Secretaría de Transporte
ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS
Resolución 1/98
Delégase en el mencionado Ente, la dirección
y ejecución de los proyectos de creación de centros
de transbordo.
Bs. As., 5/01/98.
B. O.: 12/01/98.
VISTO el Expediente N° 555-000109/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la implementación de proyectos de construcción
de centros de transferencia intermodal, constituye una de las
tareas prioritarias asumidas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, como
medida tendiente a avanzar en la integración física
entre el transporte ferroviario y el transporte automotor.
Que conforme lo establecido por el Decreto N° 756 de fecha
11 de agosto de 1.997, es objetivo de la SECRETARIA DE TRANSPORTE,
supervisar el cumplimiento y coordinar los planes, programas y
proyectos, vinculados a la elaboración, propuesta y ejecución
de la política nacional en materia de transporte terrestre,
y supervisar el control y la fiscalización de los servicios
de transporte que se prestan a través de los diferentes
modos.
Que asimismo le compete conducir la gestión y obtención
de cooperación técnica y financiera internacional
que otros países u organismos internacionales ofrezcan,
para el cumplimiento de los objetivos y políticas de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que de acuerdo a los estudios realizados, los centros de transbordo
existentes no reúnen las condiciones necesarias para la
prestación de un eficiente servicio, toda vez que se trata
de sectores donde se producen movimientos de pasajeros de relevante
magnitud.
Que el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS
(ENABIEF), en razón de las misiones y funciones encomendadas
por el Decreto N° 1383 de fecha 29 de noviembre de 1.996,
y las acciones establecidas por el Decreto N° 696 de fecha
30 de julio de 1.997, entiende específicamente en la gestión
y participa en la ejecución de proyectos o emprendimientos
urbanos de transbordo intermodal.
Que como consecuencia de ello, se hace necesario impartir pautas
y distribuir funciones a efectos de instrumentar la coordinación
y ejecución de los proyectos a que se hace referencia,
descentralizando actividades tanto para la SECRETARIA DE TRANSPORTE
como para el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS
(ENABIEF).
Que resulta conveniente para ello establecer como criterio principal
de reparto de funciones, el origen de la asistencia financiera
a dichos proyectos, la que puede provenir de organismos públicos
o privados, nacionales o internacionales.
Que atento a la capacidad plena para actuar en los ámbitos
de derecho público y privados, otorgada al ENTE NACIONAL
DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), por su norma
de creación, resulta procedente facultarlo para asumir
la dirección y ejecución de aquellos proyectos en
que la asistencia financiera no sea de origen internacional.
Que la instrumentación para la formalización de
dichos proyectos, se efectúa mediante la suscripción
de convenios marcos que establecen los lineamientos principales
que regirán el trabajo de las comisiones operativas que
para cada caso y a tales efectos se crean en los mismos.
Que es tarea esencial de las comisiones operativas, elaborar las
conclusiones donde quedará determinado, entre otros aspectos,
el origen de la asistencia financiera del proyecto de que se trate.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen
de lo dispuesto en el Decreto N° 756 de fecha 11 de agosto
de 1.997.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1°- Delégase en el ENTE NACIONAL
DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), la dirección
y ejecución de los proyectos de creación de centros
de transbordo, cuando para la financiación de dichos proyectos
no se requiera asistencia internacional.
Art. 2°- Será competencia de las comisiones
operativas que se creen en virtud de la suscripción de
los convenios marcos, y a los efectos de implementar la ejecución
de uno o más proyectos de transbordo, determinar en sus
conclusiones el origen de la financiación del mismo.
Art. 3°- Con carácter previo al comienzo de
la ejecución el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES
FERROVIARIOS (ENABIEF), deberá elevar a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, los proyectos definitivos para su aprobación.
Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Armando N. Canosa.