Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 1049/97 del 25/04/97





Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual

ASOCIACIONES MUTUALES

Resolución 1049/97

Adóptanse medidas tendientes a 1a optimización
en la verificación de la obligación impuesta por
el artículo noveno de la Ley 20.321.


Bs. As., 25/4/97.

B.O.: 4/6/97.

VISI"O, lo prescripto en el artículo noveno de la Ley 20.321,
y

CONSIDERANDO:

Que la norma indicada en el Visto establece el aporte que los
socios de las entidades mutuales, cualquiera fuere su categoría,
deben efectuar a este Organismo.

Que las entidades mutuales constituyen agentes de retención
de los citados fondos debiendo ingresarlos dentro del mes siguiente
al de su percepción.

Que el artículo primero de la Ley 20.321 prescribe que
las asociaciones mutuales se regirán en todo el territorio
de la Nación por las disposiciones de la citada ley y por
las normas que dicte el Instituto Nacional de Acción Cooperativa
y Mutual. conforme lo dispuesto por el Decreto 420/96.

Que siendo este Organismo la autoridad de aplicación de
la Ley 20.321. y quien qerce el control público y la superintendencia
de este tipo de personas Jurídicas en todo el territorio
nacional, conforme artículo segundo de la Ley 19.331, deviene
oportuno y conveniente en cumplimiento de las citadas funciones,
la adopción de medidas que tiendan a la optimización
en la verificación de la obligación impuesta por
el citado artículo noveno de la Ley 20.321.

Que el servicio Jurídico de este Organismo ha tomado intervención
con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N°
19.331, Ley N° 20.321, Decretos Nros. 420/96, 471/96 y 723/96,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL

RESUELVE:

Artículo 1°-En la certificación de balances
que presenten las asociaciones mutuales ante el Instituto Nacional
de Acción Cooperativa y Mutual, efectuada por profesionales
en ciencias económicas, así como manifestaciones
de bienes, estados financieros u otra documentación descriptiva
de situaciones patrimoniales debera consignarse en el texto de
certificación. el monto de la deuda devengada con el mismo
en concepto de artículo noveno de la Ley 20.321, y además
la exigible a la fecha a que se reflere el documento.

Art. 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
y archívese.-Bernabe J. A. Arnaudo,-Jesús H. Maciel.-Angel
J. Pedano. -Marcelo A. Nazar.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 1049/97 del 25/04/97