa de servicios publicos, aunque se haya privatizado...
El estado no tiene la obligacion de controlar????

Que paso que desmantelaron una empresa??

Nadie nos puede explicar nada, ni dar razones coherentes.

Fallo el control, como siempre falla en este pais.



(offTopic vengo enojada con esta materia, horribles los parciales de mi facultad)

Despues mas tranquila y con claridad, amplío.

Saludos

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UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 22/09/08
Excelente post!

Va mi voto!

Saludos.

Sin Definir Universidad
abastin1 Ingresante Creado: 23/09/08
El tema es complicado. iniciar una Linea Aerea no es sencillo ni barato.No se si sera mas costoso recuperar a AA o formar una nueva. Ademas de ello no es lo mismo crear una empresa "Pirulo Airlines" que seguir con el respaldo tecnico que significa AA desde el punto de vista operativo.Cierto es que AA perdio prestigio ante los clientes pero el area operaciones sigue con la misma calidad de siempre.Yo encaré hace poco un proyecto para hacer una linea carguera NO REGULAR con Boeing 727 (un avion viejo) y para iniciarla hacia falta mas de un millon de dolares. Solo traer UN avion de USA significa un costo de ferry de 100000 U$S. Aqui hay que verificar si el pasivo de AA es tal y si los acreedores no son Marsans y Cia en una nueva estafa. Desde su rpivatizacion se permitio que fuese un coto de caza de los españoles ( y de los argentinos que agarraban las migajas que les dejaban). Saludos

UNLP
Nadia Moderador Creado: 23/09/08
Yo no digo que sea facil...ni mucho menos..

Pero da bronca que el estado no controle, y luego se tenga que es hacer cargo de las deudas de otros. aunque se que cuando se hace el salvataje, la que asume las deudas sigue siendo la sociedad, pero sociedad que va a ser rescatada por el estado.

Obvio que debe ser carisimo la infraestructura que se requiere para una linea aeria de bandera propia.
Pero cuando escuchas las sumas sidereales del pasivo y si le sumas que no tiene aviones, solo tiene la infraestructura de los aeropuertos y personal tecnico, aviones no hay.
(es como lo que pasa con los trenes, la gente los rompe y pensar que los hizo el estado, pero a nadie le importa nada)

se que tambien hay un problema serio por la continiidad de los trabajadores...
Ademas dije que mi posteo lo hice porque venia enojada con esta bendita materia..

Pero realmente si van a continuar con la asumcion del salvataje de aerolineas (empresa virtualmente quebrada) qeu sean serios...
Y que modifiquen la ley de quiebras (obvio que para el futuro, porque ahora nadie va a poder ser responsable), poque resulta qeu ahora nadie de los que administro o fue socio de aerolineas y ayudo a su vaciamiento, puede responder. Porque la ley para un monton de acciones estas de "fraude" y "responsabilidad" está hecha para que la pasen por encima todos estos que vienen a vaciar empresas. (cuando se modifico la quiebra... no hace falta que diga epoca, pero todo fue hecho en pro de empresarios fraudulentos).

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UNLP
Diego_Alberti Premium I Creado: 23/09/08
La historia de AA es una de las tantas vergüenzas nacionales de nuestro tiempo, está palo y palo con la "elección" de CFK... Todavía seguimos pagando la fiesta menemista, igual que con los ferrocarriles, un verdadero atentado contra los pueblos del Interior como el mío, en el que dos cuarteles del campo se despoblaron porque el tren dejó de pasar.... Los responsables, como siempre en este bendito país, libres....

Yendo al tema, yo pregunto, cómo queda parado el Grupo Marsans acá... ¿De cuánto se hacen cargo ellos y de cuánto el Estado (ergo, nosotros)? Como siempre en este y todos los gobiernos, la fiesta se la dan ellos y la pagamos nosotros.....

Coincido con Nadia en que sería más fácil una quiebra, aunque no sé cuál es la situación jurídica de la empresa, si se le puede reclamar algo al Estado Argentino.. ¿Alguien que sepa?

Es cierto que el transporte aéreo no es un negocio rentable, pero también es cierto que el vaciamiento de que ha sido víctima la empresa es incuestionable... Desde que la compró Iberia y luego Marsans, AA fue saqueada... El gobierno argentino, como siempre, miró para otro lado... ¿No hay ya una línea de bandera? LAN Argentina creo, o algo así.... ¿Por qué no se equipa esa aerolínea y se dejan de joder con comprar una empresa quebrada? Están locos... (o hay un gran negociado ahí atrás)

UNLP
Nadia Moderador Creado: 23/09/08
El salvataje empresario (que supongo que es el qe se aplica al caso)
Es que como el deudor (aerolineas y sus actuales socios) no pudieron llegar a un acuerdo preventivo (renegociar la deuda con sus acreedores).
Entoces como se trata de una SA se abre un periodo en el que terceros interesados o acreedores tratan de lograr un acuerdo preventivo con los acreedores de la sociedad (renogocian las deudas)
Ahora, cuando se abre el periodo de salvataje se tiene que evaluar las acciones de la sociedad.
Si algo valen (a pesar del pasivo) hay que pagarlas (su valor descontando el pasivo que se redujo, supuestamente por el acuerdo) a los socios asi el tercero este en cuestion, adiquiere el paquete accionario.
Ahora si las acciones nada valen (porque el pasivo es muy superior a cualquier valor tangible como intangible de la sociedad) el tercero nada tiene que pagarle a los socios y adquiere inmediatamente de lograr el acuerdo, el paquete accionario.
Quien paga las deudas en si... luego de que se le transfieran el paquete accionario es la sociedad, en el caso de aerolineas administrada por el estado.
El mismo estado dijo que iba a aportar fondos...

Esto es el proceso de salvataje empresario explicado de manera sencilla... espero que se haya entendido. (lo mezcle un poco con el tema actual)

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UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 26/12/08
Ley 26.466 - TRANSPORTE AEROCOMERCIAL - Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las acciones de las empresas Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima y de sus empresas controladas.

Promulgada: 22/12/2008
Sancionada: 17/12/2008
Publicación en B.O.: 24/12/2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - A fin de cumplir con lo previsto en el artículo 1º de la Ley 26.412, decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación, conforme lo establece la Ley 21.499, las acciones de las empresas Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima y de sus empresas controladas Optar Sociedad Anónima, Jet Paq Sociedad Anónima y Aerohandling Sociedad Anónima.

Quedan, exceptuadas de lo dispuesto precedentemente las acciones de propiedad del Estado y las de los trabajadores de las referidas empresas.

Actuará como expropiante en los términos de la Ley 21.499 el organismo que a tal efecto designe el Poder Ejecutivo nacional.

Actuará como organismo valuador el Tribunal de Tasaciones de la Nación, en atención a lo dispues to en el artículo 13 de la Ley 21.499 para los bienes inmuebles y como oficina técnica competente para los bienes que no sean inmuebles en atención a lo dispuesto en la Ley 21.626 (t.o. 2001).

ARTICULO 2º - Para garantizar la continuidad y seguridad del servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga; el mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de los bienes de las empresas mencionadas en el artículo 1º de la presente ley, en los términos de los artículos 57 y 59 de la Ley 21.499, el Poder Ejecutivo nacional, a través del organismo que designe, ejercerá desde el momento de la entrada en vigencia de la presente ley todos los derechos que las acciones a expropiar le confieren.

ARTICULO 3º - Para garantizar la prestación de los servicios, su ampliación y mejoramiento, el Poder Ejecutivo nacional instrumentará los mecanismos necesarios a los fines de cubrir las necesidades financieras derivadas de las empresas mencionadas en el artículo 1º de la presente ley, acorde al artículo 26 de la Ley 26.422 de Presupuesto de la Administración Pública Nacional.

Las operaciones y las adecuaciones presupuestarias que correspondan realizar a tal efecto, serán informadas a la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones.

A efectos del reequipamiento y mejoramiento de los servicios, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días, el organismo que se designe, garantizándose la composición federal del mismo, formulará un Plan General de negocios, estratégico y operativo de mediano y largo plazo. Dicho Plan será informado a la mencionada Comisión Bicameral.

El mismo deberá contemplar especialmente las necesidades de aquellas regiones del país que dependan de manera fundamental del transporte aéreo.

ARTICULO 4º - No habiendo avenimiento, la Procuración del Tesoro de la Nación promoverá el juicio de expropiación respectivo.

ARTICULO 5º - Autorízase la cesión de las acciones representativas del capital social a los trabajadores de las Empresas Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima y de sus controladas hasta un máximo del diez por ciento (10%) de sus paquetes accionarios, de conformidad con el Programa de Propiedad Participada.

ARTICULO 6º - El Poder Ejecutivo nacional instrumentará todos los mecanismos que la ley provee a fin de discriminar los pasivos generados por las operaciones normales de las empresas mencionadas en el artículo 1º de la presente ley, de aquellos que se hubiesen originado en operaciones dolosas o fraudulentas o que tuvieran causa en la mala gestión de los administradores.

Asimismo, se presentará en todas las causas penales existentes en las que se investiguen los eventuales delitos que, los actuales accionistas mayoritarios, los administradores de dichas empresas o aun terceros, hubiesen cometido en perjuicio del patrimonio de la sociedad; y denunciará los eventuales hechos ilícitos que llegaren a su conocimiento por dicha gestión.

A los fines de la recuperación del patrimonio afectado por la eventual mala gestión, dolo o culpa de los administradores iniciará las acciones civiles y comerciales que correspondan.

ARTICULO 7º - La presente ley es de orden público y entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

- REGISTRADA BAJO EL Nº 26.466

- JULIO C. C. COBOS. - EDUARDO A. FELLNER.
- Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada.

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Decreto 2182/2008

Promúlgase la Ley Nº 26.466.

Bs. As., 22/12/2008 POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.466 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

- FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Sergio T. Massa. - Julio M. De Vido.

UMSA
EJA Moderador Creado: 26/12/08
Buen aporte BJL.

Sin dudas, este era el segundo paso a seguir por el Gobierno luego de sancionada la ley 26.412 (ley de rescate de Aerolíneas).

Hace unos días atrás Marsans (luego de que el Senado sancionara la presente ley) presentó una demanda ante la CIADI (Centro Internacional de Arbitraje de Disputas de Inversiones) por la expropiación de Aerolíneas Argentinas y Austral, con el fin de obtener, no obstante todas las macanas que se mandaron, una "compensación monetaria", argumentando que la expropiación era arbitraria, ilegítima y confiscatoria, y acusando al Gobierno de no tener una política clara y adecuada respecto del transporte aereocomercial (lo cual, dicho sea de paso, es cierto). Además, el grupo empresario manifestó que el Estado argentino incumplió el Acta Acuerdo firmada el 17 de julio del corriente.

Realmente no se que irá a ocurrir con esto, ya que, más allá del mal desempeño de los administradores de dicho grupo, hay ciertos puntos que podrían ser tomados en cuenta por el tribunal internacional, porque, convengamos, el Estado no se ha portado muy bien que digamos.

Respecto de la CIADI, recuerdo al menos unos tres fallos favorables a nuestro país en los últimos meses (todas demandas millonarias de distintas empresas extranjeras), así que parece que venimos en racha, por lo menos ante el tribunal norteamericano.

Por otro lado, parece que el Gobierno también tiene intenciones de reclamar, a causa de la pésima administración de Marsans, lo que me parece oportuno.

De todas formas, habrá que ver qué dice la CIADI respecto de esta controversia, y en caso de perjudicarnos, ya sabemos quien tiene la culpa, por una nueva decisión política desacertada, al menos, desde el punto de vista formal.

En fin, creo que tanto el Estado como el grupo empresario tienen la culpa de que las aerolíneas nacionales hayan quedado devastadas, con lo cual no sé en qué derivará este conflicto, pero de lo que estoy seguro es que siempre pagaremos las consecuencias los "súbditos", como solían llamarnos las doctrinas absolutistas, de las cuales no se está "tan lejos" en algunos aspectos.

Saludos.

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