COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA Resolución 1038/94 Apruébase la Norma Transporte de Materiales Radiactivos. Bs. As., 25/11/94
VISTO la Resolución del Presidente del Directorio N°
89/89 (BAP N° 2/90), lo solicitado por la AUTORIDAD REGULADORA
según Nota N°999991-127/94, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley N° 22.498/56, ratificado por la Ley N°
14.467, establece en su artículo 2°, apartado 2, que
uno de los objetivos de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA
es el de fiscalizar las aplicaciones científicas e industriales
de las transmutaciones y reacciones nucleares en cuanto sea necesario
por razones de utilidad pública o para prevenir los perjuicios
que pudieran causar.
Que el objetivo citado en el considerando anterior implica que
la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA es la Autoridad Nacional
de aplicación competente en materia nuclear, particularmente
en todo lo referente a la protección de los individuos
y su ambiente contra los efectos de las radiaciones ionizantes,
la seguridad de las instalaciones nucleares y las salvaguardias
de los materiales nucleares.
Que el mencionado Decreto-Ley N° 22.498/56, ratificado por
Ley N° 14.467, establece que compete a esta Comisión
Nacional dictar los reglamentos necesarios para el contralor permanente
de las actividades relacionadas con sustancias radiactivas y proveer
lo necesario para controlar en todo el país la producción,
existencia, comercialización y uso de materiales esenciales
vinculados con la utilización de la energía atómica.
Que por RD N° 169/93, se puso en vigencia el REGLAMENTO PARA
EL TRANSPORTE SEGURO DE MATERIALES RADIACTIVOS - EDICION 1985-
(ENMENDADA EN 1990), PUBLICACION N° 6 DE LA COLECCION SEGURIDAD
DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (OIEA).
Que en su reunión de fecha 26 de octubre de 1994 (Acta
AR N° 15/94), el Organismo AUTORIDAD REGULATORIA consideró
con opinión favorable la NORMA AR 10. 16.1., Rev. 1, "TRANSPORTE
DE MATERIALES RADIACTIVOS".
Que es función del Organismo AUTORIDAD REGULATORIA asesorar
al interventor de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA respecto
del dictado y aplicación de normas que hacen a la seguridad
de las instalaciones y materiales nucleares.
Que el suscripto, en función de las atribuciones que le
confiere el Decreto Ley N° 22.498/56, ratificado por Ley
N° 14.467, es competente para dictar la presente Resolución.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA RESUELVE:
Artículo 1° - Aprobar la NORMA AR 10.16.1.,
Rev. 1, "TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS", que
como Anexo I forma parte integral de la presente Resolución.
Art. 2° - La norma mencionada en el Artículo
1° de la presente Resolución será de aplicación
a partir de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 3° - Pase a la GERENCIA DE AREA PLANIFICACION,
COORDINACION Y CONTROL -DEPARTAMENTO DESPACHO GENERAL-DIVISION
DOCUMENTACION, LEYES Y DECRETOS- para su registro y publicación
en el BOLETIN ADMINISTRATIVO PUBLICO. Agréguese copia de
la presente al actuado respectivo y gírese al DEPARTAMENTO
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS -GERENCIA LICENCIAMIENTO-. Cumplido, pase
al Organismo AUTORIDAD REGULATORIA para su publicación
en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, posterior archivo
y fines correspondientes. - Guillermo J. Padín.
ANEXO I a la RI N° 1038/94 - 25/11/94
NORMA AR 10.16.1.
TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS
A. OBJETIVO
(1) Establecer las condiciones a las que debe ajustarse el transporte
de materiales radiactivos.
B. ALCANCE
(2) Esta norma es aplicable a todas las actividades relacionadas
con el transporte de materiales radiactivos que se efectúen
dentro del territorio nacional.
C. CRITERIOS
(3) El cumplimiento de la presente norma no exime de la observancia
de cualquier otra norma de aplicación.
(4) Todas las condiciones indicadas en el REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE
SEGURO DE MATERIALES RADIACTIVOS - EDICION DE 1985 - (ENMENDADA
EN 1990), PUBLICACION N° 6 DE LA COLECCION SEGURIDAD DEL
ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (OIEA), son de aplicación
en la presente norma (Resolución del Directorio de la CNEA
169/93).