Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA
Resolución 100/99
Inclúyense en el beneficio establecido por la Ley N° 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de las compras e importaciones de bienes de capital de Abolio y Rubio S.A.C.I. y G., destinados a la fabricación de productos alimenticios.
Bs. As., 18/2/99
B.O: 24/02/99
VISTO el Expediente N° 061-006052/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ABOLIO y RUBIO S.A.C.I. y G. ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Financiamiento del I.V.A. conforme la Ley N° 24.402 para la financiación de créditos equivalentes al Impuesto al Valor Agregado pagado por compras e importaciones de bienes de capital destinados a la fabricación de productos alimenticios.
Que la firma ABOLIO y RUBIO S.A.C.I. y G. ha adquirido un compromiso para la obtención de una certificación de calidad según la norma ISO 9002.
Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación de acuerdo al Anexo I de la Resolución Conjunta ex-S.M. e I. N° 68/96 y ex-S.C. e I. N° 70/96 de fecha 12 de febrero de 1996.
Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley Nº 24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el Decreto N° 779/95 Reglamentario de la Ley N° 24.402 y su Anexo correspondiente de fecha 31 de mayo de 1995.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 11 del Decreto 779/95 y el Artículo 5° de la Resolución S.I.C. y M. N° 40/97 de fecha 23 de enero de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1° - Considéranse sujetos al beneficio establecido por los Artículos 1º y 2º de la Ley N° 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de las compras e importaciones de bienes de capital de ABOLIO y RUBIO S.A.C.I. y G. destinados a la fabricación de productos alimenticios cuyo detalle figura en el Anexo I de la presente Resolución según la N.C.M. que en DOS (2) planillas forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° - Atento a lo requerido por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta ex-S.M. e I. N° 68/96 y ex-S.C. e I. Nº 70/96, la firma deberá dar cumplimiento en el plazo establecido en el Artículo 2° de la Resolución Conjunta ex S.M. e I. N° 70/96 y ex S.C. e I. N° 72/96 de fecha 12 de febrero de 1996, a la presentación, del correspondiente certificado de norma internacional de calidad.
Art. 3° - El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición de los bienes de capital objeto de la financiación estipulada en el Artículo 2° de la Ley N° 24.402 y/o de la presentación del certificado de norma internacional de calidad y/o del compromiso de exportación dará lugar a la aplicación del Artículo 3° de la Ley N° 24.402.
Art. 4º - A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR notifíquese a ABOLIO y RUBIO S.A.C.I. y G.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alieto A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 100
POSICION ARANCELARIA |
MONTO DEL I.V.A. |
7309.00.90 |
$ 21.833,00 |
8413.70.90 |
$ 3.754,71 |
8413.81.00 |
$ 271,39 |
8415.83.00 |
$ 173.589,66 |
8421.11.10 |
$ 63.675,78 |
8421.21.00 |
$ 9.048,37 |
8421.91.99 |
$ 673,36 |
8422.30.21 |
$ 31.002,09 |
8423.20.00 |
$ 4.932,30 |
8424.30.90 |
$ 64.737,97 |
8428.20.90 |
$ 197.350,16 |
8434.20.10 |
$ 241.828,98 |
8434.20.90 |
$ 728.579,37 |
8481.30.00 |
$ 11,92 |
8481.80.21 |
$ 502,96 |
8481.80.92 |
$ 1.295,79 |
8481.80.97 |
$ 1.123,46 |
8481.80.99 |
$ 7.829,87 |
TOTAL A FINANCIAR |
$ 1.552.041,14 |
SON PESOS UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y UNO CON 14/100.