Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 1076/98
Apruébanse los listados de localidades a cubrir por
el Servicio Semi Público de Larga Distancia (SSPLD) y por
Red Telefónica Domiciliaria, en las provincias de Salta,
Jujuy y Río Negro.
Bs. As., 16/4/98
B.O: 7/5/98
VISTO el Expediente N° 34/97 del Registro de la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, artículo
42 de la Constitución Nacional, la Ley N° 19.798 de
Telecomunicaciones y lo previsto por los Decretos Nº 731
/89, 62/90, 1185/90, 2332/90, 2585/91, 506/92, y sus respectivos
modificatorios, y lo establecido en el Decreto Nº 264 del
10 de marzo de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que desde esta perspectiva corresponde aprobar las nuevas metas
que con la asistencia de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
(CNC), propone la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, en el contexto del marco regulatorio que se define,
a fin de receptar los cambios que se han producido en el transcurso
de esta década en la industria de las telecomunicaciones
y conciliar las distintas alternativas posibles sobre la base
de las necesidades sociales existentes.
Que con el esquema de transición diseñado se busca
compatibilizar las metas sociales y el carácter universal
del servicio telefónico con la política de apertura
a la competencia y creciente incorporación de las reglas
del mercado.
Que no obstante que se encuentra en trámite el procedimiento
para dictar el Reglamento de Servicio Universal, que establecerá
en definitiva los objetivos del Gobierno Nacional sobre metas
sociales de cobertura telefónica necesarias para el desarrollo
del país y de la comunidad, y la forma de su financiamiento,
el Decreto N° 264/98 estableció a su vez la obligación
por parte de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico
(LSB) de otorgar el Servicio Semipúblico de Larga Distancia
(SSPLD) e instalación de redes telefónicas domiciliarias
a localidades pequeñas sin cobertura o con una cobertura
inferior a la que se estimaba adecuada al desarrollo actual del
país, con el convencimiento del Gobierno Nacional de que
"gobernar es comunicar" como lo sostuviera el Señor
Presidente de la Nación en oportunidad del anuncio del
programa de transición hacia la competencia el día
10 de marzo de 1998.
Que además de ello, las obligaciones impuestas resultan
vitales a fin de propender a un desarrollo social y económico
más equitativo entre las diversas regiones de nuestro país,
intentando así disminuir las barreras geográficas
que conllevan a un crecimiento no armónico entre las Areas
más densamente pobladas, respecto de aquellas más
alejadas, postergando a estas y afianzando aun más las
diferencias de posibilidades y oportunidades entre sus habitantes.
Que por otra parte, y en virtud de lo dispuesto por el artículo
42 de la CONSTITUCION NACIONAL, es deber del Estado Nacional propiciar
a que todos los usuarios tengan acceso a la prestación
de servicios a precios justos y razonables, y que asimismo tengan
la efectiva posibilidad de elección consagrada en el mismo.
Que en este sentido, la Comisión de las Comunidades Europeas
en su propuesta de modificación de la Directiva del Parlamento
Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de la oferta
de red abierta (ONP) a la telefonía vocal y al servicio
universal de telecomunicaciones en un entorno competitivo de noviembre
de 1996 señala que: "El Parlamento Europeo subraya
la importancia fundamental ... del equilibrio entre la liberalización
y la necesidad de mantener unos servicios básicos asequibles
para todos los consumidores...".
Que el artículo 12 del Decreto N° 264/98 estableció
como meta obligatoria para el período de transición
que las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico
(LSB) deberán instalar Servicios Semipúblicos de
Larga Distancia (SSPLD) en toda localidad del país de entre
OCHENTA (80) y QUINIENTOS (500) habitantes e instruyó a
esta Secretaría para que dentro del término de treinta
(30) días apruebe los listados que detallan las localidades
a cubrir inicialmente.
Que lo indicado es sin perjuicio de las facultades concedidas
por la misma normativa a los efectos de que esta Secretaría
establezca con asistencia de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
(CNC), y relevando las necesidades específicas de municipios,
comunas, escuelas rurales y asentamientos urbanos precarios, y
teniendo en cuenta las sugerencias que sobre el particular formulen
el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, las Secretarías de
CULTURA y de TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES,
y el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, en el futuro como
necesidades a cubrir conforme las pautas generales de cantidad
de habitantes fijadas y necesidades puntuales de SSPLD a cubrir
por las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico
(LSB).
Que debe tenerse en cuenta que la necesidad de comenzar a fijar
las localidades que requieren de la instalación de SSPLD
deviene urgente toda vez que la norma mencionada dispuso además
que todas las instalaciones -y mejoras deberán prever-
su finalización antes del 30 de junio de 1999.
Que el artículo 13 del Decreto N° 264/98 estableció
como meta obligatoria para el período de transición
que las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico
(LSB) se obligan a la instalación de red domiciliaria alámbrica
o inalámbrica en aquellas localidades de más de
QUINIENTOS (500) habitantes, en las que al menos TREINTA (30)
clientes lo soliciten y que en toda localidad donde hubiera red
telefónica domiciliaria deberá existir al menos
UN (1) teléfono público.
Que a tales efectos se instruyó a esta Secretaría
a fin de que, sin perjuicio de la norma general prevista en el
artículo mencionado, apruebe el listado de localidades
por licenciataria, en las que se procederá a la instalación
de red.
Que en lo que respecta a la prestación del servicio telefónico
en áreas rurales, tomando en consideración las experiencias
recogidas en la Audiencias Públicas sobre Telefonía
Rural efectuadas por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA
DE LA NACION durante el año 1997 en Río Gallegos
-Provincia de SANTA CRUZ-, Trelew Provincia del CHUBUT-, Neuquén
-Provincia del NEUQUEN-, San Rafael -Provincia de MENDOZA-, Río
Cuarto- Provincia de CORDOBA-, Apóstoles -Provincia de
MISIONES, General Pico -Provincia de LA PAMPA-, Salta -Provincia
de SALTA-, San Francisco -Provincia de CORDOBA- y Carlos Casares
-Provincia de BUENOS AIRES-, surge que el desarrollo de los servicios
de telecomunicaciones en esas zonas debe ser fortalecido.
Que además de ello, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
(CNC) por instrucciones de esta Secretaría, ha realizado
verificaciones a lo largo de todo el país, a efectos de
constatar en forma efectiva las necesidades de SSPLD y de Red
Telefónica existentes.
Que durante 1997 esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA
DE LA NACION solicitó información a la totalidad
de las comunas y municipios de todo el territorio nacional, a
efectos de que remitieran las necesidades de servicio telefónico
existentes en sus jurisdicciones.
Que basándose en toda la información y documentación
recabada y verificaciones efectuadas, esta Secretaría se
encuentra en condiciones de fijar las localidades en que en los
términos de las normas mencionadas corresponde la instalación
de SSPLD y red telefónica domiciliaria, en las Provincias
de Río Negro, Jujuy y Salta.
Que cabe destacar que los listados adjuntos señalan las
localidades y asentan1ientos urbanos que a la fecha se encuentran
encuadrados dentro de la cantidad de habitantes indicadas, siendo
estos listados meramente enunciativos, toda vez que todo asentamiento
o localidad que cumpla con la cantidad de habitantes necesarios,
deberán contar con red telefónica domiciliara, o
SSPLD, según cada caso.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 264/98.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Apruébanse los listados
de localidades a cubrir por el Servicio Semi Público de
Larga Distancia (SSPLD), en las Provincias de Salta, Jujuy y Río
Negro que como Anexo I se incorporan a la presente resolución.
Art. 2º-Apruébanse los listados de localidades
a cubrir por Red Telefónica Domiciliaria, en las Provincias
de Salta, Jujuy y Río Negro que como Anexo II se incorporan
a la presente resolución.
Art. 3º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Germán Kammerath.
ANEXO I: Servicios Semipúblicos de Larga Distancia.
AREA: Telefónica de Argentina S.A.
Provincia de RIO NEGRO.
Localidad | Departamento |
Arroyo de la Ventana (Cambio de HF) | Valcheta |
Cerro Policía (Cambio de HF) | El Cuy |
Colán Conué | 25 de Mayo |
Cona Niyeu (Cambio de HF) | 9 de Julio |
El Caín (Cambio de HF) | 25 de Mayo |
El Foyel (Cambio de HF) | Bariloche |
El Manso (Cambio de HF) | Bariloche |
Las Perlas | El Cuy |
Mallin Ahogado (Cambio de HF) | Bariloche |
Manuel Choique (Cambio de HF) | Norquinco |
Prahuaniyeu (Cambio de HF) | 9 de Julio |
Río Villegas (Cambio de HF) | Bariloche |
Sierra Paileman (Cambio de HF) | Valcheta |
ANEXO I: Servicios Semipúblicos de Larga Distancia.
AREA: Telecom Argentina Stet France TELECOM S.A.
Provincia de JUJUY.
Localidad | Departamento |
Bermejito | Ledesma |
Ciénega | Santa Catalina |
Coctaca | Humahuaca |
Cóndor | Yavi |
Cusi Cusi | Santa Catalina |
El Acheral | San Pedro |
El Alto | Santa Barbara |
Huancar | Susques |
La Manga | San Pedro |
Libertad | Ledesma |
Lote Palos Blancos | San Pedro |
Maíz Negro | Ledesma |
Mina Pan de Azúcar (o Río Cincel) | Rinconada |
Mina Providencia | Susques |
Minas Pirquitas | Rinconada |
Miraflores (o Lote Miraflores) | San Pedro |
Oratorio | Santa Catalina |
Pampichuela | Valle Grande |
Pastos Chicos | Susques |
Piedritas (o Lote Piedritas) | San Pedro |
Puente Lavayen | Santa Barbara |
San Antonio (o Lote San Antonio) | San Pedro |
San Francisco | Valle Grande |
San Juan de Quillaques | Susques |
San Juancito | El Carmen |
Santa Ana | Valle Grande |
Santa Rosa | Valle Grande |
Valle Colorado | Valle Grande |
ANEXO I: Servicios Semipúblicos de Larga Distancia
AREA Telecom Argentina Stet France TELECOM S.A..
Provincia de SALTA
Localidad | Departamento |
Campichuelo | Gral. José de San Martín |
Finca Palermo Cachi | |
Capiazuti | Gral. José de San Martín |
Alto la Sierra | Santa Victoria Este |
E1 Barrial | San Carlos |
Manuel Elordi | Orán |
Centro 25 de Junio | Anta |
Pluma de Pato | Rivadavia |
Santa María | Santa Victoria Este |
Pueblo Viejo | Iruya |
Luracatau | Los Andes |
San Felipe | Rosario de la Frontera |
Tobantirenda | Gral. José de San Martín |
ANEXO II: Nuevas Redes Telefónicas Domiciliarias.
AREA. Telecom Argentina Stet France TELECOM S.A..
Provincia de SALTA
Localidad | Departamento |
Coronel Cornejo | General San Martín |
General Ballivian | General San Martin |
La Candelaria | La Candelaria |
Rivadavia | Rivadavia |
Dragones | General San Martin |
Los Blancos | Rivadavia |
Los Toldos | Santa Victoria |
Coronel Mollinedo | Anta |
Misión Chaqueña | General San Martin |
General Pizarro | Anta |
Nuestra Se*ora de Talavera | Anta |
La Union | Rivadavia |
Isla de Cañas | Iruya |
La Silleta | Rosario de Lerma |
Payugasta | Cachi |
San Agustin | Cerrillos |
Angastae | San Carlos |
Cobos | General Quemes |
lruya | Irnya |
Rio del Valle | ~Anta |
Piquete Cabado" | Anta |
Antillas | Rosario de la Frontera |
ANEXO II: Nuevas Redes Telefónicas Domiciliarias.
AREA Telecom Argentina Stet France TELECOM S.A..
Provincia de JUJUY
Localidad | Departamento |
El Talar | Santa Barbara |
Chalican | Ledesma |
Arrayanal | San Pedro |
Aguas Calientes | E1 Carmen |
Los Lapachos | E1 Carmen |
Tres Cruces | Humahuaca |
Barro Negro | San Pedro |
Vivalito | Santa Barbara |
Barrio La Unión | E1 Carmen |
ANEXO II: Nuevas Redes Telefónicas Domiciliarias.
AREA Telefónica de Argentina S.A.
Provincia de RIO NEGRO
Localidad | Departamento |
El Cuy | El Cuy |
Rio Chico | Ñorquinco |
Valle Azul | El Cuy |
Villa Mascardi | San Carlos de Bariloche |