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Resolución 1055/98 del 12/08/98




Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES

Resolución 1055/98

Déjase sin efecto la baja de la empresa Mypem S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 12/08/98.

B. O.: 19/08/98.

VISTO el expediente Nº 768 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la firma MYPEM S.A. fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 4 de junio de 1996, con el número CUATROCIENTOS ONCE (411).

Que con fecha 23 de julio de 1998 se dictó en las presentes actuaciones la Resolución CNC Nº 968 mediante la que se dispuso su baja del mencionado Registro, a contar del 1 de junio de 1998, en virtud de no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos para el mantenimiento de su inscripción dentro del plazo previsto, cuyo vencimiento operó el 29 de mayo de 1998.

Que en presentación del 29 de julio de 1998 la firma aludida acreditó haber efectuado en término el pago del Derecho a Inscripción Anual, reconociendo, no obstante, el error de no haber acreditado dicha circunstancia en las presentes actuaciones.

Que se ha verificado que, a la fecha, la interesada ha dado cumplimiento a los restantes requisitos exigidos en el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar N° 115/97, para mantener su inscripción.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marres no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Que si bien la empresa incurrió en un error formal al haber omitido acreditar ante el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el pago del Derecho a Inscripción Anual efectuado, al encontrarse cumplida la obligación de fondo y las restantes condiciones previstas en las normas vigentes, resulta procedente dejar sin efecto la baja oportunamente dispuesta y mantener inscripta a la empresa como Prestador de Servicios Postales.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d") del Decreto N° 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N° 31/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1°- Déjase sin efecto la baja de la empresa MYPEM S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, dispuesta por Resolución CNC N° 968 del 23 de julio de 1998.

Art. 2°- Declárase que la firma denominada MYPEM S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 3°- Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número CUATROCIENTOS ONCE (411).

Art. 4°- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. - Federico N. A. Luján de la Fuente.

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