Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 102/98
Dispónese la desvinculación de la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina de la Asociación de Obras Sociales de San Juan.
Bs. As., 3/8/98
B.O.: 11/08/98
VISTO la Resolución 84/94 y el expediente nº 1804/98 SSS; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del expediente del VISTO la OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICAARGENTINA solicita a esta Superintendencia que disponga su desvinculación de la Asociación de Obras Sociales de San Juan, y que en adelante los aportes y contribuciones sean canalizados a su favor.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos 1615/96y 177/97.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º - Disponer que la OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICAARGENTINA (R.N.O.S. 1-1210) será nuevamente recipiendaria de los recursos que en concepto de aportes y contribuciones establece el artículo 16 de la ley 23660 y que hasta el momento fueron canalizados hacia la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE SAN JUAN.
Art. 2º - La OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (RN.O.S. 1-1210), tendrá a su cargo los servicios médicos-asistenciales de sus beneficiarios residentes en la Provincia de San Juan, debiendo suscribir un contrato prestacional con la citada Asociación por un plazo no menor a un año como condición para la percepción de los recursos.
Art. 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.- José L. Lingeri.