Secretaría de Culto CULTO Resolución 1004/97 Reconócese como persona jurídica y entidad de
bien público a la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios
- Provincia Sudamericana Meridional (Hermanos Hospitalarios de
San Juan de Dios, Casa Hospital San Juan de Dios). Bs. As., 21/4/97
VISTO lo solicitado por la ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS-PROVINCIA
SUDAMERICANA MERIDIONAL (HERMANOS HOSPITALARIOS DE SAN JUAN DE
DIOS, CASA HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS), y
CONSIDERANDO:
Que la ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS-PROVINCIA SUDAMERICANA
MERIDIONAL-(HERMANOS HOSPITALARIOS DE SAN JUAN DE DIOS, CASA HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS), constituye una casa autónoma de un Instituto
de Vida Consagrada, que es persona jurídica dentro de la
IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme a las normas de su
derecho particular y del Código de Derecho Canónico.
Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos
por la normativa vigente, acompañando sus estatutos, constituciones
vigentes, decreto de erección, memoria (conforme artículo
1°, segundo párrafo de la ley 24.483 y artículo
1°, inciso f) del decreto 491/95) y constancia de su admisión
en la REPUBLICA ARGENTINA, debidamente aprobados por la autoridad
eclesiástica.
Que la presente se dicta en virtud de los dispuesto en el artículo
1° de la ley 24.483.
Por ello.
EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1°-Reconócese como persona
Jurídica a la ORDEN HOSPITALARJA DE SAN JUAN DE DIOS-PROVINCIA
SUDAMERICANA MERIDIONAL-(HERMANOS HOSPITALARIOS DE SAN JUAN DE
DIOS - CASA HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS), con sede legal en calle
Gabriel Ardoino, número SETECIENTOS CATORCE (714), localidad
de Ramos Mejía, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y domicilio
especial en calle Maipú, número OCHOCIENTOS CINCUENTA
Y NUEVE (859), piso sexto (6°), CAPITAL FEDERAL, la que queda
inscripta bajo el número SESENTA Y NUEVE barra DOS (69/2)
del Registro de Institutos de Vida Consagrada.
Art. 2°-Reconócese a dicho Instituto de Vida
Consagrada el carácter de entidad de bien público,
a todos los efectos que correspondan.
Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Angel M. Centeno.