Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 1029/98
Asígnase numeración con carácter transitorio
a operadores independientes para ser utilizada para cobro revertido
automático.
Bs. As., 8/4/98
B.O: 15/04/98
VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 1620/96, lo tramitado
en el Expediente Nº EXPCNC E. 1208/98, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución S.C. Nº 46/97 se aprobó
el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que de acuerdo al Decreto Nº 1620/96 corresponde a esta Secretaría
administrar los Planes Técnicos Fundamentales.
Que los operadores independientes COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS
PUBLICOS Y CREDITO DE MONTE CRISTO LIMITADA, COOPERATIVA VILLA
GIARDINO DE SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA, COOPERATIVA TELEFONICA
DE ADELIA MARTA LIMITADA, COOPERATIVA TELEFONICA DE GRAND BOURG
LIMITADA Y COOPERATIVA ELECTRICA DE MONTE BUEY LIMITADA han solicitado
numeración para ser utilizada para cobro revertido automático.
Que el criterio de asignar inicialmente un bloque de CIEN (100)
números a cada uno de los operadores es adecuado y suficientemente
eficiente a los efectos de satisfacer las necesidades de los peticionantes.
Que han tomado la intervención que respectivamente les
compete las Gerencias de Control y de Jurídicos y Normas
Regulatorias de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Asígnase, con carácter
transitorio - ya que el operador independiente deberá adecuarse
a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional
- a la COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y CREDITO DE MONTE
CRISTO LIMITADA la numeración que se indica en el Anexo
I, que forma parte de la presente, para cobro revertido automático.
Art. 2º-Asígnase, con carácter transitorio
- ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo
dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional
- a la COOPERATTVA VILLA GIARDINO DE SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA
la numeración que se define en el Anexo I, que forma parte
de la presente, para cobro revertido automático.
Art. 3º-Asígnase con carácter transitorio
- ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo
dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional
- a la COOPERATIVA TELEFONICA DE ADELIA MARTA LIMITADA la numeración
que se define en el Anexo I, que forma parte de la presente, para
cobro revertido automático.
Art. 4º-Asígnase, con carácter transitorio
- ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo
dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional
- a la COOPERATIVA TELEFONICA DE GRAND BOURG LIMITADA la numeración
que se define en el Anexo I, que forma parte de la presente, para
cobro revertido automático.
Art. 5º-Asígnase, con carácter transitorio
- ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo
dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional
- a la COOPERATIVA ELECTRICA DE MONTE BUEY LIMITADA la numeración
que se define en el Anexo I, que forma parte de la presente, para
cobro revertido automático.
Art. 6º-Establécese en UNO (1) año el
plazo máximo para comenzar la utilización de la
numeración asignada en cada caso.
Art. 7º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Germán Kammerath.
ANEXO I
1.-Numeración asignada a la COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS
PUBLICOS Y CREDITO DE MONTE CRISTO LIMITADA.
SERVICIO | CANTIDAD DE NUMEROS | INDICATIVO DE SERVICIO |
NUMERO DE CLIENTE |
COBRO REVERTIDO AUTOMATICO | 100 | 800 | 122 DU |
2.-Numeración asignada a la COOPERATIVA VILLA GIARDINO
DE SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA.
SERVICIO | CANTIDAD DE NUMEROS | INDICATIVO DE SERVICIO |
NUMERO DE CLIENTE |
COBRO REVERTIDO AUTOMATICO | 100 | 800 | 123 DU |
3.-Numeración asignada a la COOPERATIVA TELEFONICA DE ADELIA
MARIA LIMITADA.
SERVICIO | CANTIDAD DE NUMEROS | INDICATIVO DE SERVICIO |
NUMERO DE CLIENTE |
COBRO REVERTIDO AUTOMATICO | 100 | 800 | 124 DU |
4.-Numeración asignada a la COOPERATIVA TELEFONICA DE GRAND
BOURG LIMITADA.
SERVICIO | CANTIDAD DE NUMEROS | INDICATIVO DE SERVICIO |
NUMERO DE CLIENTE |
COBRO REVERTIDO AUTOMATICO | 100 | 800 | 125 DU |
5.-Numeración asignada a la COOPERATIVA ELECTRICA DE MONTE
BUEY LIMITADA.
SERVICIO | CANTIDAD DE NUMEROS | INDICATIVO DE SERVICIO |
NUMERO DE CLIENTE |
COBRO REVERTIDO AUTOMATICO | 100 | 800 | 126 DU |