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Resolución 1078/98 del 17/04/98




Secretaría de Comunicaciones



TELECOMUNICACIONES



Resolución 1078/98



Modificación del Reglamento de Servicios de Valor Agregado
de Llamadas Masivas, aprobado por Resolución Nº 2464/97.




Bs. As., 17/4/98



B.O.: 23/04/98



VISTO el Expediente Nº 5606/97 del registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES dependiente de esta Secretaría,
y


CONSIDERANDO:


Que en las referidas actuaciones se dictaron Resoluciones S.C.
Nº 2464/97 aprobatoria del "REGLAMENTO DE SERVICIOS
DE VALOR AGREGADO DE LLAMADAS MASIVAS" Y SU MODIFICATORIA
Nº 1024/98.


Que la mencionada reglamentación establece una serie de
exigencias que deben cumplimentar los prestadores del servicio,
entre ellas la de informar al usuario sobre su participación
en el mismo.


Que se ha verificado en diversos casos que al efectuarse una llamada
al sistema de llamadas masivas de algunos prestadores de servicio,
solamente emite un sonido lo cual de ningún modo resulta
suficiente para informar al usuario de que la comunicación
realizada se ha completado.


Que en tal sentido los clientes del servicio no han teniendo acceso
a una información adecuada y veraz, derecho tutelado por
el artículo 42 de la Constitución Nacional.


Que por dicha falta de información adecuada y máxime
teniendo en cuenta lo novedoso del sistema es razonable advertir
que los clientes y/o usuarios flamantes erróneamente han
interpretado que el sonido emitido por el sistema correspondía
al corte de la comunicación, y por ende que la misma no
había sido completada, con lo cual volvían a comunicarse
originando sucesivas llamadas no deseadas, sin advertir que las
llamadas se completaban y consecuentemente se facturaban los $
3 más IVA por cada una de ellas.


Que el punto 8.3. del "REGLAMENTO DE SERVICIO DE VALORAGREGADO
DE LLAMADAS MASIVAS" claramente obliga a los PRESTADORES
a hacer conocer a los clientes y/o usuarios su participación
en el servicio.


Que los prestadores del servicio de llamadas masivas al incorporar
solamente la emisión de sonido como señal de llamada
completada, no informaron adecuadamente a sus clientes, en tal
sentido resulta necesario - a efectos de no desvirtuar el sentido
de la reglamentación correspondiente y proteger al usuario
- obligar a los mismos a que el sistema contenga un mensaje de
aviso expreso.


Que por ello se ha merituado necesario que los prestadores incumplidores
incorporen imnediatamente después de completada la comunicación,
una leyenda informando: "Su llamada ha sido aceptada",
o similar.


Que por otra parte los prestadores que efectivamente cumplieron
con la normativa al informar a los clientes el completamiento
de la llamada a través de la grabación dando cuenta
de ello, en dichos casos la duración de la misma ha sido
de cuatro segundos o mas, tiempo necesario para comunicar el mensaje.



Que por el contrario los prestadores que únicamente contestaban
con una señal auditiva, dichas llamadas se completaban
en menos de cuatro segundos.


Que resulta necesario evitar que los clientes y/o usuario puedan
verse perjudicados económicamente por no haber sido suficientemente
advertidos de los reales alcances del sistema y en tal sentido,
establecer que las llamadas realizadas con una duración
mínima de hasta cuatro segundos serán facturadas
por las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico
a sus clientes y/o usuarios, debiendo el costo de las restantes
ser absorbidas por los Prestadores de Servicios de Valor Agregado
de Llamadas Masivas.


Que por otra parte y habiéndose observado que en la práctica
la mayor utilización de los servicios de llamadas masivas
están orientados a la participación de usuarios
en concurso de premios que se realizan en programas televisivos,
corresponde resaltar que entre las responsabilidades que les cabe
a los prestadores en el cumplimiento de la legislación
vigente, según lo dispuesto en el punto 7.1. del "Reglamento
de Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas", es de
plena aplicación lo establecido en el artículo 10
de la ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial.


Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico
permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.


Que la presente medida se dicta en uso de la facultades conferidas
por el Decreto Nº 1620/96.


Por ello,


EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1º-Incorporar como segundo párrafo
del punto 7.1. del "Reglamento de Servicios de Valor Agregado
de Llamadas Masivas", aprobado por Resolución S.C.
Nº 2464/97 y su modificatoria, el siguiente texto:


"Cuando el servicio de llamadas masivas sea utilizado como
vehículo para la realización de concursos, los PRESTADORES
serán responsables por la inobservancia de lo establecido
en el artículo 10 de la Ley de Lealtad Comercial Nº
22.802".


Art. 2º-Incorporar como segundo párrafo del
punto 8.3. del "Reglamento de Servicios de Valor Agregado
de Llamadas Masivas", aprobado por Resolución S.C.
Nº 2464/97 y su modificatoria, el siguiente texto:


"Asimismo inmediatamente después de completada cada
llamada el PRESTADOR informará, mediante un mensaje grabado,
lo siguiente: "Su llamada ha sido aceptada", o "Gracias por participar"
o una leyenda similar".


Art. 3º-Establécese que las llamadas realizadas
al Servicios de Llamadas Masivas, con una duración de cuatro
segundos o más serán facturadas por las Licenciatarias
del servicio básico telefónico a sus clientes y/o
usuario, por el contrario las llamadas realizadas con una duración
menor a cuatro segundos no las deberán facturar a los mismos
por los motivos expuestos en los considerandos, siendo a cargo
de los prestadores del servicio el costo por el uso de la red
telefónica pública.


Art. 4º-Comuníquese la presente a la SECRETARIA
DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, a la SECRETARIA
DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y a la COMISION FEDERAL
DE RADIODIFUSION (COMFER).


Art. 5º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. - Germán Kammerath.

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