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Resolución 1076/98 del 02/09/98




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 1076/98
Prorrógase una franquicia concedida a un establecimiento ubicado en la localidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, para sacrificar ganado bovino procedente de Zona Infestada por garrapata común del ganado bovino (Boophilus microplus).
Bs. As; 2/9/98
B.O.: 9/09/98
VISTO el expediente Nº 20.446/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el cual la firma VICENTIN FAENAS S.R.L. solicita se le conceda una nueva prorroga a la franquicia oportunamente concedida por Resolución Nº 469 del 22 de diciembre de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL para sacrificar ganado bovino proveniente de Zona Infectada por la garrapata común del ganado bovino (Boophilus microplus Can.), en su planta frigorífica ubicada en la localidad de Villa Ocampo, Departamento de General Obligado, Provincia de SANTA FE, Zona de Lucha Activa, y
CONSIDERANDO:
Que la prorroga de la mencionada franquicia, facilitará el comercio del ganado de zonas garrapatosas y su desplazamiento hacia el establecimiento fábrica para su sacrificio inmediato.
Que el tránsito de tropas, no representa peligro de propagación de la parasitosis, y son compatibles con el propósito de defensa común.
Que la solicitud de referencia, recibió tratamiento favorable de la Comisión de Lucha Contra la Fiebre Aftosa (CODELFA) del Departamento de General Obligado, Provincia de SANTA FE.
Que la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) de la Provincia de SANTA FE ha emitido opinión favorable.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que corresponde en consecuencia dictar el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Prorrogar una franquicia por el término de DOCE (12) meses a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, al establecimiento número oficial 2745 de la firma VICENTIN FAENAS S.R.L., ubicado en la localidad de Villa Ocampo, Departamento de General Obligado, Provincia de SANTA FE, para sacrificar ganado bovino procedente de Zona Infestada por garrapata común del ganado bovino (Boophilus microplus), con una parasitación hasta el estado de neogina con baño garrapaticida precaucional.
ARTICULO 2º.- Los despachos comprendidos dentro de la franquicia otorgada por el artículo precedente, deberán efectuarse en un todo de acuerdo con los destinos y recaudos sanitarios previstos en las disposiciones en vigencia.
ARTICULO 3º.- El transporte de las tropas debe hacerse en camión, en viaje directo desde el establecimiento de origen a la planta faenadora, y por ningún motivo debe desembarcar antes de llegar a destino.
ARTICULO 4º.- Los ingresos de tropas mediante la franquicia que se otorga por la presente resolución, deberán ser inmediatamente comunicados a la Inspección Veterinaria de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria destacada en la planta, y al Inspector Veterinario de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Departamento de General Obligado, Provincia de SANTA FE.
ARTICULO 5º.- En cada despacho de animales desde zona garrapatosa, deberá intervenir el personal de la Dirección Nacional de Sanidad Animal perteneciente a este Organismo.
ARTICULO 6º.- Por incumplimiento a la presente resolución, será pasibles de sanciones según Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Luis O. Barcos.

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