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Resolución 1003/97 del 21/04/97





Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 1003/97

Reconócese como persona jurídica entidad de bien
público a la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios Provincia
Sudamericana Meridional (Hermanos Hospitalarios de San Juan
de Dios Consultorio San Juan de Dios).


Bs. As., 21/4/97

VISTO lo solicitado por la ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS
- PROVINCIA SUDAMERICANA MERIDIONAL - (HERMANOS HOSPITALARIOS
DE SAN JUAN DE DIOS, CONSULTORIO SAN JUAN DE DIOS), y

CONSIDERANDO:

Que la ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS - PROVINCIA SUDAMERICANA
MERIDIONAL -(HERMANOS HOSPITALARIOS DE SAN JUAN DE DIOS, CONSULTORIO
SAN JUAN DE DIOS), constituye una casa autónoma de un
Instituto de Vida Consagrada, que es persona Jurídica dentro
de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme a las normas
de su derecho particular y del Código de Derecho Canónico.

Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos
por la normativa vigente, acompañando sus estatutos, constituciones
vigentes, decreto de erección (conforme artículo
1°, segundo párrafo de la ley 24.483 y artículo
1°, inciso i) del decreto 491/95), memoria y constancia
de su admisión en la REPUBLICA ARGENTINA, debidamente
aprobados por la autoridad eclesiástica.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo
1° de la ley 24.483.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1°-Reconócese como persona
Jurídica a la ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS -
PROVINCIA SUDAMERICANA MERIDIONAL - (HERMANOS HOSPITALARIOS DE
SAN JUAN DE DIOS, CONSULTORIO SAN JUAN DE DIOS), con sede legal
en calle Pedro Díaz, número TRES MIL TRESCIENTOS
(3300), localidad de Hurlingham, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y
domicilio especial en calle Maipú, número OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE (859), piso sexto (6º), CAPITAL FEDERAL,
la que queda inscripta bajo el numero SESENTA Y NUEVE barra UNO
(69/1) el Registro de Institutos de vida Consagrada.

Art. 2°-Reconócese a dicho Instituto de Vida
Consagrada el carácter de entidad de bien público,
a todos los efectos que correspondan.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
-Angel M. Centeno.

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