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Resolución 1048/98 del 30/07/98




Secretaría de Desarrollo Social

PROGRAMAS SOCIALES

Resolución 1048/98

Créase el Sistema Unico de Identificación y Registración de Familias Beneficiarias y el Padrón Unico de Beneficiarios de los citados Programas. Objetivos.

Bs. As., 30/7/98.

B. O.: 10/9/98.

VISTO los Decretos Nros. 227 de fecha 14 de febrero de 1994, 819 de fecha 24 de mayo de 1994, 292 de fecha 14 de agosto de 1995, 1455 de fecha 12 de diciembre de 1996 y 812 de fecha 13 de julio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nro. 227/94 se creó en ámbito de la Presidencia de la Nación la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.

Que mediante el decreto nro. 1455/96 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, asimismo, mediante el decreto citado precedentemente se aprobó la estructura de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, Organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARIA DE DESARRROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que es competencia de esta SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL la formulación, la ejecución y el contralor de los proyectos y programas de intervención social dirigidos a los distintos grupos poblacionales considerados vulnerables, como asimismo, monitorear y evaluar los recursos asignados a los mismos.

Que la ejecución de los diversos programas sociales demanda disponer de herramientas de gestión que permitan asegurar el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y equidad en el otorgamiento de las prestaciones previstas en dichos programas.

Que la administración de la información referida a los beneficiarios de los programas sociales de esta SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL constituye uno de los componentes insoslayables de la gestión exitosa de los mismos.

Que en el ámbito de esta SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL resulta necesario contar con instrumentos de relevamiento, registración y actualización de la información referida a los beneficiarios de los distintos programas sociales a cargo de la Secretaría precitada.

Que resulta menester crear el SISTEMA UNICO DE IDENTIFICACION Y REGISTRO DE LAS FAMILIAS BENEFICIARIAS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES (SISFAM) de la SECRETARTA DE DESARROLLO de la PRESIDENCIA DE LA NACION con el objeto de identificar a las personas beneficiarias de los Programas sociales y sus características socioeconómicas, dimensionar su cobertura y permitir el monitoreo y la evaluación de su eficiencia y eficacia.

Que su implementación contempla dos estrategias de abordaje específicas para conformar el Sistema premencionado.

Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la creación de un PADRON UNICO DE BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES de esta SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.

Que es preciso implementar los relevamientos censales provinciales y municipales necesarios para identificar y registrar a los grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad social.

Que el PADRON UNICO DE BENEFICIARIOS debe instituirse como un instrumento idóneo que permita la convergencia y coordinación de la información estratégica de los distintos Programas Sociales actualmente en ejecución y facilite su integración en el SISFAM

Que mediante el Decreto N° 812/98 se dispuso la creación del SISTEMA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTYS) destinado a coordinar los datos registrados y, registrarse en las distintas bases de datos existentes en los diversos organismos del Estado Nacional a fin de efectuar una identificación uniforme y homogénea de las persona físicas y jurídicas a nivel tributario y social.

Que la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION integra el COMITE COORDINADOR DE POLITICAS del SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL, TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTYS) conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° del Decreto N° 812/98.

Que, por consiguiente, resulta coherente la compatibilización de la conformación del PADRON UNICO DE BENEFICIARIOS y del SISFAM con el SINTYS.

Que, resulta conveniente invitar a los Estados Provinciales y Municipales a adherir al PADRON UNICO DE BENEFICIARIOS y al SISFAM con el objeto de coordinar y articular los Programas Sociales Nacionales con los Provinciales y Municipales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los Decretos Nros. 227/94 y 1455/96.

Por ello,
 
EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
 
Artículo 1°- Créase, a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución, el SISTEMA UNICO DE IDENTIFICACION Y REGISTRACION DE FAMILIAS BENEFICIARIAS DE PROGRAMAS SOCIALES (SISFAM) en la órbita de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2°- Créase el PADRON UNICO DE BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES (PUB) de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3°- Establécese que el SISTEMA UNICO DE IDENTTFICACION Y REGISTRO DE FAMILIAS BENEFICIARIAS DE PROGRAMAS SOCIALES (SISFAM) y el PADRON UNICO DE BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES (PUB) creados en los Artículos 1° y 2º de la presente Resolución, funcionarán en el ámbito del SISTEMA DE INFORMACION, EVALUACION Y MONITOREO DE PROGRAMAS SOCIALES (SIEMPRO) dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4°- Apruébanse los objetivos del SISTEMA UNICO DE IDENTTFICACION Y REGISTRO DE FAMILIAS BENEFICIARIAS DE PROGRAMAS SOCIALES (SISFAM) que, como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 5°- Establécese que, a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución, todos los beneficiarios de los Programas Sociales que administre la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION deberán ser relevados, identificados y registrados en el PADRON UNICO DE BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES (PUB) creado por el Artículo 2° de la presente Resolución.

Art. 6º - Apruébase la Ficha de Identificación y Registro de Beneficiarios Actuales y Potenciales de Programas Sociales (FIBAPS), que, como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 7°- Exigir a los Responsables de cada uno de los Programas Sociales administrados por la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION el cumplimiento estricto de las normas y procedimientos administrativos que se establezcan para los procesos de relevamiento, identificación, registración y actualización de sus beneficiarios en el SISTEMA UNICO DE IDENTIFICACION Y REGISTRACION DE FAMILIAS BENEFICIARIAS DE PROGRAMAS SOCIALES (SISFAM) y en el PADRON UNICO DE BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES (PUB) creados por los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

Art. 8º- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de agosto de 1998.

No obstante la vigencia dispuesta en el párrafo anterior, la efectiva utilización de la Ficha aprobada por el Artículo 6° de la presente Resolución quedará supeditada al respectivo Plan de Implementación y Cronograma de Actividades que deberá presentar a los TREINTA (30) días de entrada en vigencia de la presente Resolución cada uno de los Programas Sociales cuya enumeración se detalla en el Anexo III que forma parte integrante de la presente.

Art. 9°- Con el objeto de implementar la utilización de la Ficha aprobada por el Artículo 6° de la presente Resolución, establécese las siguientes metodologías de diseño:

1. Para aquellos Programas que inicie su etapa de ejecución con posterioridad a la vigencia de la presente Resolución, se deberá exigir la aplicación de las Páginas 1, 2, 3 y 4 de la Ficha citada.

2. Para los beneficiarios nuevos de los Programas actualmente en ejecución que se incorporen a partir de la aprobación de su respectivo Plan de Implementación y Cronograma de Actividades, se deberá exigir la utilización de las Páginas 1, 2, 3 y 4 de la Ficha citada.

3. Para los beneficiarios con prestaciones ya otorgadas de los Programas en curso de ejecución, se deberá exigir, en una primera etapa, la utilización de la Página 1 de la Ficha mencionada.

Art. 10.- Facúltase a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES dependiente de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION a aprobar los Planes de Implementación y los Cronogramas de Actividades que se formulen para cada Programa Social de acuerdo a las metodologías de diseño previstas en el artículo anterior.

Art. 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dr. Santiago de Estrada, Subsecretario de Desarrollo Social a/c Secretaría de Desarrollo Social, Presidencia de la Nación, Resolución SDS N° 127/98.

ANEXO I
 
El Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales (SIEMPRO) a través del Sistema Unico de Identificación y Registro de Familias Beneficiarias de Programas Sociales (SISFAM), tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

a) Implementar del Registro Unico de Beneficiarios de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL y consolidar la información.

b) Establecer las características, mecanismos, modalidades y frecuencia de entrega de la información requerida, por parte de los programas.

c) Diseñar los cuestionarios para el registro de la información básica socioeconómica y sociodemográfica de los beneficiarios y sus familias requerida a los programas, acordando con los responsables, la incorporación de la información complementaria que sea necesaria.

d) Diseñar el software para el procesamiento de los cuestionarios.

e) Realizar el seguimiento del Registro de Beneficiarios de acuerdo a las condiciones establecidas y al cronograma de trabajo que sea aprobado.

f) Estimar el Indice de Condiciones de Vida (ICV).

g) Realizar una encuesta a nivel nacional de las familias efectiva y potencialmente beneficiarias de programas sociales aplicando el ICV.

h) Crear los mecanismos de ajuste necesarios para la actualización permanente de registro de la base SISFAM (censo vivo),

i) Brindar asistencia técnica y capacitación a los equipos nacionales, provinciales y municipales.

j) Recepcionar y centralizar la información de los beneficiarios actuales y potenciales.

k) Procesar de manera informática la información sobre los beneficiarios actuales y potenciales para construir y mantener actualizado el Registro Unico de Identificación y Registro de Beneficiarios de Programas Sociales y el Sistema único de Identificación y Registro de Familias Beneficiarias de Programas Sociales.

l) Producir reportes e informes para las áreas sociales involucradas y responder a consultas.

NOTA: Los ANEXOS que forman parte de la presente puede ser consultados en el Boletín Oficial del 10/09/98

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