Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 1076/98 del 16/04/98




Secretaría de Comunicaciones



TELECOMUNICACIONES



Resolución 1076/98



Apruébanse los listados de localidades a cubrir por
el Servicio Semi Público de Larga Distancia (SSPLD) y por
Red Telefónica Domiciliaria, en las provincias de Salta,
Jujuy y Río Negro.



Bs. As., 16/4/98



B.O: 7/5/98



VISTO el Expediente N° 34/97 del Registro de la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, artículo
42 de la Constitución Nacional, la Ley N° 19.798 de
Telecomunicaciones y lo previsto por los Decretos Nº 731
/89, 62/90, 1185/90, 2332/90, 2585/91, 506/92, y sus respectivos
modificatorios, y lo establecido en el Decreto Nº 264 del
10 de marzo de 1998, y


CONSIDERANDO:


Que desde esta perspectiva corresponde aprobar las nuevas metas
que con la asistencia de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
(CNC), propone la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, en el contexto del marco regulatorio que se define,
a fin de receptar los cambios que se han producido en el transcurso
de esta década en la industria de las telecomunicaciones
y conciliar las distintas alternativas posibles sobre la base
de las necesidades sociales existentes.


Que con el esquema de transición diseñado se busca
compatibilizar las metas sociales y el carácter universal
del servicio telefónico con la política de apertura
a la competencia y creciente incorporación de las reglas
del mercado.


Que no obstante que se encuentra en trámite el procedimiento
para dictar el Reglamento de Servicio Universal, que establecerá
en definitiva los objetivos del Gobierno Nacional sobre metas
sociales de cobertura telefónica necesarias para el desarrollo
del país y de la comunidad, y la forma de su financiamiento,
el Decreto N° 264/98 estableció a su vez la obligación
por parte de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico
(LSB) de otorgar el Servicio Semipúblico de Larga Distancia
(SSPLD) e instalación de redes telefónicas domiciliarias
a localidades pequeñas sin cobertura o con una cobertura
inferior a la que se estimaba adecuada al desarrollo actual del
país, con el convencimiento del Gobierno Nacional de que
"gobernar es comunicar" como lo sostuviera el Señor
Presidente de la Nación en oportunidad del anuncio del
programa de transición hacia la competencia el día
10 de marzo de 1998.


Que además de ello, las obligaciones impuestas resultan
vitales a fin de propender a un desarrollo social y económico
más equitativo entre las diversas regiones de nuestro país,
intentando así disminuir las barreras geográficas
que conllevan a un crecimiento no armónico entre las Areas
más densamente pobladas, respecto de aquellas más
alejadas, postergando a estas y afianzando aun más las
diferencias de posibilidades y oportunidades entre sus habitantes.



Que por otra parte, y en virtud de lo dispuesto por el artículo
42 de la CONSTITUCION NACIONAL, es deber del Estado Nacional propiciar
a que todos los usuarios tengan acceso a la prestación
de servicios a precios justos y razonables, y que asimismo tengan
la efectiva posibilidad de elección consagrada en el mismo.



Que en este sentido, la Comisión de las Comunidades Europeas
en su propuesta de modificación de la Directiva del Parlamento
Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de la oferta
de red abierta (ONP) a la telefonía vocal y al servicio
universal de telecomunicaciones en un entorno competitivo de noviembre
de 1996 señala que: "El Parlamento Europeo subraya
la importancia fundamental ... del equilibrio entre la liberalización
y la necesidad de mantener unos servicios básicos asequibles
para todos los consumidores...".


Que el artículo 12 del Decreto N° 264/98 estableció
como meta obligatoria para el período de transición
que las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico
(LSB) deberán instalar Servicios Semipúblicos de
Larga Distancia (SSPLD) en toda localidad del país de entre
OCHENTA (80) y QUINIENTOS (500) habitantes e instruyó a
esta Secretaría para que dentro del término de treinta
(30) días apruebe los listados que detallan las localidades
a cubrir inicialmente.


Que lo indicado es sin perjuicio de las facultades concedidas
por la misma normativa a los efectos de que esta Secretaría
establezca con asistencia de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
(CNC), y relevando las necesidades específicas de municipios,
comunas, escuelas rurales y asentamientos urbanos precarios, y
teniendo en cuenta las sugerencias que sobre el particular formulen
el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, las Secretarías de
CULTURA y de TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES,
y el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, en el futuro como
necesidades a cubrir conforme las pautas generales de cantidad
de habitantes fijadas y necesidades puntuales de SSPLD a cubrir
por las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico
(LSB).


Que debe tenerse en cuenta que la necesidad de comenzar a fijar
las localidades que requieren de la instalación de SSPLD
deviene urgente toda vez que la norma mencionada dispuso además
que todas las instalaciones -y mejoras deberán prever-
su finalización antes del 30 de junio de 1999.


Que el artículo 13 del Decreto N° 264/98 estableció
como meta obligatoria para el período de transición
que las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico
(LSB) se obligan a la instalación de red domiciliaria alámbrica
o inalámbrica en aquellas localidades de más de
QUINIENTOS (500) habitantes, en las que al menos TREINTA (30)
clientes lo soliciten y que en toda localidad donde hubiera red
telefónica domiciliaria deberá existir al menos
UN (1) teléfono público.


Que a tales efectos se instruyó a esta Secretaría
a fin de que, sin perjuicio de la norma general prevista en el
artículo mencionado, apruebe el listado de localidades
por licenciataria, en las que se procederá a la instalación
de red.


Que en lo que respecta a la prestación del servicio telefónico
en áreas rurales, tomando en consideración las experiencias
recogidas en la Audiencias Públicas sobre Telefonía
Rural efectuadas por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA
DE LA NACION durante el año 1997 en Río Gallegos
-Provincia de SANTA CRUZ-, Trelew Provincia del CHUBUT-, Neuquén
-Provincia del NEUQUEN-, San Rafael -Provincia de MENDOZA-, Río
Cuarto- Provincia de CORDOBA-, Apóstoles -Provincia de
MISIONES, General Pico -Provincia de LA PAMPA-, Salta -Provincia
de SALTA-, San Francisco -Provincia de CORDOBA- y Carlos Casares
-Provincia de BUENOS AIRES-, surge que el desarrollo de los servicios
de telecomunicaciones en esas zonas debe ser fortalecido.


Que además de ello, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
(CNC) por instrucciones de esta Secretaría, ha realizado
verificaciones a lo largo de todo el país, a efectos de
constatar en forma efectiva las necesidades de SSPLD y de Red
Telefónica existentes.


Que durante 1997 esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA
DE LA NACION solicitó información a la totalidad
de las comunas y municipios de todo el territorio nacional, a
efectos de que remitieran las necesidades de servicio telefónico
existentes en sus jurisdicciones.


Que basándose en toda la información y documentación
recabada y verificaciones efectuadas, esta Secretaría se
encuentra en condiciones de fijar las localidades en que en los
términos de las normas mencionadas corresponde la instalación
de SSPLD y red telefónica domiciliaria, en las Provincias
de Río Negro, Jujuy y Salta.


Que cabe destacar que los listados adjuntos señalan las
localidades y asentan1ientos urbanos que a la fecha se encuentran
encuadrados dentro de la cantidad de habitantes indicadas, siendo
estos listados meramente enunciativos, toda vez que todo asentamiento
o localidad que cumpla con la cantidad de habitantes necesarios,
deberán contar con red telefónica domiciliara, o
SSPLD, según cada caso.


Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 264/98.


Por ello,


EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1º-Apruébanse los listados
de localidades a cubrir por el Servicio Semi Público de
Larga Distancia (SSPLD), en las Provincias de Salta, Jujuy y Río
Negro que como Anexo I se incorporan a la presente resolución.



Art. 2º-Apruébanse los listados de localidades
a cubrir por Red Telefónica Domiciliaria, en las Provincias
de Salta, Jujuy y Río Negro que como Anexo II se incorporan
a la presente resolución.


Art. 3º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Germán Kammerath.


ANEXO I: Servicios Semipúblicos de Larga Distancia.


AREA: Telefónica de Argentina S.A.


Provincia de RIO NEGRO.

















LocalidadDepartamento
Arroyo de la Ventana (Cambio de HF)Valcheta
Cerro Policía (Cambio de HF)El Cuy
Colán Conué25 de Mayo
Cona Niyeu (Cambio de HF)9 de Julio
El Caín (Cambio de HF)25 de Mayo
El Foyel (Cambio de HF)Bariloche
El Manso (Cambio de HF)Bariloche
Las PerlasEl Cuy
Mallin Ahogado (Cambio de HF)Bariloche
Manuel Choique (Cambio de HF)Norquinco
Prahuaniyeu (Cambio de HF)9 de Julio
Río Villegas (Cambio de HF)Bariloche
Sierra Paileman (Cambio de HF)Valcheta





ANEXO I: Servicios Semipúblicos de Larga Distancia.


AREA: Telecom Argentina Stet France TELECOM S.A.


Provincia de JUJUY.












































LocalidadDepartamento
BermejitoLedesma
CiénegaSanta Catalina
CoctacaHumahuaca
CóndorYavi
Cusi CusiSanta Catalina
El AcheralSan Pedro
El AltoSanta Barbara
HuancarSusques
La MangaSan Pedro
LibertadLedesma
Lote Palos BlancosSan Pedro
Maíz NegroLedesma
Mina Pan de Azúcar (o Río Cincel)
Rinconada
Mina ProvidenciaSusques
Minas PirquitasRinconada
Miraflores (o Lote Miraflores)San Pedro
OratorioSanta Catalina
PampichuelaValle Grande
Pastos ChicosSusques
Piedritas (o Lote Piedritas)San Pedro
Puente LavayenSanta Barbara
San Antonio (o Lote San Antonio)San Pedro
San FranciscoValle Grande
San Juan de QuillaquesSusques
San JuancitoEl Carmen
Santa AnaValle Grande
Santa RosaValle Grande
Valle ColoradoValle Grande





ANEXO I: Servicios Semipúblicos de Larga Distancia


AREA Telecom Argentina Stet France TELECOM S.A..


Provincia de SALTA





















LocalidadDepartamento
CampichueloGral. José de San Martín
Finca Palermo Cachi
CapiazutiGral. José de San Martín
Alto la SierraSanta Victoria Este
E1 BarrialSan Carlos
Manuel ElordiOrán
Centro 25 de JunioAnta
Pluma de PatoRivadavia
Santa MaríaSanta Victoria Este
Pueblo ViejoIruya
LuracatauLos Andes
San FelipeRosario de la Frontera
TobantirendaGral. José de San Martín



ANEXO II: Nuevas Redes Telefónicas Domiciliarias.


AREA. Telecom Argentina Stet France TELECOM S.A..


Provincia de SALTA
































LocalidadDepartamento
Coronel CornejoGeneral San Martín
General BallivianGeneral San Martin
La CandelariaLa Candelaria
RivadaviaRivadavia
DragonesGeneral San Martin
Los BlancosRivadavia
Los ToldosSanta Victoria
Coronel MollinedoAnta
Misión ChaqueñaGeneral San Martin
General PizarroAnta
Nuestra Se*ora de TalaveraAnta
La UnionRivadavia
Isla de CañasIruya
La SilletaRosario de Lerma
PayugastaCachi
San AgustinCerrillos
AngastaeSan Carlos
Cobos General Quemes
lruyaIrnya
Rio del Valle~Anta
Piquete Cabado"Anta
AntillasRosario de la Frontera



ANEXO II: Nuevas Redes Telefónicas Domiciliarias.


AREA Telecom Argentina Stet France TELECOM S.A..


Provincia de JUJUY


















Localidad Departamento
El TalarSanta Barbara
ChalicanLedesma
ArrayanalSan Pedro
Aguas CalientesE1 Carmen
Los LapachosE1 Carmen
Tres CrucesHumahuaca
Barro NegroSan Pedro
VivalitoSanta Barbara
Barrio La UniónE1 Carmen





ANEXO II: Nuevas Redes Telefónicas Domiciliarias.


AREA Telefónica de Argentina S.A.


Provincia de RIO NEGRO








Localidad Departamento
El CuyEl Cuy
Rio ChicoÑorquinco
Valle AzulEl Cuy
Villa Mascardi San Carlos de Bariloche






Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 1076/98 del 16/04/98