Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 1080/98
Reconócese como persona jurídica y entidad de
bien público a los Hermanos de la Bienaventurada Virgen
María del Monte Carmelo - Provincia de Santa Teresa y San
Juan de la Cruz de Castilla - España - (Orden del Carmen-Carmelitas).
Bs. As., 2/4/98
B.O: 16/4/98
VISTO lo solicitado por los HERMANOS DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN
MARIA DEL MONTE CARMELO - PROVINCIA DE SANTA TERESA Y SAN JUAN
DE LA CRUZ DE CASTILLA - ESPAÑA - (ORDEN DEL CARMEN - CARMELITAS),
y
CONSIDERANDO:
Que los HERMANOS DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN MARIA DEL MONTE CARMELO
- PROVINCIA DE SANTA TERESAY SAN JUAN DE LA CRUZ DE CASTILLA -
ESPAÑA - (ORDEN DEL CARMEN - CARMELITAS), es un Instituto
de Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado
su carácter de persona jurídica pública dentro
de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme las normas
del Código de Derecho Canónico.
Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos
por la normativa vigente, acompañando sus constituciones,
decreto de erección, memoria y constancia de admisión
en la REPUBLICA ARCENTINA debidamente aprobadas por la autoridad
eclesiástica .
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo
1° de la Ley 24.483.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º-Reconocer como persona jurídica
a los HERMANOS DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN MARIA DEL MONTE CARMELO
PROVINCIA DE SANTA TERESA Y SAN JUAN DE LACRUZ DE CASTILLA - ESPAÑA
- (ORDEN DEL CARMEN - CARMELITAS), con sede legal en calle Cerrito,
número MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (1356), Ciudad
de Lomas de Zamora, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y domicilio especial
en Avenida Callao, número QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE (569),
piso primero, CIUDAD DE BUENOS AIRES, la que queda Inscripta bajo
el número CIENTO CINCUENTA Y NUEVE ( l 59) del Registro
de Institutos de Vida Consagrada.
Art. 2°-Reconocer a dicho Instituto de Vida Consagrada
el carácter de entidad de bien público, a todos
los efectos que correspondan.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Angel M. Centeno.