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Resolución 1045/98 del 16/4/98



Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1045/98

Apruébanse listados de localidades a cubrir por el Servicio Semi Público de Larga Distancia (SSPLD) y por Red Telefónica Domiciliaria en las Provincia de Santa Fe, La Rioja, Formosa, Neuquén y La Pampa.

Bs. As.,16/4/98

B.O: 22/4/98

VISTO el Expediente Nº 34/97 del Registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el artículo 42 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 19.798 de Telecomunicaciones y lo previsto por los Decretos N° 731/89, 62/90, 1185/90, 2332/90. 2585/91, 506/92, y sus respectivos modificatorios, y lo establecido en el Decreto Nº 264 del 10 de Marzo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que desde esta perspectiva corresponde aprobar las nuevas metas que con la asistencia de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), propone la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en el contexto del marco regulatorio que se define, a fin de receptar los cambios que se han producido en el transcurso de esta década en la industria de las telecomunicaciones y conciliar las distintas alternativas posibles sobre la base de las necesidades sociales existentes.

Que con el esquema de transición diseñado se busca compatibilizar las metas sociales y el carácter universal del servicio telefónico con la política de apertura a la competencia y creciente incorporación de las reglas del mercado.

Que no obstante que se encuentra en trámite el procedimiento para dictar el Reglamento de Servicio Universal, que establecerá en definitiva los objetivos del Gobierno Nacional sobre metas sociales de cobertura telefónica necesarias para el desarrollo del país y de la comunidad. y la forma de su financiamiento, el Decreto Nº 264/98 estableció a su vez la obligación por parte de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSB) de otorgar el Servicio Semipúblico de Larga Distancia (SSPLD) e instalación de redes telefónicas domiciliarias a localidades pequeñas sin cobertura o con una cobertura inferior a la que se estimaba adecuada al desarrollo actual del país, con el convencimiento del Gobierno Nacional de que "gobernar es comunicar" como lo sostuviera el Señor Presidente de la Nación en oportunidad del anuncio del programa de transición hacia la competencia del día 10 de Marzo de 1998.

Que además de ello, las obligaciones impuestas resultan vitales a fin de propender a un desarrollo social y económico más equitativo entre las diversas regiones de nuestro país, intentando así disminuir las barreras geográficas que conllevan a un crecimiento no armónico entre las áreas más densamente pobladas, respecto de aquellas más alejadas, postergando a estas y afianzando aun más las diferencias de posibilidades y oportunidades entre sus habitantes.

Que por otra parte, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, es deber del Estado Nacional propiciar a que todos los usuarios tengan acceso a la prestación de servicios a precios justos y razonables, y que asimismo tengan la efectiva posibilidad de elección consagrada en el mismo.

Que en este sentido, la Comisión de las Comunidades Europeas en su propuesta de modificación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de la oferta de la red abierta (ONP) a la telefónica vocal y al servicio universal de telecomunicaciones en un entorno competitivo de noviembre de 1996 señala que: "EI Parlamento Europeo subraya la importancia fundamental ... del equilibrio entre la liberalización y la necesidad de mantener unos servicios básicos asequibles para todos los consumidores..."

Que el artículo 12 del Decreto Nº 264/98 estableció como meta obligatoria para el período de transición que las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSB) deberán instalar Servicios Semipúblicos de Larga Distancia (SSPLD) en toda localidad del país de entre OCHENTA (80) y QUINIENTOS (500) habitantes e instruyó esta Secretaría para que dentro del término de treinta (30) días apruebe los listados que detallan las localidades a cubrir inicialmente.

Que lo indicado es sin perjuicio de las facultades concedidas por la misma normativa a los efectos de que esta Secretaría establezca, con asistencia de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), y relevando las necesidades especificas de municipios, comunas, escuelas rurales y asentamientos urbanos precarios, y teniendo en cuenta las sugerencias que sobre el particular formulen el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, las Secretarías de CULTURA y de TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, y el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, en el futuro como necesidades a cubrir conforme las pautas generales de cantidad de habitantes fijadas y necesidades puntuales de SSPLD a cubrir por las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSB).

Que debe tenerse en cuenta que la necesidad de comenzar a fijar las localidades que requieren de la instalación de SSPLD deviene urgente toda vez que la norma mencionada dispuso además que todas las instalaciones y mejoras deberán prever su finalización antes del 30 de Junio de 1999.

Que el artículo 13 del Decreto Nº 264/98 estableció como meta obligatoria para el período de transición que las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSB) se obligan a la instalación de red domiciliaria alámbrica o inalámbrica en aquellas localidades de más de QUINIENTOS (500) habitantes, en las que al menos TREINTA (30) clientes lo soliciten y que en toda localidad donde hubiera red telefónica domiciliaria deberá existir al menos UN (1) teléfono público.

Que a tales efectos se instruyo a esta Secretaría a fin de que, sin perjuicio de la norma general prevista en el artículo mencionado, apruebe el listado de localidades por licenciataria, en las que se procederá a la instalación de red.

Que en lo que respecta a la prestación del servicio telefónico en áreas rurales, tomando en consideración las experiencias recogidas en la Audiencias Públicas sobre Telefonia Rural efectuadas por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION durante el año 1997 en Río Gallegos - Provincia de SANTA CRUZ-, Trelew Provincia del CHUBUT-, Neuquén - Provincia del NEUQUEN-, San Rafael - Provincia de MENDOZA-, Rio Cuarto - Provincia de CORDOBA-. Apóstoles - Provincia de MISIONES, General Pico - Provincia de LA PAMPA-, Salta - Provincia de SALTA-, San Francisco Provincia de CORDOBA- y Carlos Casares - Provincia de BUENOS AIRES-, surge que el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones en esas zonas debe ser fortalecido.

Que además de ello, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) por instrucciones de esta Secretaría. ha realizado verificaciones a lo largo de todo el país, a efectos de constatar en forma efectiva las necesidades de SSPLD y de Red Telefónica existentes.

Que durante 1997 esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicitó información a la totalidad de las comunas y municipios de todo el territorio nacional, a efectos de que remitieran las necesidades de servicio telefónico existentes en sus jurisdicciones.

Que basándose en toda la información y documentación recabada y verificaciones efectuadas, esta Secretaría se encuentra en condiciones de fijar las localidades en que en los términos de las normas mencionadas corresponde la instalación de SSPLD y red telefónica domiciliaria, en las Provincias de Santa Fe, La Rioja, Formosa, Neuquén y La Pampa.

Que cabe destacar que los listados adjuntos señalan las localidades y asentamientos urbanos que a la fecha se encuentran encuadrados dentro de la cantidad de habitantes indicadas, siendo estos listados meramente enunciativos, toda vez que todo asentamiento o localidad que cumpla con la cantidad de habitantes necesarios. deberán contar con red telefónica domiciliaria, o SSPLD. según cada caso.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1º-Apruébanse los listados de localidades a cubrir por el Servicio Semi Público de Larga Distancia (SSPLD), en las Provincias de Santa Fe, La Rioja. Formosa, Neuquén y La Pampa, que como Anexo I se incorporan a la presente resolución.

Art. 2º-Apruébanse los listados de localidades a cubrir por Red Telefónica Domiciliaria, en las Provincias de Santa Fe, La Rioja, Formosa, Neuquén y La Pampa, que como Anexo II se incorporan a la presente resolución.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. -Germán Kammerath.

NOTA: VER ANEXOS EN B.O. DEL 22/4/98 PAGINAS 11 Y 12.

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