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Resolución 105/98 del 31/3/98




Secretaría de Energía



ENERGIA ELECTRICA



Resolución 105/98



Modifícase del "Procedimiento para la Programación,
la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo
de Precios", aprobado por Resolución Nº 61/92,
el Anexo 21 "Potencia Base de Reserva".



Bs. As., 31/03/98.



B. O.: 06/04/98.



VISTO el Expediente Nº 750-000433/98 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que Junto con la Programación Estacional de Invierno el
ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) determina la Potencia Base
en Reserva de una máquina térmica convencional o
nuclear del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como la potencia
media con que es requerida la misma en el año extraseco.



Que en el cálculo de dicha potencia debe tenerse en cuenta
los apartamientos respecto a las fechas previstas, en la Base
de Datos Estacional de Invierno, del ingreso al despacho económico
de nuevos grupos térmicos cuya potencia nominal resulte
individual o conjuntamente superior a CIEN (100) MW.


Que para tener en cuenta lo expresado en el considerando anterior
corresponde realizar modificaciones en la reglamentación
correspondiente.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de
lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº
24.065 y el Artículo 8º del Decreto Nº 186 del
25 de julio de 1.995.


Por ello,


EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:


Artículo 1º- Sustitúyese el Anexo 21:
"Potencia Base en Reserva" de los "Procedimientos
para la Programación la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS),
aprobados por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA
Nº 61 del 29 de abril de 1.992, sus modificatorias y complementarias,
por el texto que como Anexo I forma parte integrante de la presente
Resolución.


Art. 2º- Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y al
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).


Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Alfredo H. Mirkin.



ANEXO I




ANEXO 21. POTENCIA BASE EN RESERVA


1. DETERMINACION DE LA CAPACIDAD DE POTENCIA BASE EN RESERVA


Dado el componente hidráulico de la oferta del MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM), el abastecimiento de la demanda requiere
contar con una reserva térmica para cubrir la energía
hidráulica faltante en caso de años secos. Junto
con la Programación Estacional de Invierno, el ORGANISMO
ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe determinar el año extraseco,
tomando el año de la serie hidrológica considerada
en la Base de Datos Estacional en que resulta despachada la menor
generación hidroeléctrica total en el MEM. Se denomina
Potencia Base en Reserva de una máquina térmica
convencional o nuclear del MEM a la potencia media con que es
requerida en el año extraseco para abastecer la demanda
dentro de los niveles de calidad y seguridad pretendidos. Dicho
valor se calcula como la potencia media correspondiente a la energía
anual con que resultaría despachada la máquina en
el año extraseco para condiciones de disponibilidad del
parque establecidas.


Junto con la Programación Estacional de Invierno, el OED
debe realizar el despacho que resultaría para los siguientes
DOCE (12) meses a partir del primero de mayo, con el modelo de
programación estacional vigente en el MEM, utilizando la
Base de Datos Estacional con las siguientes modificaciones y consideraciones.



Demanda: Se toma como demanda la definida en la Base de Datos
Estacional más un requerimiento de reserva rotante para
regulación de frecuencia, contingencias y operatividad
del sistema eléctrico. Dicho requerimiento es establecido
por la SECRETARIA DE ENERGIA con el objetivo de establecer un
nivel pretendido de calidad de acuerdo al riesgo de falla que
se busca no superar dado el aleatorio hidráulico y el costo
de la energía no suministrada. Se incluyen las exportaciones
a países interconectados consideradas en la Programación
Estacional que correspondan a un compromiso en firme, ya sea por
contratos de abastecimiento con obligación de suministro
u otro tipo de compromiso que obliga su abastecimiento.


Capacidad de Transporte: Se deben representar las restricciones
que afectan la capacidad de intercambio y las posibilidades de
llegar con la oferta disponible a los nodos que lo requiere la
demanda, de acuerdo a las restricciones incluidas para la Programación
Estacional y otras restricciones que resulten necesarias para
representar adecuadamente las condiciones correspondientes al
año extraseco definido.


Oferta Térmica: Se considera el parque definido en la
Base de Datos Estacional. Se elimina el mantenimiento programado.
Se define como factor de utilización UNO (1). Se considera
una tasa de indisponibilidad forzada, denominada porcentaje de
indisponibilidad reconocida. Dicho porcentaje es propuesto por
el OED en función de las condiciones existentes en el parque
térmico del MEM y las tasas de indisponibilidad características
internacionales, y definido por la SECRETARIA DE ENERGIA en función
de dicha propuesta y su propia evaluación dentro de un
rango entre el CINCO POR CIENTO (5 %) y el QUINCE POR CIENTO (
15 %). La potencia máxima de cada máquina se define
con la potencia máxima operable teniendo en cuenta las
restricciones de transporte y/o distribución, menos el
porcentaje de indisponibilidad reconocida. Se utiliza el costo
variable de producción estacional definido para cada combustible
en cada central.


Oferta Hidroeléctrica: Para las centrales hidroeléctricas
de capacidad estacional, el nivel inicial de los embalses será
el previsto al primero de mayo. Se consideran como aportes los
correspondientes al año extraseco definido. Los valores
del agua serán calculados por el OED con los modelos de
optimización vigentes. La potencia máxima de cada
máquina de una central debe ajustarse de existir restricciones
de transporte y/o distribución que limitan la potencia
máxima operable de la central.


Oferta de otros países: Se incluyen las importaciones
de países interconectados consideradas en la Programación
Estacional que correspondan a un compromiso en firme, ya sea por
contratos de abastecimiento con obligación de suministro
u otro tipo de compromiso que garantiza su abastecimiento.


Con estos datos, el OED debe obtener la programación de
la operación para los siguientes DOCE (12) meses a partir
del primero de mayo para el caso de año extraseco definido,
con el modelo de simulación vigente.


Como resultado de la aplicación de los modelos, el OED
obtendrá para cada máquina térmica convencional
y nuclear "q" la energía media con que resulta
despachada en el período mayo a abril (ESECO). Con este
valor el OED debe determinar la potencia base en reserva (PBAS)
mensual de la máquina como la potencia media de dicha energía
requerida en el despacho del año extraseco.




PBASq = ESECOq / NHA


siendo NHA el número de horas en el período de DOCE
(12) meses considerado.


Para las máquinas hidráulicas la potencia base se
considera CERO (0).


Junto con la Programación Estacional de Invierno el OED
informará la Potencia Base de Reserva resultante para los
siguientes DOCE (12) meses en el parque térmico del MEM.



El OED deberá considerar, en las Reprogramaciones y Programaciones
correspondientes al período antes mencionado, los apartamientos
respecto a las fechas previstas, en la Base de Datos Estacional
de Invierno, del ingreso al despacho económico de nuevos
grupos térmicos cuya potencia nominal resulte individual
o conjuntamente superior a CIEN (100) MW y deberá recalcular
los valores de la Potencia Base de Reserva resultante incluyendo
en el cálculo original de la potencia base los apartamientos
producidos.


2. VENTA MENSUAL DE POTENCIA BASE


Cada mes el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe determinar
la potencia vendida por cada máquina al MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM) en función de su oferta de potencia aceptada,
ya sea como potencia neta operada o reserva fría, en horas
fuera de valle de días hábiles, la potencia base
establecida para el período por la programación
o reprogramación correspondiente y la disponibilidad total
de la máquina en el mes.


Para ello, al finalizar el mes, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO
(OED) debe determinar los siguientes valores para cada máquina
térmica q.


La potencia neta media operada (PMOP) en horas fuera de valle
de días hábiles.


La potencia comprometida en contratos de reserva fría
(PCONTF).


La potencia neta media en reserva fría (PMFRIA) en horas
fuera de valle de días hábiles y el precio mensual
de la reserva fría ($RESMES) calculado como el promedio
del precio de la reserva fría en las horas fuera de valle
de los días hábiles del mes.


La potencia neta representativa mensual de la reserva fría
(PMESFRIA), afectando la potencia neta media en reserva fría
por la relación entre el precio mensual de la reserva fría
($RESMES) y el Precio de la Potencia en el Mercado.




PMESFRIAq = PMFRIAq * $RESMES / $PPAD


La potencia neta disponible media para la máquina resultante
del mes (PDISP).


El porcentaje de indisponibilidad forzada de la máquina
registrado en el mes (%INDREG). Se entiende como indisponibilidad
forzada a toda indisponibilidad de la máquina que no estaba
prevista en el mantenimiento programado incluido en la Base de
Datos Estacional ni en el mantenimiento preventivo semanal, y
toda reducción en su potencial máxima generable
por debajo de la potencia máxima declarada por el Generador
para la Base de Datos Estacional.


La indisponibilidad mensual de la máquina (%INDMES) a
los efectos del cálculo de la máxima potencia base
reconocida para el mes, definida como:


a) CERO (0) si la indisponibilidad forzada registrada resultó
menor que el porcentaje de indisponibilidad reconocida;

b) igual a la diferencia entre la indisponibilidad forzada registrada
y el porcentaje de indisponibilidad reconocida si la indisponibilidad
forzada registrada es mayor que el porcentaje de indisponibilidad
reconocida pero no mayor que el doble de la reconocida;

c) la indisponibilidad forzada real registrada si dicha indisponibilidad
es mayor que el doble que el porcentaje de indisponibilidad reconocida.



La potencia base máxima reconocida mensual de la máquina,
que se calcula descontando de su potencia base en reserva el porcentaje
de indisponibilidad definido para el mes, salvo que dicho valor
resulte mayor que la potencia neta disponible media mensual de
la máquina en cuyo caso es este último valor.





PBASMESq = mín (PBASq*(1-%INDMESq), PDISP)

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