Ministerio de Justicia
SOCIEDADES COMERCIALES
Resolución 108/98
Fíjanse los vencimientos de la tasa establecida en el artículo 4° del Decreto N° 67/96 para el año 1.998.
Bs. As., 13/02/98.
VISTO el Decreto N° 67/96 de fecha 24 de enero de 1.996 y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 del referido Decreto delega en este MINISTERIO la atribución de fijar la fecha de vencimiento de la tasa establecida en el artículo 49 de la norma.
Que resulta aconsejable establecer dicho vencimiento en forma desdoblada, a fin de propender a una mejor atención de las sociedades.
Que en las presentes actuaciones, ha tomado intervención el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de este MINISTERIO.
Que por todo lo expuesto en uso de las facultades, otorgadas al suscripto por el art. 11 del Decreto 67/96, procede a emitir resolución.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse los siguientes vencimientos de la tasa establecida en el artículo 4° del Decreto 67/96 para el año 1.998:
— Sociedad con ejercicios cerrados entre el 1° de septiembre de 1996 y el 28 del mes de febrero de 1997: el día 31 de marzo de 1998.
— Sociedades con ejercicios cerrados entre el 1° de marzo de 1997 y el 31 de agosto de 1997: el 15 de abril de 1998.
Art.2° — Vencidas las fechas establecidas será de aplicación la multa fijada en el artículo 9° del Decreto citado en el artículo anterior.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Raúl E. Granillo Ocampo.