Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 106/99
Dispónese que la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina será nuevamente recipiendaria de los recursos que en concepto de aportes y contribuciones determina la Ley 23.660, y que hasta el momento fueron canalizados hacia la Asociación de Obras Sociales de Trelew.
Bs. As., 5/3/99
B.O: 19/03/99
VISTO la Resolución 84/94 y el Expediente N° 5248/99 SSSALUD; y
CONSIDERANDO:
Que en él marco del expediente del VISTO la OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA solicita a esta Superintendencia que disponga su desvinculación de la Asociación de Obras Sociales de Trelew, y que en adelante los aportes y contribuciones sean canalizados a su favor.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos 1615/96 y 177/97.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE.
Artículo 1° - Disponer que la OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (R.N.O.S. 1-1210) será nuevamente recipiendaria de los recursos que en concepto de aportes y contribuciones establece el artículo 16 de la ley 23.660 y que hasta el momento fueron canalizados hacia la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE TRELEW.
Art. 2° - La OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (R.N.O.S. 1-1210), tendrá a su cargo los servicios médico - asistenciales de sus beneficiarios residentes en el ámbito de actuación de la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE TRELEW, debiendo suscribir un contrato prestacional con la citada Asociación por un plazo no menor a un año como condición para la percepción de los recursos.
Art. 3°- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. - José L. Lingeri.