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Resolución 1036/98 del 8/4/98




Secretaría de Comunicaciones



TELECOMUNICACIONES



Resolución 1036/98



Aclaración sobre licencia otorgada para la prestación
del Servicio de Avisos a Personas, la que debe entenderse como
concedida para la prestación del Servicio de Repetidor
Comunitario.



Bs. As., 8/4/98



B.O: 15/4/98



VISTO el Expediente N° 31.161 /96, del registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual se gestiona el otorgamiento
de licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones
en régimen de competencia en favor de Gustavo Alberto GIODA
(D.N.I. N° 4.050.146), y


CONSIDERANDO:


Que el Decreto N° 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado
por su similar N° 59 del 5 de enero de 1990, estableció
que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos
o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.



Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22
de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados
en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en
régimen de competencia, deberán obtener la respectiva
licencia.


Que las Resoluciones dictadas por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993
y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES
el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los
requisitos para la obtención de las licencias de prestación
de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.



Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución N°
477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece
que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia
y asignación del medio requerido para la prestación
del servicio.


Que la peticionante ha cumplido con los requisitos establecidos
en la normativa señalada en los considerandos precedentes.



Que oportunamente y a través de la Resolución 576
SC., dictada por esa Secretaría el 27 de febrero de 1998
se otorgó al nombrado licencia para la prestación
de Servicios de Telecomunicaciones en Régimen de Competencia,
para el Servicio de Avisos a Personas, cuando en realidad debió
haber sido para el Servicio de Repetidor Comunitario, para el
cual se había gestionado la licencia.


Que en consecuencia corresponde modificar dicho acto resolutivo
citado, en el sentido que la licencia de que se trata debe entenderse
otorgada para el Servicio de Repetidor Comunitario.


Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto N° 1620/96.


Por ello,


EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1º-Aclárase que la licencia
en régimen de competencia otorgada a Gustavo Alberto GIODA
(D.N.I. Nº 14.050.146), a través de la Resolución
Nº 576 S.C., del 27 de febrero de 1998, para la prestación
del Servicio de AVISOS A PERSONAS, debe entenderse concedida para
la prestación del Servicio de REPETIDOR COMUNITARIO.


Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Germán Kammerath.



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