Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 100l/98
Modifícase el "Plan Nacional de Telefonía
Social Pública", aprobado por las Resoluciones Nros.
1716/97 y 2130/97.
Bs. As., 6/4/98
B.O: 13/04/98
VISTO el Expediente Nº 964/97 del registro de esta SECRETARIA
DE COMUNICACIONES dependiente de la Presidencia de la Nación,
y
CONSIDERANDO:
Que en las referidas actuaciones se dictaron las Resoluciones
S.C. Nros. 1716/97 y 2130/97 aprobatorias de la instrumentación
del PLAN NACIONAL DE TELEFONIA SOCIAL PUBLICA, por parte de TELECOM
ARGENTINA STET - FRANCE TELECOM S.A. y TELEFONICA DE ARGENTINA
S.A., respectivamente.
Que en el mencionado Plan se fija la cantidad y plazos de instalación
de los aparatos semipúblicos destinados a esta prestación
por parte de cada licenciataria.
Que asimismo dicho Plan determina la modalidad de pago y establece
que la Secretaría de Comunicaciones seleccionará
a su criterio las entidades donde deben instalarse dichos aparatos.
Que también prevé que los usuarios estén
informados, mediante la aplicación de autoadhesivos o medio
similar, de las limitaciones que tienen los aparatos, tales como
"Este teléfono no devuelve cambio" y "No
apto para llamada internacional".
Que a efectos del conocimiento por parte del público usuario,
resulta conveniente que - además de lo expuesto - cada
uno de los aparatos instalados o a instalarse se encuentren identificados
como pertenecientes al Plan Nacional de Telefonía Pública,
indicando además el costo de las comunicaciones urbanas
e interurbanas de conformidad con los valores aprobados por las
resoluciones citadas en el primer considerando.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio
Jurídico permanente de este organismo.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Decreto Nº 1620/96,
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Agrégase como punto 4.4
del "PLAN NACIONAL DE TELEFONIA SOCIAL PUBLICA", aprobado
por las Resoluciones S.C. Nros. 1716/97 y 2130/97, el siguiente:
"4.4 Todos los teléfonos instalados en cumplimiento
del PLAN NACIONAL DE TELEFONIA SOCIAL PUBLICA deberán contener
un autoadhesivo o similar que identifique al aparato como perteneciente
a dicho Plan y un cuadro indicativo de las tarifas urbanas e interurbanas
aprobadas por el presente".
Art. 2º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Germán Kammerath.