Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
CARNES
Resolución 10/99
Créase el Programa Nacional de Ganados y Carnes de las especies bovina, ovina, caprina y porcina. Establécense las acciones principales a desarrollar.
Bs. As., 8/1/99
B.O.: 14/1/99
VISTO el expediente N° 800-000045/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario armonizar las diversas acciones que están efectuando el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales en apoyo a la actividad pecuaria.
Que la Recomendación N° 2 de la V REUNION ORDINARIA del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, realizada en la Ciudad de San Martín de los Andes de la provincia del NEUQUEN en fecha 19 y 20 de noviembre de 1998, enumera una serie de acciones necesarias para que la actividad ganadera sea competitiva.
Que actualmente la actividad ganadera presenta perspectivas promisorias desde el punto de vista de los mercados internacionales a la luz del ingreso de nuestro país en el circuito no aftósico y la condición de país libre de Encefalopatía Espongiforme (BSE).
Que el sistema productivo argentino basado en el engorde a pasto y a cielo abierto convierte a nuestras carnes en un producto con ventajas comparativas únicas para su colocación en los citados mercados.
Que el potencial de rendimiento de la producción pecuaria argentina es muy superior a los . índices actuales.
Que existe una disponibilidad tecnológica a los efectos de mejorar la productividad de nuestros ganados y que la misma debe ser puesta a disposición de los productores a través de Programas de Transferencia Tecnológica.
Que la rentabilidad de la ganadería en los últimos años se vio perjudicada debido tanto a factores climáticos como de mercado produciendo una disminución del rodeo vacuno y la consecuente merma en la participación de nuestro país en los mercados internacionales.
Que paralelamente resulta necesario impulsar acciones destinadas a incrementar la transparencia de los mercados de carne.
Que asimismo es menester impulsar la permanente modernización y perfeccionamiento de la industria a los efectos de garantizar que a los consumidores llegue un producto de calidad y sanidad acorde a las exigencias crecientes de los consumidores.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscrito es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido en el Decreto n° 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:
Artículo 1°—Créase el PROGRAMA NACIONAL DE GANADOS Y CARNES de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, con el propósito ,de generar una política ganadera que tienda al aumento de la producción, al mejoramiento de la sanidad y calidad de las carnes, a la modernización de su comercialización e industrialización y a su promoción en los mercados.
Art. 2°—invítase a todas las Provincias Argentinas, entidades de la producción y otras organizaciones vinculadas a la actividad, a adherir al PROGRAMA NACIONAL DE GANADOS Y CARNES, con las cuales se suscribirán convenios en los que se precisarán los recursos y acciones con las que cada una de la partes participará.
Art. 3°—Los componentes a desarrollar incluirán como acciones principales:
a) La difusión, capacitación y asistencia técnica a productores, técnicos y trabajadores de la actividad ganadera.
b) El fortalecimiento de los sistemas de comercialización, información y estadísticas.
c) El desarrollo de los Mercados a Termino de ganados y carnes.
d) La articulación con las entidades financieras para generar mecanismos crediticios con condiciones de tasas de interés y plazos acordes a cada actividad y a las características de cada región, implementando premios por productividad.
e) El mejoramiento y la modernización de la industria cárnica que garantice a los consumidores un productos de calidad acorde con los estándares sanitarios.
f) El apoyo a toda actividad que signifique un aporte para el desarrollo del sector.
Art. 4°—La Ejecución del Programa creado por el artículo 1° de la presente Resolución estará a cargo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y los Gobiernos Provinciales que adhieren al mismo.
Art. 5°—Para la ejecución del Programa se conformarán Comisiones Asesoras, a nivel nacional, provincial y local—cuando la provincia así lo determine—integradas por representantes de las instituciones y entidades públicas y privadas que intervengan en el Programa.
Art. 6°—Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.—Gumersindo F. Alonso