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Resolución 1024/98 del 7/04/98




Secretaría de Comunicaciones



TELECOMUNICACIONES



Resolución 1024/98



Modificación del "Reglamento de Servicios de Valor
Agregado de Llamadas Masivas", aprobado por Resolución
Nº 2464/97.



Bs. As., 7/4/98



B.O: 13/04/98



VISTO el Expediente Nº 5606/97 del registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES dependiente de esta Secretaría,
y


CONSIDERANDO:


Que en las referidas actuaciones se dictó la Resolución
S.C. Nº 2464/97 aprobatoria del "REGLAMENTO DE SERVICIOS
DE VALOR AGREGADO DE LLAMADAS MASIVAS".


Que la mencionada reglamentación establece que toda promoción
y/o publicidad de los servicios debe indicar el precio final más
IVA de los mismos.


Que se ha observado que en la publicidad que efectuar distintos
prestadores, el cumplimiento de esta obligación no es satisfactorio
por cuanto la indicación del precio no se destaca de forma
tal que permita al usuario conocer correctamente el precio del
servicio, como así también que la participación
implicará la publicación parcial del ANI.


Que se ha merituado conveniente que los prestadores, en forma
semanal, remitan copias de los programas emitidos y de la publicidad
que los anuncia al Organismo de Control con el propósito
de verificar el cumplimiento de las obligaciones que en materia
de publicidad del servicio les impone el Reglamento de Servicios
de Valor Agregado de Llamadas Masivas.


Que asimismo resulta necesario establecer que los incumplimientos
verificados puedan ser sancionados con multa de hasta un VEINTE
POR CIENTO (20%) de la facturación correspondiente al programa
en que hubiere ocurrido la infracción, todo ello sin perjuicio
de la aplicación del régimen general de sanciones.



Que habida cuenta la alta respuesta del público a este
tipo de servicio, según informaciones periodísticas,
es oportuno exigir a los prestadores que efectúen una campaña
publicitaria, en los principales diarios, a efectos de explicar
al público usuario las modalidades de cobro y mecanismos
de funcionamiento de los Servicios de Valor Agregado de Llamadas
Masivas.


Que por los mismos motivos expuestos en el considerando anterior
resulta conveniente establecer que el costo de cada llamada no
podrá superar los TRES PESOS ($ 3) en la etapa de lanzamiento,
eliminando los precios estipulados en el Anexo II de la precitada
resolución S.C. Nº 2464/97 para el segundo y tercer
semestre, CINCO PESOS ($ 5) y SIETE PESOS ($ 7) respectivamente,
de la etapa de lanzamiento y hasta tanto se disponga que el precio
sea fijado libremente por los prestadores.


Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico
permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.


Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Decreto Nº 1620/96.


Por ello.


EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1º-Sustituir el punto 5.2. del "Reglamento
de Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas", aprobado
por Resolución S.C. Nº 2464/97, por el siguiente:



"5.2. En una primera etapa de lanzamiento del servicio, el
precio por llamada no podrá superar el valor de referencia
de TRES PESOS ($ 3)".


Art. 2º-Sustituir el punto 8.1. del "Reglamento
de Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas", aprobado
por Resolución S.C. Nº 2464/97, por el siguiente:



"B.1. Toda promoción o publicidad deberá especificar,
en cada servicio ofrecido, el precio final - agregando la mención
"más IVA"-, en la MITAD del tamaño tipo
de letra y color que el número telefónico al que
se invita a llamar cuando se trate de medios gráficos y/o
televisivos, en este último caso la información
se efectuará en cada flash en que aparezca el o los número/s
telefónico/s; en un SIETE POR CIENTO (7%) del tamaño
de la publicidad en vía pública y para el caso de
publicidad radial en cada ocasión que se indique el o los
número/s telefónico/s.


También deberá indicarse la razón social
del Prestador del servicio.


Art. 3º-Sustituir el punto 8.2 del "Reglamento
de Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas", aprobado
por Resolución S.C. Nº 2464/97, por el siguiente:



"8.2. Asimismo toda promoción o publicidad deberá
especificar que la participación del cliente o del usuario,
en idénticas condiciones que las estipuladas en el punto
anterior, implicará la publicación parcial del ANI
a los fines establecidos en el punto 6.5. del presente."



Art. 4º-Incorporar como punto 8.5 del "Reglamento
de Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas", aprobado
por Resolución S.C. Nº 2464/97, lo siguiente:


"8.5. Todos los días martes los prestadores deberán
hacer llegar a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES copias -
en cintas de audiovideo y/o audio, según corresponda -
que contengan todos los programas, televisivos y radiales, a través
de los cuales el público pueda acceder a los Servicios
de Valor Agregado de Llamadas Masivas. Asimismo deberán
acompañarse los recortes publicitarios que den cuenta de
la emisión de dichos programas".


La documentación a que se refiere el párrafo anterior
deberá entregarse en Perú 103, 5º Piso de Capital
Federal, en el horario de 10 a 16 horas, oficina de la SUBGERENCIA
DE CONTROL, dependiente de la GERENCIA DE CONTROL.


Art. 5º-Incorporar como punto 9.5 del "Reglamento
de Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas" aprobado
por Resolución S.C. Nº 2464/97, lo siguiente:


"9.5. En caso de verificarse el incumplimiento a lo establecido
en el Capítulo 8. OBLIGACIONES del presente Reglamento
podrá imponerse al prestador una multa de hasta el VEINTE
POR CIENTO (20%) de la facturación correspondiente al programa
en el cual se hubiere verificado el incumplimiento. Ello sin perjuicio
de aplicar, si correspondiere, lo dispuesto en los puntos precedentes."



Art. 6º-Los prestadores de Servicios de Valor Agregado
de Llamadas Masivas deberán publicar en por lo menos DOS
(2) oportunidades y como mínimo en los TRES (3) diarios
de mayor circulación la modalidad de cobro y mecanismos
de funcionamiento de estos servicios, a cuyo fin coordinarán
con la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES las características
de los mismos.


Art. 7º-Lo dispuesto en la presente regirá
a partir del día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial.


Art. 8º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. - Germán Kammerath.

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