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Resolución 1028/98 del 8/4/98




Secretaría de Comunicaciones



TELECOMUNICACIONES



Resolución 1028/98



Apruébase la norma técnica del Servicio de Radiodifusión
Sonora por Modulación de Amplitud (AM) en la Banda de Ondas
Hectométricas - 535 a 1705 kHz.



Bs. As., 08/04/98.



B. O.: 15/04/98.



VISTO el Expediente N° 2726/98 del registro de la Comisión
Nacional de Comunicaciones, la ley de Radiodifusión N°
22.285 y la Ley N° 23.461 y


CONSIDERANDO:


Que el artículo 94 de la Ley N° 22.285 faculta a esta
Secretaría a promover el desarrollo de los servicios de
radiodifusión en sus aspectos técnicos, como asimismo
a entender en el establecimiento de las normas técnicas.



Que la señalada norma, además, faculta a esta Secretaría
para determinar las frecuencias, potencias y señales distintivas
de las estaciones de radiodifusión.


Que por Ley N° 23.461 se aprobaron las Actas Finales de la
Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por
Ondas Hectométricas para la Región 2, suscritas
en la ciudad de Río de Janeiro el 19 de diciembre de 1.981
(CARR/81).


Que se ha concluido con la gestión de solución de
incompatibilidades en el plano internacional, mediante la aplicación
de las resoluciones de la CARR/81 para la mencionada Región.



Que resulta necesario establecer normas técnicas y de procedimientos
acorde con los acuerdos internacionales para el Servicio de Radiodifusión
Sonora por Modulación de Amplitud (AM).


Que la Comisión Temática de Radiodifusión
del Subgrupo de Trabajo N° 1 - Comunicaciones del Mercosur
introdujo criterios de flexibilidad en la coordinación
de estaciones, propiciando la optimización de cubrimientos
y la instalación de nuevas emisoras.


Que la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas
ha presentado sus comentarios y sugerencias las cuales en buena
medida han sido receptadas en el presente.


Que, asimismo, resulta necesario proveer una solución alternativa
a las limitaciones actuales de capacidad espectral que afectan
al Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación
de Frecuencia (FM), a fin de lograr un desarrollo armonioso de
los servicios de AM y FM.


Que resulta factible hacer uso de la disponibilidad espectral
existente para instalar emisoras de baja potencia que permitan
satisfacer la creciente demanda de la población.


Que, en concordancia con la propuesta elevada en el ámbito
de la Comisión Temática de Radiodifusión
del Subgrupo de Trabajo N° 1 - Comunicaciones del Mercosur,
resulta factible implementar la alternativa de instalar emisoras
que operen solamente en el servicio diurno, en aquellas localidades
donde no existen facilidades para la operación permanente
en el servicio de AM.


Que, de acuerdo con lo establecido en las Actas Finales de la
Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión para
la Región 2 suscritas en la ciudad de Río de Janeiro
el 8 de Junio de 1.988 (CARR/88), se encuentra disponible para
efectuar asignaciones en la REPUBLICA ARGENTINA, la extensión
de banda de 1605 kHz a 1705 kHz.


Que se encuentran disponibles para su comercialización
en el mercado local, receptores con capacidad de ser utilizados
en la porción de banda extendida 11605 a 1705 kHz).


Que la promoción del desarrollo del mercado de equipos
transmisores y receptores para el servicio AM, causará
un efecto favorable sobre la industria electrónica nacional.



Que, en concordancia con la tendencia internacional, es posible
producir nuevas asignaciones para emisoras de baja potencia, minimizando
las posibilidades de interferencia con países limítrofes
y optimizando la utilización del espectro.


Que los modernos equipos de avanzada tecnología, por sus
características de emisión, permiten una selectividad
de canales que disminuyen los riesgos de interferencias entre
emisoras del mismo servicio.


Que han tomado intervención la Gerencia de Ingeniería
y el servicio jurídico permanente del organismo de origen.



Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que establece
el Decreto N° 1620/96.


Por ello,


EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1º- Apruébase la norma técnica
del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación
de Amplitud (AM) en la Banda de Ondas Hectométricas - 535
a 1705 kHz - que como Anexo I forma parte de la presente.


Art. 2º- Instrúyase a la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES para que efectúe las coordinaciones internacionales
que correspondan, aplicando los criterios de protección
adecuados de forma de evitar interferencias sobre países
limítrofes y preservar las zonas de protección radioeléctrica
nacional e internacional, propiciando la total cobertura del territorio
argentino.


Art. 3º- Déjase sin efecto la norma SC-S.3-80.02
aprobada por artículo 2° de la Resolución S.C.
N° 117/78.


Art. 4º- Regístrese, notifíquese al
Comité Federal de Radiodifusión, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. - Germán Kammerath.




ANEXO I




Secretaría de Comunicaciones

Presidencia de la Nación



Norma Técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Amplitud en la Banda de Ondas Hectométricas - 535 a 1705 KHz -






Abril de 1998





CONTENIDO


1. Definiciones.

2. Clasificación de las emisoras.

3. Relaciones de protección.

4. Tabla de contornos protegidos e interferentes.

5. Norma de transmisión.

6. Cálculo de los contornos.

7. Condiciones de radiación.

8. Requisitos para la asignación o modificación
de frecuencias y otros parámetros técnicos.


9. Control y fiscalización.

10. Infracciones y penalidades.



1 - DEFINICIONES



1.1 Emisora de radiodifusión sonora en la banda de ondas
hectométricas:
Emisora del Servicio de Radiodifusión
sonora que emite, modulando en amplitud, en un canal de la banda
atribuida de 535 a 1.705 kHz.


1.2 Canalización: A los fines de la planificación,
se adopta una canalización de 10 kHz.


1.3 Modulación de amplitud: Método de modulación
de una señal de radiofrecuencia llamada portadora por medio
del cual, sin variar su frecuencia, se varía su amplitud
de acuerdo con el valor instantáneo de una señal
de audiofrecuencia o de una información a transmitir.


1.4 Indice de modulación de amplitud: Es la relación
entre la diferencia del valor máximo de la amplitud de
esta la última.


1.5 Canal del servicio de radiodifusión sonora por modulación
de amplitud en la banda de ondas hectométricas:
Banda
de frecuencias cuya frecuencia central coincide con la asignada,
y cuya anchura de banda es de 10 kHz para las categorías
V, VI y VII (1390 kHz a 1700 kHz) y de 20 kHz para las categorías
I, II, III y IV (540 kHz a 1380 kHz).


1.6 Contorno de servicio protegido: Línea continua
que limita la zona de servicio primaria protegida contra interferencias
objetables.


1.7 Area primaria de servicio: Zona de servicio delimitada
por el contorno de servicio protegido, dentro del cual el nivel
calculado de la intensidad de campo de la onda de superficie está
protegido contra interferencias objetables de conformidad con
las disposiciones del punto 3.


1.8 Intensidad de campo nominal utilizable (Enom): Valor
mínimo convencional de la intensidad de campo necesaria
para proporcionar una recepción satisfactoria, en condiciones
especificadas, en presencia de ruido atmosférico, de ruido
artificial y/o de interferencia debida a otros transmisores.


1.9 Intensidad de campo utilizable (EU): Valor mínimo
de la intensidad de campo necesaria para proporcionar una recepción
satisfactoria en condiciones especificadas en presencia de ruido
envolvente con la amplitud de la portadora sin modular y la amplitud
de esta atmosférico, de ruido artificial y/o de interferencia,
en una situación real o resultante de un plan de asignación
de frecuencias.


1.10 Relación de protección en radiofrecuencia:
Valor de la relación señal deseada/señal
interferente en radiofrecuencia que, en condiciones bien determinadas,
permite obtener la relación de protección en audiofrecuencia
a la salida de un receptor.



1.11 Onda de superficie: Onda electromagnética que
se propaga por la superficie de la tierra, o cerca de ella, y
que no ha sido reflejada por la ionosfera.


1.12 Onda ionosférica: Onda electromagnética
que ha sido reflejada por la ionosfera.


1.13 Intensidad de campo de la onda ionosférica, 50
% del tiempo:
Es la intensidad de campo de la onda ionosférica
durante la hora de referencia que se excede el 50 % de las noches
del año. La hora de referencia es el período de
una hora que comienza una hora y media después de la puesta
del sol y termina dos horas y media después de la puesta
del sol, en el punto medio del menor trayecto de circulo máximo.



1.14 Intensidad de campo característica (EC): Es
la intensidad de campo, a una distancia de 1 Km. en una dirección
horizontal, de la señal de onda de superficie propagada
a través de un suelo perfectamente conductor cuando la
potencia de la emisora es de 1 kW. teniendo en cuenta las pérdidas
de una antena real.


1.15 Canal Clase "A": Es el canal que, conforme
a las Actas Finales de la Conferencia Administrativa Regional
de Radiodifusión por Ondas Hectométricas para la
Región 2, suscritas en la ciudad de Río de Janeiro
el 19 de diciembre de 1.981 (CARR/81), se adjudica para ser utilizado
por un país determinado, dentro de la zona a que éste
pertenece, destinado a cubrir extensas zonas de servicio primarias
y que está protegido, por lo tanto, contra interferencias.
El campo en el servicio diurno es de 500 pV/m y el campo en el
servicio nocturno es de 1000 V/m, por onda de superficie.


1.16 Emisora Clase A: Emisora de radiodifusión sonora
con modulación de amplitud en la banda de ondas hectométricas,
que tiene asignado un canal clase A.


1.17 Canal Clase "B": Es el canal asignado para
ser compartido por dos o más emisoras de radiodifusión
sonora con modulación de amplitud en la banda de ondas
hectométricas, en el orden nacional. Esta destinado a cubrir,
dentro de un área primaria de servicio, a varios centros
de población y las áreas rurales contiguas a los
mismos y está protegido contra interferencias. El campo
en el servicio diurno es de 500 V/m y el campo en el servicio
nocturno es de 4000 V/m, por onda de superficie.


Nota: Para las emisoras clase B que modifiquen sus parámetros
técnicos de emisión (aumento de potencia o cubrimiento),
se considerará un campo en el servicio diurno de 1000 V/m.



1.18 Emisora Clase B: Emisora de radiodifusión sonora
con modulación de amplitud en la banda de ondas hectométricas,
que tiene asignado un canal clase B.


1.19 Canal Clase "C": Es el canal asignado para
ser compartido por varias emisoras de radiodifusión sonora
con modulación de amplitud en ondas hectométricas,
en el orden nacional. Este canal se asigna a emisoras de baja
potencia que se destinan a prestar servicio a localidades de baja
densidad de población. El campo en el servicio diurno es
de 1000 V/m y el campo en el servicio nocturno es de 4000 V/m,
por onda de superficie.


1.20 Emisora Clase C: Emisora de radiodifusión sonora
con modulación de amplitud en la banda de ondas hectométricas,
que tiene asignado un canal clase "C" y que está
destinada a prestar servicio, esencialmente, a una única
localidad.


1.21 Categoría de las Emisoras: La categoría
de una emisora queda determinada por la potencia de la emisora
autorizada para el horario diurno y nocturno. A cada emisora le
corresponderá un área primaria de servicio, la que
se calculará conforme a la metodología establecida
en el presente.


1.22 Area secundaria de servicio: Es el área servida
exclusivamente por la onda reflejada nocturna y sujeta a desvanecimientos
y a interferencias perjudiciales por parte de otras emisoras radiodifusoras.
Esta área se considera útil para una relación
de señal deseada a señal interferente de 0.25 veces
(-12 dB) en presencia de la interferencia de la onda de superficie
de una emisora, operando en canal adyacente.


1.23 Ganancia de antena: Es la relación entre la
potencia necesaria a la entrada de una antena de referencia y
la potencia suministrada a la antena en cuestión para que
ambas antenas produzcan, en una dirección dada, el mismo
campo a la misma distancia.


La ganancia (G) de la antena transmisora con relación a
una antena vertical corta ideal está dada en dB por la
siguiente ecuación:


G=20 loa Ec/300


donde EC esta expresada en mV/m.


1.24 Diagrama de directividad de una antena: Curva que
representa en coordenadas polares o cartesianas la ganancia de
una antena en las diversas direcciones de un plano.


1.25 Acimut de radiación máxima: Es el acimut
correspondiente a la dirección de máxima ganancia
del diagrama de directividad en el plano horizontal del sistema
radiante. Se mide en grados a partir del norte geográfico,
en el sentido de las agujas del reloj.


1.26 Potencia de una emisora: Es la potencia de la portadora
que se suministra sin modulación a la antena.


1.27 Potencia máxima de radiación: Es la
potencia radiada en la dirección de máxima radiación,
coincidente con el acimut de radiación máxima de
la antena transmisora.


La potencia radiada aparente referida a una antena vertical corta
esta dada en dB (1 kW) por la siguiente fórmula:


p.r.a.v. = 10 log Pi + G


donde Pi es la potencia de la emisora en kW.


1.28 Sector con radiación limitada: Sector en el
cual la atenuación verificada en el diagrama de directividad
del sistema radiante, con respecto a su ganancia máxima,
es de 10 dB o más, El sector se define por el ángulo
comprendido entre los acimutes que cumplen con la condición
anterior.


1.29 Emisiones no esenciales: Son las emisiones en una
o varias frecuencias situadas fuera de la anchura de banda necesaria,
cuyo nivel puede reducirse sin influir en la transmisión
de la información correspondiente. Las emisiones armónicas,
las emisiones parásitas, los productos de intermodulación
y los productos de la conversión de frecuencia están
comprendidos en las emisiones no esenciales, pero están
excluidas las emisiones fuera de banda.


1.30 Emisión parásita: Emisión no
esencial, producida accidentalmente en frecuencias que son a la
vez independientes de la frecuencia portadora o característica
de una emisión y de las frecuencias de las oscilaciones
que resultan de la generación de la frecuencia portadora
o característica. Ninguna emisión podrá superar
los valores del Gálibo de Modulación del Apéndice
del presente Reglamento.


1.31 Clase de emisión: 20KOA3EGN, conforme a lo
establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones, Artículo
40, para las estaciones clase A y B.


1.32 Frecuencia asignada: Centro de la banda asignada a
una estación.


1.33 Frecuencia característica: Frecuencia que puede
identificarse y medirse fácilmente en una emisión
determinada.


1.34 Frecuencia de referencia: Frecuencia que ocupa una
posición fija y bien determinada con relación a
la frecuencia asignada. La desviación de esta frecuencia
con relación a la asignada es, en magnitud y signo, la
misma que la de la frecuencia característica con relación
al centro de frecuencias ocupada por la emisión.


1.35 Tolerancia de frecuencia: Desviación máxima
admisible entre la frecuencia asignada y la situada en el centro
de la banda de frecuencias ocupada por una emisión, o entre
la frecuencia de referencia y la frecuencia característica
de una emisión.


1.36 Zona de ruido: El territorio de la República
Argentina se encuentra dentro de la Zona de Ruido 1, conforme
a lo establecido en las Actas Finales de la CARR/81.


1.37 Atribución de bandas de frecuencias: La banda
de frecuencias para el servicio de radiodifusión por modulación
de amplitud (AM) es la comprendida entre 535 kHz a 1705 kHz de
acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones
y lo establecido en las Actas Finales de la Conferencia Administrativa
Regional de Radiodifusión para la Región 2 suscritas
en la ciudad de Río de Janeiro el 8 de Junio de 1988 (CARR/88),
para la canalización de frecuencias en la extensión
de banda de 1605 a 1705 kHz de cada administración.


1.38 Conductividad del suelo: Se incluyen en la presente
Norma técnica, los atlas de conductividad del suelo de
la República Argentina, en especial el de la Capital Federal
y alrededores, como Apéndice.


1.39 Operación diurna: Podrán autorizarse
emisoras a operar únicamente en el servicio diurno cuando
no exista disponibilidad espectral motivada por incompatibilidad
con otras estaciones que operen en el mismo canal en el servicio
nocturno.


1.40 Sistema de transmisión: Se entiende por Sistema
de Transmisión de una emisora del Servicio de Radiodifusión
Sonora por Modulación de Amplitud (AM), al equipamiento
operativo comprendido desde los terminales de entrada del preamplilicador
de micrófono, y constituido por el equipamiento de audio
de estudio (consola, procesadores, distribuidores. etc.), líneas
o enlaces de programa entre estudio y planta transmisora. equipamiento
de audio en planta transmisora (procesadores, distribuidores,
etc.), y finalmente el transmisor y el sistema irradiante.


Los enlaces radioeléctricos que puedan llegar a utilizarse
entre estudio y planta transmisora no están alcanzados
por la presente Norma Técnica: para la asignación
de frecuencias y regulación de los mismos, se empleará
la normativa establecida al efecto por la Comisión Nacional
de Comunicaciones (CNC).


2-CLASIFICACION DE LAS EMISORAS


2.1 Categorías:


Las diferentes clases y categorías de emisoras establecidas
para este servicio, en función de la potencia diurna y
nocturna autorizada, son las siguientes:







Clase de EmisoraCategoría
Potencia Máxima

Diurna
(kW)
Potencia Máxima
Nocturna
(kW)
Contorno
de Servicio
Protegido
Diurno
Contorno de Servicio
Protegido
Diurno
AI
100100500uV/m
1000uV/m
BII

III

IV
100

25
10
10
10
5
500uV/m
500uV/m
500uV/m
4000uV/m
4000uV/m
4000uV/m
CV

VI

VII
5

1
0.5
1
0.5
0.5
1000uV/m
1000uV/m
1000uV/m
4000uV/m
4000uV/m
4000uV/m



2.2 Bandas de frecuencias:



Las emisoras categorías I a IV, funcionarán en la
banda de 540 kHz a 1380 kHz y las emisoras categorías V
a VII, en la banda de 1390 kHz a 1700 kHz.


3-RELACIONES DE PROTECCION



3.1 Emisoras en el mismo canal:









señal deseada
-------------------= 20 veces (26 dB)
señal interferente



Este valor corresponde a la relación entre la intensidad
de campo de la onda de superficie de la señal a proteger
y la intensidad de campo de la señal interferente (ya sea
por onda de superficie u onda reflejada. con un 50% de permanencia
en el tiempo).


3.2 Emisoras en canales adyacentes:



3.2.1







señal deseada
-------------------= 1 vez (0 dB)
señal interferente


Este valor corresponde a la relación entre la intensidad
de campo de la onda de superficie de la señal a proteger
y la intensidad de campo de la señal interferente por el
mismo tipo de onda para el primer canal adyacente.


3.2.2







señal deseada
-------------------= 0,033 veces (-29,50 dB)
señal interferente


Este valor corresponde a la relación entre la intensidad
de campo de la onda de superficie de la señal a proteger
y la intensidad de campo de la señal interferente por el
mismo tipo de onda para el segundo canal adyacente.


3.4 Emisoras en una misma localidad:



En una misma localidad, no se autorizarán emisoras cuyas
frecuencias sean subarmónicas o armónicas de una
existente o que se encuentren a menos de 40 kHz de separación
(para las categorías I,II,III y IV). Podrán autorizarse
emisoras separadas a 30 kHz de una existente, siempre que se cumpla
con la relación de protección del 2do. canal adyacente
en el contorno de 10 mV/m de la primera (para las categorías
V, VI y VII únicamente).


3.5 Zona límite del espectro entre 1380 kHz y 1390 kHz:




Se deberá prever la compatibilidad de las asignaciones
efectuadas en dicha zona, a fin de evitar producir interferencias
objetables debido al solapamiento del espectro de emisión
de una estación con categoría l, II, III o IV (anchura
de banda de emisión de 20 kHz) y otra estación con
categoría V, VI o VII (anchura de banda de emisión
de 10 kHz), mediante la aplicación de los criterios establecidos
en el presente punto 3 y considerando los gálibos 1 y 2
del Apéndice a la presente Norma Técnica.


3.6 Cuadro de Relaciones de Protección








Isocanal26 dB
1er canal adyacente0 dB
2do canal adyacente-29.5 dB



3.7 Para el análisis de compatibilidad con emisoras de
países limítrofes, serán de aplicación
los criterios establecidos en las Actas Finales de la CARR/81.



Las relaciones de protección establecidas en la presente
Norma Técnica (punto 3.6), podrán disminuirse conforme
a la siguiente expresión:






2
A=-----------
N



donde:


A: margen de reducción aceptado.

N: número de veces que se le aplico este procedimiento
a la emisora afectada.


3.8 Emisoras de baja potencia



Se consideran emisoras de baja potencia a las comprendidas en
la Clase C, Categorías V, VI y VII.


Estas emisoras de baja potencia podrán operar únicamente
en la gama de frecuencias comprendidas entre 1390 kHz y 1700 kHz
acorde a las siguientes condiciones técnicas:


3.8.1 Tipo de emisión 8KOOA3ECN.


3.8.2 Anchura de banda de la emisión: 10 kHz.


3.8.3 Relación de protección: del mismo canal 26
dB, del 1er adyacente 0 dB, del 2do. adyacente -29.5
dB.


3.8.4 Las emisoras de esta categoría en una misma localidad,
deberán estar separadas no menos de 30 kHz.


3.8.5 No se considerara la protección para el 3er
canal adyacente.


3.8.6 La operación deberá ser monofónica.



3.8.7 La altura de antena no podrá superar 1/4 de longitud
de onda.


3.8.8 La compatibilidad con las estaciones ciases A y B deberá
ser la especificada en el contenido dei presente punto 3.


4-TABLA DE CONTORNOS PROTEGIDOS E INTERFERENTES







CLASE DE EMISORA
CONTORNO SERVICIO

DIURNO

Onda de superficie

(uV/m)
CONTORNO INTERFERENTE
CONTORNOCONTORNO
Para el mismo canal
Para el

1º Canal adyacente
"A"

"B"
"C"
500
500
1000
25
25
50
500
500
1000
1000
4000
4000
50
200
200



5 - NORMA DE TRANSMISION



Especificaciones Técnicas del Sistema de Transmisión:



El sistema así definido, deberá funcionar de acuerdo
con los siguientes condiciones operativas y especificaciones técnicas:



5.1 Bandas de frecuencias: Los canales destinados al servicio
de radiodifusión sonora por modulación de amplitud
en la banda de ondas hectométricas, se ubicarán
en la banda de 535 a 1705 kHz con una separación entre
canales consecutivos de 10 kHz, siendo la frecuencia de la primera
portadora 540 kHz.


5.2 Tolerancia de potencia: La potencia autorizada para
la emisora deberá mantenerse dentro de +/- 10%.


5.3 Se adoptarán como gálibos de modulación
los que figuran en el Apéndice.


5.4 Cualquier equipo transmisor deberá cumplir con los
gálibos del Apéndice.


5.5 Reducción de potencia para servicio nocturno:
En los casos de diferente potencia diurna y nocturna, queda establecido
como horario diurno de operación el comprendido entre las
horas locales de salida y puesta del sol, y como horario nocturno
el comprendido entre las horas locales de puesta y salida del
sol.


6 - CALCULO DE LOS CONTORNOS



En la determinación de los contornos se supondrá,
para los sistemas radiantes omnidireccionales, que los campos
característicos son de hasta 380 mV/m para las emisoras
Clase "A" y "B" y de hasta 308 mV/m para las
emisoras clase "C".


6.1 Cálculo de la Intensidad de Campo de la Onda de
Superficie



Por el cálculo de la propagación diurna se utilizará
el mapa de conductividad del terreno que figura en el Apéndice.
El mismo será actualizado periódicamente, a partir
de estudios y mediciones que realizará la Comisión
Nacional de Comunicaciones (CNC).


En la zona delimitada por la Capital Federal y el Gran Buenos
Aires, se considerará para el cálculo una conductividad
de 1 a 10 mS/m. valor que se actualizará periódicamente
tomando como referencia los estudios y mediciones mencionados
en el párrafo anterior.


Los gráficos del Apéndice serán utilizados
para determinar la intensidad de campo por onda de superficie:
estos gráficos están normalizados para una intensidad
de campo característica de 100 mV/m.


Para los sistemas de antenas omnidireccionales, que tienen campos
característicos distintos, se deberá aplicar la
siguiente expresión:





E=Eo x Ec x (p) 1/2 expresando la intensidad de campo en mV/m
100



donde:


E: intensidad de campo eléctrico resultante.


Eo: intensidad de campo normalizado.


Ec: intensidad de campo característica.


P: potencia de la emisora en kW.


Para los sistemas de antenas direccionales, se deberá aplicar
la siguiente expresión:





E = Eo x Er (en mV/m)
100



donde:


Er: intensidad de campo radiada real en un determinado acimut
a 1 Km.


(Er = Ec(Ø)x (p)1/2)


Los gráficos son de aplicación en la gama de frecuencias
siguientes:

























Gráfico Nº Frecuencia en kHz
1540 - 560
2570 - 590
3600 - 620
4630 - 650
5660 - 680
6690- 710
7720- 760
8770 - 810
9820 - 860
10870 - 910
11920 - 960
12970- 1030
131040- 1100
141110- 1170
151180- 1240
161250- 1330
171340- 1420
181430- 1510
191520- 1610
201620- 1710



6.1.1 Suelo de conductividad homogénea



Este caso presupone que la conductividad del terreno se mantiene
constante a lo largo del trayecto. Sobre la base de las expresiones
precitadas, se determina el valor del campo normalizado (Eo) para
ingresar al gráfico correspondiente a la frecuencia de
operación de la emisora e interceptando la curva correspondiente
a la conductividad del terreno, leer en el eje de abscisas la
distancia a la cual se coloca la intensidad de campo buscada.



6.1.2 Suelo de conductividad no homogénea



En este caso se utiliza el método de las distancias equivalentes.
Este método se basa en que en el punto de discontinuidad
de la conductividad terrestre, la intensidad de campo se mantiene
constante.


Método de cálculo:



Supóngase un trayecto con secciones S1 y S2,
de longitudes D1 y D2 y conductividades
õ2 y õ1 respectivamente, el
método se aplica de la siguiente manera:


a) Considerando primero la sección S1, se lee
en el gráfico correspondiente a la frecuencia de operación,
la intensidad de campo obtenida para la conductividad õ1
a la distancia D1.


b) En la curva correspondiente a la conductividad õ2
se halla la distancia equivalente (De) a la que se
obtendría la misma intensidad de campo obtenida en a).



c) La intensidad de campo a la distancia real D (D= D1
+ D2) se obtiene a partir de la curva correspondiente
a la conductividad õ2 a la distancia De
+ D2.


d) Para secciones sucesivas con distintas conductividades, se
repite el procedimiento.


6.2 Cálculo de la Intensidad de Campo de la Onda Reflejada




Para el cálculo de la intensidad de campo de la onda ionosférica
se utilizará el método que se describe a continuación:






F = Fc + 20 Log Ec x f (ø) x (p) 1/2 dB(pV/m)
100



donde:


Fc: es la intensidad de campo para un campo característico
de 100 mV/m que se obtiene el cuadro obrante en el Apéndice.



F: es la mediana anual de la intensidad de campo ionosférica
sin corrección dB(uV/m), que esta dada por F(50)
= FdB(uV/m) para el 50% del tiempo y F(10) - F(50)
+ 8dB (uV/m) para el 10% del tiempo.


P: es la potencia de la emisora en kW.


F(ø): expresa la fracción de radiación para
el ángulo de elevación considerado y se obtiene
de la siguiente expresión:





F(ø)= cos (G.sen ø ) - cos (G)
(1 -cosG).cos ø



donde:


G: es la altura electrice del mástil.


(ø): es el ángulo de elevación respecto el
plano horizontal (en grados), y esta dado por la siguiente expresión:






ø = arc tg (0,00752 cot d) - d en grados
444,54 444,54



siendo 02 < ø < 90º,



En los casos de sistemas direccionales, el producto Ec.n f(ø)
puede determinarse a partir del diagrama de radiación del
sistema: Ec x f(ø) x (p)l/ es la intensidad de campo a
1 Km bajo el ángulo de elevación y en el acimut
correspondiente.


7-CONDICIONES DE RADIACION



7.1 La intensidad de campo característica Ee se puede estimar
aplicando el gráfico correspondiente del Apéndice.



7.2 La población dentro del contorno de 1 V/m no deberá
exceder el 1% de la población situada dentro del contorno
de 25 mV/m.


7.3 Sistemas direccionales: Por las características particulares
de la zona a cubrir, o bien debido a las condiciones impuestas
por el uso del espectro radioeléctrico en dicha zona, se
aceptará y propiciará el uso de sistemas irradiantes
directivos.


Las emisoras que posean sistemas de radiación de características
direccionales deberán cumplir con las siguientes condiciones:



7.3.1 La potencia asignada se corresponderá con la potencia
efectiva radiada en la dirección de radiación máxima.



7.3.2 La atenuación mínima en el sector con radiación
limitada, de acuerdo al ítem 1.28. será de un valor
especificado en dB respecto de la potencia asignada, que establezca
la relación de protección necesaria para su compatible
asignación.


7.4. Zona de lV/m y 250 mV/m



7.4.1 Dentro de la zona de 1 V/m, el licenciatario deberá
satisfacer los reclamos que se registren por interferencias a
instalaciones preexistentes de terceros cuando se erijan nuevas
plantas emisoras.


7.4.2 Dentro de la zona de 250 mV/m. el licenciatario deberá
colaborar en la solución de los reclamos que se registren
en lo que hace a interferencias.


7.5. Satisfacer los requerimientos derivados de la seguridad en
el tránsito aéreo.


8 - REQUISITOS PARA LA ASIGNACION O MODIFICACION DE FRECUENCIAS
Y OTROS PARAMETROS TECNICOS



Toda solicitud de nueva emisora o de modificación de parámetros
técnicos de una emisora en operación, deberá
realizarse a través del Comité Federal de Radiodifusión
(COMFER), organismo que autorizará el requerimiento, enviando
los antecedentes técnicos de la solicitud a la Comisión
Nacional de Comunicaciones (CNC) para la evaluación técnica
correspondiente.


La información que esta documentación deberá
aportar es la siguiente:


8.1 Anteproyecto técnico - Solicitud de nuevas emisoras




8.1.1 Memoria descriptiva del sistema.


8.1.2 Ubicación de planta transmisora con precisión
al segundo.


8.1.3 Categoría de la emisora.


8.1.4 Características del sistema irradiante.


8.1.5 Cálculo y graficación del contorno de 1 V/m,



8.1.6 Conductividad de la zona a servir en m S/m.


8.1.7 Cálculo de los contornos protegidos diurno y nocturno.



8.1.8 Gráfico del contorno del área primaria de
servicio en plano de escala adecuada.


8.1.9 Cumplimiento de la Resolución Nº 46 SC/84 -
Circulación Aérea.


8.1.10 Firma de profesional de la Ingeniería y Certificado
de Encomienda Profesional.


8.2 Documentación técnica definitiva



Con posterioridad a la adjudicación de la emisora, dentro
de los 365 días contados a partir de la autorización,
el titular de la misma deberá presentar la documentación
técnica definitiva conforme a obra, la que tendrá
el carácter de declaración jurada.


Al remitir la documentación técnica definitiva,
el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) deberá
adjuntar copia del acto resolutivo por el cual se otorgó
la licencia.


La información que esta documentación deberá
aportar es la siguiente:


8.2.1 Memoria descriptiva del sistema,


8.2.2 Ubicación de planta transmisora, con precisión
al segundo.


8.2.3 Características del sistema irradiante.


8.2.4 Cálculo y graficación del contorno de 1 V/m,



8.2.5 Cálculo de los contornos protegidos diurno y nocturno.



8.2.6 Gráfico del contorno del área primaria de
servicio en plano de escala adecuada.


8.2.7 Equipo transmisor, marca modelo y número de inscripción
u homologación.


8.2.8 En caso de existir un enlace estudio planta, autorización
correspondiente expedida por la Comisión Nacional de Comunicaciones
(CNC).


8.2.9 Plano de ubicación del mástil irradiante,
con indicación de coordenadas geográficas con precisión
al segundo.


8.2.10 Especificaciones técnicas de la línea de
alimentación v sistema de acoplamiento.


8.2.11 Medición de la impedancia de la antena transmisora.



8.2.12 Para emisoras autorizadas con sistemas irradiarles directivos,
se deberán aportar mediciones de intensidad de campo que
permitan determinar el diagrama de radiación de la estación.



8.2.13 Listado general del equipamiento instalado.


8.2.14 Autorización de la Fuerza Aérea Argentina
para el emplazamiento del mástil.


8.2.15 Planta transmisora: descripción del sistema de puesta
a tierra, con particular detalle de las medidas para salvaguardar
la vida humana.


8.2.16 Descripción del sistema de balizamiento del mástil
irradiante.


8.2.17 Descripción del sistema de pararrayos.


8.2.18 Plano de obra civil, aprobado por el municipio.


8.2.19 Firma de profesional de la Ingeniería y Certificado
de Encomienda Profesional.


8.3. Anteproyecto técnico - Solicitud de modificación
emisoras existentes



Toda emisora en operación que solicite la modificación
de los parámetros técnicos de emisión oportunamente
autorizados, deberá aportar la siguiente documentación:



8.3.1 Memoria descriptiva del sistema. Se deben hacer constar
en la misma los fundamentos que motivan la solicitud de modificación
de los parámetros técnicos de emisión.


8.3.2 Ubicación de planta transmisora con precisión
al segundo.


8.3.3 Categoría de la emisora.


8.3.4 Características del sistema irradiante.


8.3.5 Cálculo y graficación del contorno de 1 V/m.



8.3.6 Conductividad de la zona a servir en mS/m.


8.3.7 Cálculo de los contornos protegidos diurno y nocturno.



8.3.8 Gráfico del contorno del área primaria de
servicio en plano de escala adecuada.


8.3.9 Cumplimiento de la Resolución Nº 46 SC/84 -
Circulación Aérea.


8.3.10 Estudios de compatibilidad electromagnética, proponiendo
la frecuencia de operación y demás parámetros
técnicos de emisión de conformidad con lo solicitado,
los que serán realizados tomando como referencia la base
de datos que suministrara la Comisión Nacional de Comunicaciones
(CNC). Dichos estudios deberán realizarse una vez aprobado
el Anteproyecto Técnico correspondiente.


8.3.11 Firma de profesional de la Ingeniería y Certificado
de Encomienda Profesional.


Con el objeto de realizar análisis específicos,
cuando las características de ocupación espectral
u otras condiciones técnico - operativas así lo
aconsejen, la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC),
podrá requerir documentación técnica complementaria,
incluyendo mediciones de intensidad de campo, determinación
de diagramas de radiación del contorno protegido diurno
y/o mediciones de radiaciones en el entorno próximo a la
instalación del sistema irradiante.


9 - CONTROL Y FISCALIZACION



9.1 Inspecciones de habilitación



Una vez finalizada la instalación de la estación
y presentado el proyecto técnico definitivo conforme a
obra, el titular de la emisora deberá solicitar la inspección
técnica de la misma. Se verificarán las instalaciones
y demás parámetros técnicos y operativos
de la estación, de acuerdo al contenido del proyecto definitivo.
Aprobada dicha inspección, se otorgará la habilitación
de la emisora dando de esta manera inicio a sus emisiones regulares.



Previo a la habilitación, el titular de la emisora podrá
solicitar al Comité Federal de Radiodifusión (COMFER)
un permiso provisorio de funcionamiento limitado en el tiempo,
que tendrá como única finalidad la realización
de pruebas del equipo instalado.


9.2 Mediciones periódicas



La Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), pondrá
en conocimiento de los licenciatarios de este servicio - a través
del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) - un
cronograma de trabajo destinado a la realización de mediciones
de rutina que tendrán por finalidad verificar el encuadramiento
de las emisoras dentro de los parámetros técnicos
autorizados acorde con la presente reglamentación.


Para las mediciones de verificación se tendrá en
cuenta el estándar NRSC-2 adoptado por la FCC y publicado
en el MM DOCKET N. 88-376.


9.3 Mediciones en casos de interferencia



Sin perjuicio de las mediciones programadas, la Comisión
Nacional de Comunicaciones (CNC) podrá disponer de otras
inspecciones aleatorias para constatar casos de interferencias
u otras anomalías que afecten este u otro servicio.


10 - INFRACCIONES Y PENALIDADES



Será de aplicación el régimen sancionatorio
previsto en la Ley de Radiodifusión Nº 22.285.


10.1 Registro de antecedentes técnicos de las estaciones




Cada estación perteneciente a este servicio, tendrá
habilitado un Registro de Antecedentes Técnicos que será
implementado por la Comisión Nacional de Comunicaciones
(CNC), en el cual se registrarán todos los antecedentes
técnicos de la estación.


Dichos antecedentes serán considerados en la evaluación
de las infracciones que se pudieren cometer y ante requerimientos
de cambios de categoría, de frecuencia u otra mejora técnica
que se solicite para una estación a través del Comité
Federal de Radiodifusión (COMFER).





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