Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 1081/98
Deróganse las Resoluciones Nros. 38/98, que estableció además de requisitos y condiciones sanitarias, la obligatoriedad de una rotulación específica para los productos alimentacios de origen animal, con la leyenda "Apto para el ingreso a la Zona Libre sin vacunación", y 100/98, modificatoria de un ítem del Anexo I de la norma citada anteriormente.
Bs. As., 2/9/98
B.O.: 09/09/98
VISTO el Expediente Nº 005477/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA iniciado por la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria en el que se propicia la revisión con vistas a la anulación o derogación de la Resolución Nº 38 del 12 de Enero de 1998 del registro del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y
CONSIDERANDO:
Que el status zoosanitario alcanzado por la República Argentina como, consecuencia de los programas de erradicación de la Fiebre Aftosa ha hecho necesario la implementación de diversas medidas y reglamentaciones dirigidas a salvaguardar y mantener la condición alcanzada.
Que la república Argentina ha sido reconocida por Resolución Nº XII de la 65ª Sesión General del Comité Internacional de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS "País libre de Fiebre Aftosa que practica la vacunación"
Que por la Resolución Nº 506 de fecha 1 de agosto de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACION se determinaron las calificaciones para las distintas zonas epidemiológicas del País en: a) Zona Libre de Fiebre Aftosa sin Vacunación y b) Zona Libre de Fiebre Aftosa que Practica la Vacunación.
Que la resolución mencionada precedentemente establece los requisitos y con-diciones sanitarias que deberán cumplir los productos, subproductos y derivados de origen animal para poder efectuar transito desde la Zona b) a la Zona a).
Que la Resolución Nº 38 del 12 de Enero de 1998 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establecía, además de esos requisitos y condiciones sanitarias, la obligatoriedad de una rotulación especifica, para los productos alimenticios de origen animal, con la leyenda "Apto para el ingreso a la zona libre sin vacunación".
Que al momento del dictado de la Resolución SENASA Nº 38/98, se consideró que el requisito de la rotulación especifica incrementaba los recaudos y las garantías sanitarias de los productos en transito, ampliando con ello lo dispuesto por la Resolución Nº 506 de fecha 1 de agosto de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION .
Que, analizados exhaustivamente los procedimientos de inspección, control y certificación de los productos, subproductos y derivados de origen animal que efectúan transito federal, así como la implementación de lo resuelto por la Resolución Nº 506 de fecha 1 de agosto de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y que, tal como lo establece la legislación vigente, es de incumbencia y responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se concluyo que los mismos constituyen la suficiente garantía zoosanitaria para el ingreso y circulación de los mencionados productos a las zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación.
Que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, en vistas de los antecedentes mencionados, sugirió oportunamente a las autoridades la derogación de la Resolución Nº 38/98.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal, por medio de la Dirección de Epidemiología, considero adecuada la sugerencia efectuada.
Que la Comisión Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa (CONALFA), compartió el criterio expuesto tratando y aprobando el tema en su Reunión Ordinaria de fecha 19 de Marzo de 1998.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo dictamen favorable al respecto.
Que el suscrito es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo estipulado en el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Derogase la Resolución Nº 38 del 12 de Enero de 1998 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 2º.- Derogase la Resolución Nº 100 del 26 de Enero de 1998 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, modificatoria del primer párrafo del ítem 6 del ANEXO I de la Resolución Nº 38/98.
ARTICULO 3º.- Las Direcciones Nacionales de Fiscalización Agroalimentaria y de Sanidad Animal, en conjunto, deberán elaborar y elevar en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir de la publicación de la presente, los requisitos y procedimientos eminentemente sanitarios y de certificación que se consideren pertinentes, no contemplados en la Resolución Nº 506 de fecha 1 de agosto de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, que otorgarían mayores garantías al sistema, a los efectos de dictar el acto resolutivo correspondiente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Luis O. Barcos.