Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 1026/97
Reconócese a la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios-Provincia
Sudamericana Meridional-(Hermanos Hospitalarios de San Juan de
Dios, Casa Nuestra Señora del Pilar), como persona jurídica
y entidad de bien público.
Bs. As., 21/4/97
B.O: 08/05/1997
VISTO lo solicitado por la ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS-PROVINCIA
SUDAMERICANA MERIDIONAL-(HERMANOS HOSPITALARIOS DE SAN JUAN DE DIOS, CASA NUESTRA SEÑORA DEL PILAR), y
CONSIDERANDO:
Que la ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS-PROVINCIA SUDAMERICANA
MERIDIONAL-(HERMANOS HOSPITALARIOS DE SAN JUAN DE DIOS, CASA NUESTRA
SEÑORA DEL PILAR), constituye una casa autónoma
de un Instituto de Vida Consagrada, que es persona jurídica
dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme a las
normas de su derecho particular y del Código de Derecho
Canónico.
Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos
por la normativa vigente, acompañando sus estatutos, constituciones
vigentes, decreto de erección (conforme artículo
1° segundo párrafo de la ley 24.483, y artículo 1°;
inciso f ), del decreto 491/95), memoria y constancia de su admisión
en la REPUBLICA ARGENTINA, debidamente aprobados por la autoridad
eclesiástica.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo
1° de la ley 24.483.
EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:
Artículo 1°-Reconócese como persona
jurídica a la ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS-PROVINCIA SUDAMERICANA MERIDIONAL- (HERMANOS HOSPITALARIOS
DE SAN JUAN DE DIOS, CASA NUESTRA SEÑORA DEL PILAR), con
sede legal en calle Julio A. Roca, numero QUINIENTOS UNO (501),
localidad de Luján. PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y domicilio
especial en calle Maipú, numero OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE (859) piso sexto (6°), CAPITAL FEDERAL, la que queda
inscripta bajo el numero SESENTA Y NUEVE barra TRES (69/3) del
Registro de Institutos de Vida Consagrada.
Art. 2.-Reconócese a dicho Instituto de Vida Consagrada
el carácter de entidad de bien público, a todos
los efectos que correspondan.
Art. 3.-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.-Angel
M. Centeno.