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Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,


Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social


y


Ministerio de Salud


SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD


Resolución Conjunta 128/2010, 274/2010 y 428/2010


Fíjase el valor de la cápita para atención médica en el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.


Bs. As., 12/3/2010


VISTO el Expediente Nº 117.931/07 del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nros. 23.660, 23.661, 26.077, y 26.204, los Decretos Nros. 576 del 1 de abril de 1993, 292 del 14 de agosto de 1995, 492 del 22 de septiembre de 1995, 197 del 7 de marzo de 1997, 504 del 12 de mayo de 1998, 486 del 12 de marzo de 2002, 1210 del 10 de diciembre de 2003, 330 del 8 de marzo de 2010, la Resolución Nº 201 del 9 de abril de 2002 del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución Nº 1765 del 19 de diciembre de 2008 del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución Conjunta Nº 760 del EX MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, Nº 915 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 1364 del EX MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE del 29 de noviembre de 2004, la Resolución Conjunta Nº 231 del EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 271 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 442 del EX MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE del 6 de abril de 2006, la Resolución Conjunta Nº 107 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 224 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 257 del MINISTERIO DE SALUD, del 12 de marzo de 2009; y


CONSIDERANDO:


Que por Decreto Nº 292 del 14 de agosto de 1995 se dispuso la creación del REGISTRO DE AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD PARA LA ATENCION MEDICA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS, en el que debían inscribirse los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD que estuvieran dispuestos a recibir como parte integrante de su población atendida a jubilados y pensionados, debiendo especificar si recibirían sólo a jubilados y pensionados de origen o a los provenientes de cualquier Agente del citado Sistema.


Que por el artículo 13 del citado Decreto Nº 292/95 se dispuso que serían el EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el EX MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE quienes tuvieran a su cargo, el establecimiento del monto de las cápitas que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), transfiera automáticamente a los Agentes inscriptos, de los recursos que legalmente corresponda percibir al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).


Que la Resolución Conjunta Nº 760 del EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 915 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 1364 del EX MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE del 29 de noviembre de 2004, fijó en la suma de PESOS CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 51,50.-) la cápita para la atención médica de jubilados y pensionados con destino al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).


Que mediante la Resolución Conjunta Nº 231 del EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 271 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 442 del EX MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE del 6 de abril de 2006, se modificó el valor de la cápita citada en el considerando que antecede, la que quedó establecida en PESOS SESENTA Y UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 61,40.-), reemplazando transitoriamente, de tal modo, los valores oportunamente dispuestos por el artículo 13 del Decreto Nº 292/95.


Que mediante Resolución Conjunta Nº 20 del EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 80 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION y Nº 12 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 23 de enero de 2008 se fijó el valor de la cápita en PESOS OCHENTA Y UNO ($ 81,00.-) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2007 y en PESOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA ($ 91,50.-) a partir del 1º de enero de 2008.


Que mediante el Decreto Nº 330 del 8 de marzo de 2010 se actualizaron los valores para las cotizaciones mínimas mensuales, que fueran establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Decreto Nº 576/93 que fijó los mecanismos de distribución automática del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION, garantizando a los agentes del seguro de salud la percepción de una cotización mínima mensual por cada uno de los beneficiarios del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.



Que resulta necesario actualizar el valor de las cápitas transferidas a los agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD de conformidad con las pautas fijadas por el Decreto Nº 330/2010.


Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los respectivos Ministerios han tomado la intervención de su competencia.


Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 292/95.


Por ello,


EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,


EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Y


EL MINISTRO DE SALUD


RESUELVEN:


Artículo 1º — Modifícase el valor de la cápita establecido por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 107 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 224 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 257 del MINISTERIO DE SALUD del 12 de marzo de 2009, el cual quedará fijado en PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO ($ 148,00.-) a partir del 1º de enero de 2010 en adelante. Las transferencias correspondientes deberán efectuarse entre los días CINCO (5) y QUINCE (15) de cada mes.



Art. 2º — Los AGENTES DEL SEGURO DE SALUD receptores de dicha población beneficiaria estarán obligados a brindar las prestaciones comprendidas en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO, Resolución Nº 201 del 9 de abril de 2002 del MINISTERIO DE SALUD y sus modificatorias o la que lo reemplace en el futuro.


Art. 3º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación.


Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou. — Carlos A. Tomada. — Juan L. Manzur.


Administracionius UNLP

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