Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 1077/98
Se agrega al Cuadro Nacional de Atribución de Bandas
de Frecuencias, en determinadas bandas, la atribución al
Servicio Fijo por Satélite en los sentidos Espacio-Tierra
y Tierra-Espacio respectivamente.
Bs. As., 17/4/98
B.O: 24/4/98
VISTO el Expediente N° 004251/98 del registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), referente a la atribución
de bandas de frecuencias para el Servicio Fijo por Satélite
y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 24 del Reglamento General de
Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico,
aprobado por la Resolución S.C. N° 163/96, la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES es competente para administrar el espectro radioeléctrico,
elaborar las políticas, realizar la gestión y planificar
el uso del recurso, efectuar la atribución de bandas, asignar
las frecuencias y otorgar las autorizaciones, permisos o licencias
para la explotación de los servicios de radiocomunicaciones.
Que nuestro país se encuentra inmerso en un proceso de
desregulación y liberalización de las telecomunicaciones
tendiente a favorecer la incorporación de nuevos servicios
al mercado, accesibles al público en precio y calidad,
de acuerdo al avance tecnológico alcanzado.
Que, en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, celebrada
en Ginebra en octubre de 1997, se adoptaron las decisiones necesarias
para permitir la utilización de sistemas geoestacionarios
y no geaestacionarios en las bandas del Servicio Fijo por Satélite
comprendidas entre 18,8 y 19,3 GHz y entre 28,6 y 29,1 GHz.
Que la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) de los
Estados Unidos de América atribuyó las bandas comprendidas
entre 18,8 y 19,3 GHz y entre 28,6 y 29,1 GHz, para sistemas no
geoestacionarios del Servicio Fijo por Satélite otorgando
posteriormente las correspondientes licencias para prestar servicio
en dichas bandas.
Que resulta necesario promover las nuevas tecnologías que
impliquen avances en la prestación de servicios y en la
eficiencia de utilización del espectro.
Que la Resolución N° 3738 SC/97 enumera los principios
generales que esta Secretaria tiene en cuenta para reformular
los criterios de administración del espectro radioeléctrico.
Que los nuevos sistemas satelitales constituyen una plataforma
adecuada de transporte para proveer a la población diversas
formas de información que la convergencia de servicios
de comunicaciones ofrece.
Que ha tomado intervención la Gerencia de Ingeniería
y el servicio Jurídico permanente de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°-Agréguese al Cuadro Nacional
de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República
Argentina, en las bandas de frecuencias comprendidas entre 18,8
y 19,3 GHz y entre 28,6 y 29,1 GHz, la atribución al Servicio
Fijo por Satélite en los sentidos Espacio - Tierra y Tierra
- Espacio respectivamente, para ser utilizadas por las redes de
los Servicios Fijos por Satélite geoestacionario y no geoestacionario.
Art. 2°-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Germán Kammerath.