ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1071/97 Establécense normas que regirán los descuentos
que se practican sobre los haberes de jubilados y pensionados
a favor de terceras entidades. Deróganse las Resoluciones
N° 157/97 y 451/97. Excepciones. Bs. As., 21/10/97. B. O.: 28/10/97.
VISTO las Resoluciones D.E.-N. N° 157, de fecha 19 de febrero
de 1.997 y N° 451 de fecha 22 de mayo de 1.997, y
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones citadas en el VISTO fueron dictadas a fin
de reordenar y otorgar transparencia y certeza a la operatoria
de descuentos a favor de terceros, sobre los haberes de Jubilados
y Pensionados.
Que diversas entidades representativas de los beneficiarios del
sistema, o a las que estos se encuentran asociados, han solicitado
algunas modificaciones en las normas mencionadas.
Que analizadas las propuestas, se ha concluido que resultan convenientes
a los intereses de los beneficiarios y tendientes a un mejor desarrollo
de la operatoria.
Que resulta, asimismo, conveniente ordenar las normas aplicables
en una sola Resolución que las comprenda, y que incluya
el Convenio Base a suscribirse para su formalización.
Que razones de economía procedimental tornan necesario
establecer la forma en que las entidades que hubieran suscripto
convenios en función de las Resoluciones mencionadas en
el VISTO puedan adherir al régimen establecido por la presente.
Que por ello procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 3° del Decreto N°
2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°- Los descuentos que se practican
sobre los haberes de jubilados y pensionados a favor de terceras
entidades se regirán por las normas de la presente, quedando
derogadas, a partir de su entrada en vigencia, las Resoluciones
D.E.-N. N° 157/97 y N° 451/97, salvo en aquellos aspectos
en que resulten mencionados por la presente.
Art. 2°- Quedan excluidos de la presente resolución
los descuentos, tanto obligatorios como especiales correspondientes
a Obras Sociales, Internación Geriátrica con destino
al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
y al Policlínico Ferroviario y Seguros de Vida Obligatorio,
los que se regirán por las normas legales o convenios vigentes
hasta el presente,
Art. 3°- Como regla de carácter general sólo
se admitirán descuentos en los haberes de jubilados y pensionados
a favor de las entidades citadas en el artículo 2°
de la derogada Resolución D.E.-N. N° 451/97: Asociaciones
Sindicales de Trabajadores con personería gremial o de
Empleadores, Cooperativas, Mutualidades y/o similares, y por los
conceptos de cuota mutual, gremial o sindical.
Art. 4°- Con carácter de excepción,
podrán mantenerse descuentos hoy vigentes y/o autorizarse
nuevos descuentos a favor de entidades comprendidas en el artículo
anterior y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) posean menos de QUINIENTOS (500) afiliados.
b) correspondan a descuentos indicados en el artículo 1°,
apartado b) de la Resolución D.E.-N. N° 157/97.
Art. 5°- Las excepciones a que alude el artículo
4° deberán basarse en el principio de la utilidad
del servicio para los jubilados y pensionados, y ser dispuestas
por la Gerencia de Operaciones, previo asesoramiento de las áreas
técnicas de esta Administración Nacional cuando
ello resulte necesario.
Art. 6°- Todos los descuentos que, a la fecha del
dictado de la presente se vengan practicando a favor de las Entidades
no comprendidas en el artículo 3° de esta Resolución
se continuarán realizando hasta tanto opere el vencimiento
de las cuotas de la operación que diera origen a los mismos,
no aceptándose nuevas incorporaciones.
Art. 7°- Fíjase en el CINCUENTA POR CIENTO
(50 %) el tope de afectación del haber neto del beneficio
en relación con los descuentos a practicar a favor de las
entidades Jurídicas autorizadas según la presente.
Art. 8°- Por cada entidad se admitirá un máximo
de dos códigos de descuento, uno destinado a cuota social,
mutual o sindical y el otro a los servicios que se brinden a sus
afiliados. En los supuestos que la sumatoria de descuentos supere
el porcentaje tope fijado en el artículo anterior, se aplicará
el orden de prioridades establecido en la Resolución que
regule esa materia.
Art. 9°- Para el supuesto que ANSES denunciara el
contrato celebrado con la Entidad, se continuarán practicando
los descuentos correspondientes hasta tanto opere el vencimiento
de las cuotas de las operaciones que dieron origen a los mismos.
Art. 10.- Todo reclamo de jubilados y pensionados relativo
a la aplicación de los descuentos, se canalizará
a través de la Entidad generadora de los mismos. Sólo
con carácter de excepción, se atenderán reclamos
de un beneficiario si se tratara de bajas de descuentos debidamente
documentadas, con expresa aprobación de la Entidad respectiva,
aunque ésta no lo haya eliminado en los respectivos soportes
magnéticos.
Art. 11.- En todos los casos la Entidad deberá contar
con la conformidad expresa de los beneficiarios, ya sea para el
tipo y cuantía de los descuentos, como para el procedimiento
general de la instrumentación de la norma.
Art. 12.- A los fines de formalizar el acuerdo, las Entidades
deberán formular una solicitud expresa y suscribir, a través
de un representante con personería jurídica debidamente
acreditada, el Convenio Base que obra como Anexo I de la presente.
Art. 13.- Las Entidades que hayan suscripto acuerdos de
conformidad a lo establecido por las Resoluciones D.E.-N. N°
157/97 y N° 451/97, podrán adherir a las condiciones
establecidas por la presente, mediante la remisión de una
carta documento que así lo exprese, suscripta por la persona
o personas que lo hubieran hecho en el acuerdo vigente.
Art. 14.- El servicio que brinda ANSES a las Entidades
será arancelado aplicando la norma que regule la materia.
Art. 15.- ANSES se reserva el derecho de auditar las condiciones
establecidas en los artículos anteriores y las emergentes
del Convenio base que obra como Anexo I de la presente.
Art. 16.- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Horacio Rodríguez Larreta.
ANEXO I
CONVENIO BASE ENTRE ANSES Y LAS ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS
PARA EL DESCUENTO A PRACTICAR SOBRE LOS HABERES DE JUBILADOS Y
PENSIONADOS
Entre la Administración Nacional de la Seguridad Social,
en adelante ANSES, representada en este acto por............................................... ..............................
con domicilio legal en................................................ .......................
por una parte; y por la otra,............................................. ........................................,
en adelante LA ENTIDAD, con domicilio legal en................................................ ..........................,
se celebra el Convenio que instrumentan las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANSES se compromete a descontar de los haberes de Jubilados
y Pensionados el monto en concepto de cuota de afiliación
del ......................... por ciento ( .............. %) o
una suma fija de .................................. pesos ($ ...........
), y en concepto de servicios especiales la suma de .............................................
pesos ($ ............. ) o el ......................................
por ciento ( ............. %), del total de los haberes que cada
uno percibe. La suma de estos códigos correspondientes
a una o varias entidades y que afecten a un sólo beneficio
no podrá superar el .............. .............. por ciento
( ................... %) del haber neto. En caso de superar ese
porcentaje máximo establecido, ANSES respetará el
orden de prioridades establecido en la Resolución que regule
esa materia.
SEGUNDA.- A efectos de poder practicar los descuentos en concepto
de cuota afiliación y/o servicios especiales, la Entidad
remitirá mensualmente un diskette conteniendo información
respecto de los beneficiarios, altas, bajas y/o modificaciones
correspondientes, conforme al formato .......................................
TERCERA.- La Entidad asume el compromiso de requerir y mantener
en su poder a disposición de ANSES, por el termino de dos
años posteriores a la vigencia del presente Convenio, la
conformidad por escrito de los beneficiarios para practicar en
sus haberes los descuentos a que alude este convenio.
CUARTA.- ANSES descontará por medio de la Orden de Pago
Previsional (OPP) o del instrumento que la reemplace, los importes
correspondientes mediante los códigos de retención
asignados a la entidad.
QUINTA.- La Entidad abonará a ANSES en concepto de gastos
de administración del servicio que le brinda, el UNO POR
CIENTO (1 %) calculado sobre el total de lo retenido, cuyo importe
no podrá ser inferior al monto de un haber mínimo
de Jubilación correspondiente al mes en que se produzcan
los descuentos o futura disposición, y la faculta expresamente
a que deduzca el importe correspondiente de la/s suma/s que resulten
de los descuentos a practicar.
SEXTA.- ANSES procederá a depositar el monto de los descuentos,
deducido el importe establecido en la cláusula anterior,
dentro del plazo de ................... días de practicada
la liquidación, en la cuenta corriente N°.....................
del Banco ................... o donde posteriormente indique la
Entidad y hará entrega de un soporte magnético conteniendo
en el detalle de los descuentos practicados.
SEPTIMA.- Las partes dejan establecido que, dado que los descuentos
se practican en base a la información suministrada por
la Entidad, ANSES no asume ninguna responsabilidad con relación
a la procedencia o monto del descuento y, en consecuencia, no
podrá reclamársele resarcimiento alguno por los
daños que a la misma, a los beneficiarios y/o a terceros
puedan eventualmente ocasionar los errores u omisiones en que
se incurriere.
OCTAVA.- La Entidad asume la total responsabilidad civil y penal
emergente de las deducciones que se practiquen en los haberes
de los Jubilados y pensionados por aplicación de este convenio,
y se compromete a mantener indemne a ANSES de los reclamos que,
a este respecto, pudieran practicar aquellos, sus derechohabientes
y/o terceros.
NOVENA.- El presente convenio podrá ser rescindido por
cualquiera de las partes sin expresión de causa, en cualquier
momento de su vigencia, con el único e ineludible requisito
de notificar fehacientemente a la otra, por escrito, esa decisión,
con una antelación no menor a noventa (90) días
corridos contados a partir de la notificación.
DECIMA.- Las partes acuerdan que toda situación no prevista
en el presente convenio, y tendiente a su mejor cumplimiento,
será incluida como Cláusula Adicional, previa aprobación
y firma de las autoridades correspondientes.
DECIMO PRIMERA.- El presente convenio deja sin efecto a cualquier
otro suscripto con anterioridad entre las mismas partes o con
las antecesoras de ANSES y comenzará a regir a partir del
.................................................. .................
.
Las partes constituyen domicilios especiales en los lugares indicados
en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por
válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales
que deban practicarse.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación,
se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
en la ciudad de .......................................... .......,
a los ........................ días del mes de ..................................
del año..........