Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 1027/97
Reconócese a la Abadía Santa Escolástica
(Monjas Benedictinas de la Congregación Benedictina de
la Santa Cruz del Cono Sur) como persona jurídica y entidad
de bien público.
Bs. As.. 21/4/97
B.O: 8-5-97
VISTO lo solicitado por la ABADIA SANTA ESCOLASTICA (MONJAS BENEDICTINAS
DE LA CONGREGACION BENEDICTINA DE LA SANTA CRUZ DEL CONO SUR), y
CONSIDERANDO:
Que la ABADIA SANTA ESCOLASTICA (MONJAS BENEDICTINAS DE LA CONGREGACION
BENEDICTINA DE LA SANTA CRUZ DEL CONO SUR), es un Instituto de
Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado
su carácter de persona jurídica pública dentro
de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme las normas
del Código de Derecho Canónico.
Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos
por la normativa vigente, acompañando sus estatutos, constituciones
vigentes, decreto de erección y constancia de su admisión
en la REPUBLICA ARGENTINA, debidamente aprobados por la autoridad
eclesiástica.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo
1° de la ley 24.483.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1°-Reconócese como persona
Jurídica a la ABADIA SANTA ESCOLASTICA (MONJAS BENEDICTINAS
DE LA CONGREGACION BENEDICTINA DE LA SANTA CRUZ DEL CONO SUR),
con sede legal en calle Martín Rodríguez, número
QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE (547); localidad de San Fernando,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y domicilio especial en calle Maure,
número DOS MIL TREINTA Y OCHO (2038), CAPITAL FEDERAL, la que
queda inscripta bajo el número CUATRO barra TRES (4/3)
del Registro de Institutos de Vida Consagrada.
Art. 2° - Reconócese a dicho Instituto de Vida
Consagrada el carácter de entidad de bien público,
a todos los efectos que correspondan.
Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.-Angel
M. Centeno.