COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS. LEY 23.548
Resolución Nº 2/2008
Bs. As., 26/6/2008
VISTO:
Que esta Presidencia, fue habilitada por los Miembros del Comité Ejecutivo de la Comisión Federal de Impuestos, para decretar si lo consideraba conveniente, un receso administrativo en su ámbito durante los días comprendidos desde el día 28 de julio hasta el día 8 de agosto, inclusive, del año 2008 y,
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones que compete sustanciar a la Comisión Federal de Impuestos deben ajustarse a las disposiciones contenidas en su Ordenanza Procesal y con carácter supletorio a las receptadas en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación y en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos;
Que asimismo, es conveniente, de decretarse un receso, que el mismo coincida con el ya establecido para la Justicia Nacional, a los fines de no entorpecer presentaciones dentro de términos que se computan en días hábiles judiciales, sin perjuicio que el mismo proyecte sus efectos sobre todos los plazos, incluso los que se cuenten en días corridos;
Que la Asesoría Jurídica ha informado la factibilidad de la presente resolución y la inexistencia de causas que demanden procesalmente tratamientos con plazos excepcionales;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Disponer receso administrativo durante los días comprendidos entre el 28 de julio y el 8 de agosto, inclusive, del año 2008 en el ámbito de la Comisión Federal de Impuestos y, declarar en consecuencia inhábiles los días mencionados en el citado período, a los fines del cómputo de todos los términos procesales en las actuaciones en trámite.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido. Archívese. — Cr. DANIEL R. HASSAN, Presidente. — Lic. DEBORA M. V. BATAGLINI, Secretaria Administrativa.
e. 31/07/2008 Nº 582.725 v. 31/07/2008